viernes, 24 de agosto de 2012

NO SE ACEPTA EL NO POR RESPUESTA

Hoy iniciaré una semana de vacaciones. Nos relajaremos¡¡¡ Hoy no quiero comentar nada sobre absentismo.

 Estoy convencido que me permitirán esta licencia con el video que adjunto. Pretendo mostrar el espíritu que procuraré acomenter el nuevo "curso". Será un muy buen objetivo. Salgamos de una vez por todas de esta atmósfera "real" pero "pesimista" que nos rodea, y carguemos las "pilas" para atrevernos con los retos que nos esperan este próximo ejercicio.

Se trata de Antonella Brogilia que ha asistido al TEDActive 2010 en Palm Springs y comparte la experiencia vivida. Para ella, público y speakers son igual de potentes en una conferencia TED. Comparten su optimismo y la fuerza para luchar sin pausa contra retos globales descomunales como malaria, obesidad, esclavitud, incluso la muerte. La atmósfera en TED está llena de solidaridad y un sentido de posibilidades. Y no se acepta un NO por respuesta.

 http://www.youtube.com/watch?v=5mRhVSlIB9Q

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones ACTIVA MUTUA 2008

jueves, 23 de agosto de 2012

COSTE DE LAS BAJAS MÉDICAS

COSTE DE LAS BAJAS MÉDICAS

Para tomar consciencia del coste de las bajas médicas, proponemos tener presente las siguientes magnitudes para estructurar el coste de las mismas:

1)      Costes directos.

a)     El subsidio de incapacidad temporal
i)        Dicho subsidio se abona bien:
(1)    En pago delegado: con posterioridad, la empresa se reintegra de las cantidades satisfechas por este concepto a sus trabajadores, descontándolas del importe de las liquidaciones que ha de efectuar para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
(2)    En pago directo en los siguientes supuestos:
(a)   Con la obligación de la empresa de mantener en alta y seguir cotizando la cuota empresarial
(i)      Empresas de menos de 10 trabajadores que lleven más de seis meses pagando alguno de ellos prestación económica por IT, si así lo solicitan a la Entidad gestora o colaboradora.
(ii)    Pago del subsidio, a partir del día primero del mes siguiente a la resolución del INSS; tras cumplirse los doce meses de duración de IT, cuando se decida la iniciación del expediente de IP o la prórroga de la situación de IT. En estos casos la entidad pagadora también ingresa cuota obrera.
(iii)   Incumplimiento de la empresa de su obligación de abono de la prestación.
(b)   Trabajadores por los que se causa baja y no se cotiza:
(i)      Extinción de la relación laboral, continuando la percepción del subsidio en la modalidad de IT-Desempleo.
(ii)    Extinción de la duración máxima de IT de 545 días mientras se tramita el expediente de IP.
b)     Las cotizaciones sociales: Durante la situación de IT y hasta los 545 días como máximo.
c)      El complemento voluntario: Según lo que establezca el Convenio.

2)      Costes indirectos.
a)     Costes de sustitución: costes de selección, formación básica, remuneración y cotización social.
b)     Los costes de oportunidad: Costes provocados por la ausencia del trabajador, como consecuencia de la relación singular con los clientes o por sus conocimientos o habilidades específicas en la producción.
c)      Coste de vacaciones.
d)     Coste de las horas extras.
e)      Costes de productividad: No hace falta reiterar que el absentismo afecta a la productividad de las empresas.
f)        Pérdida de incentivos económicos: “Bonus”. Real Decreto 4004/2010, de 31 de marzo y Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

miércoles, 22 de agosto de 2012

PRESENTISMO

PRESENTISMO

En un artículo publicado hoy en Expansión:”Definitivamente, he caído en el presentismo”, se concluye:

1.       Estar no es siempre sinónimo de producir.

2.       España está a la cola de la Unión Europea cuando se habla de productividad, a pesar de que es uno de los países en los que los trabajadores acumulan más horas.

3.       En otros países de nuestro entorno entre las cinco y seis de la tarde las oficinas se quedan vacías. Es más, se castiga al que no es capaz de hacer su trabajo a tiempo.

4.       Parar cada dos horas nos convierte en mejores trabajadores, pero con cinco o diez minutos es más que suficiente.

5.       Los jefes, por lo general, sí distinguen entre trabajador productivo y poco eficiente.

6.       Según un estudio de Randstad, en sólo un año, ha aumentado en España el presentismo en cuarenta puntos porcentuales, lo que supone pasar del 45% registrado en 2010 al 85% del 2011.

7.       Si considera que su presentismo está justificado analice si:
a.      Ha asumido demasiadas tareas y no sabe por dónde empezar.
b.      Su trabajo no le motiva lo suficiente.
c.      No tiene suficientes responsabilidades.

Adjuntamos enlace del artículo:



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO EN LA GESTIÓN DE LA IT

CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO EN LA GESTIÓN DE LA IT

En un apartado del libro “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” de FC Editorial, la profesora Martín López responde algunas cuestiones de orden práctico que me han parecido muy interesantes, y es por ello que trasladamos un breve resumen:

1.       ¿Cómo se tramitan los partes médicos de baja, confirmación y alta médica?
Las empresas incorporadas al Sistema Red deben utilizar este procedimiento informático comportando que no deben remitirse en soporte papel. Existe una obligación de conservación de cuatro años tras su transmisión.
2.       ¿Qué medidas cabe adoptar si el trabajador presenta extemporáneamente los partes de baja?
La empresa puede advertir y requerir al trabajador e incluso adoptar medidas disciplinarias mediante sanción. Hay convenios que lo tipifican como falta.
La empresa debe ser rigurosa en el cumplimiento de los plazos dado que tiene obligación de comunicarlo en unos términos perentorios susceptibles de una infracción prevista en el artículo 21.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (multa de 60 a 625 euros según grado de calificación).
3.       ¿Qué efectos comporta que el trabajador declarado de alta médica por curación o mejoría que permite su reincorporación al trabajo, decide impugnarla?
Salvo en los procedimientos de disconformidad y revisión de las altas médicas, el hecho de que el trabajador decida impugnar el alta médica no supone la prórroga de la IT.
Tal como expone la profesora Martín a nivel práctico es una cuestión de difícil resolución dado que si se deniega en vía administrativa y se debe acudir a la jurisdicción social, el procedimiento se dilatará en el tiempo y el trabajador debe reincorporarse a la empresa durante este período.  Es recomendable realizar un examen médico de retorno por parte de los servicios médicos de empresa
4.       ¿Vienen obligadas las empresas a efectuar algún trámite adicional en los supuestos de enfermedad profesional?
Tras la calificación de una EP la obligada a tramitar y confeccionar el parte es la entidad gestora o colaboradora (RD 1299/2006, de 10 de noviembre). No obstante la empresa vendrá obligada a facilitar la siguiente información que obre en su poder para poder confeccionarlo:
a.      Modalidad de organización preventiva adoptada.
b.      Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
c.      Existencia de información a los representantes de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales sobre daños producidos en la salud de los trabajadores.
d.      Existencia de reconocimientos médicos.
e.      Existencia de informes relativos a las causas de enfermedad profesional elaborado por el empresario.
5.       ¿Es posible modificar las bases de cotización durante la situación de IT?

Durante la situación de IT no es posible modificar las bases de cotización salvo aquellos supuestos en los que se produzca un incremento de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones.
La base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización vigente, por lo que si se incrementara su importe, debería modificarse. Dicho incremento determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de las bases de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.

6.       ¿Puede un trabajador suspender su contrato de trabajo por IT sin derecho a percibir el subsidio?
Si el trabajador no cumple el período de prueba exigido para devengar prestación el contrato de trabajo se podrá suspender por IT, aunque no tenga derecho a la prestación. La empresa sigue estando obligada a ingresar la cuota empresarial.
7.       ¿Puede el empresario resarcirse del pago delegado de la prestación mediante su compensación con las cotizaciones?
Independientemente de que la empresa venga obligada a colaborar, mediante el pago delegado de la prestación, la responsable de su abono es la entidad gestora o colaboradora. Por tanto, a partir del 16ª día o a partir del siguiente al inicio de la IT, según se trata de baja por contingencias comunes o contingencias profesionales, respectivamente la empresa puede compensar el importe del subsidio, no así los complementos debidos que como mejora voluntaria venga abonando, con la cotización.
8.       ¿Es posible modificar las bases  reguladoras durante la situación de IT?

Para responder la presente pregunta he recogido el criterio expuesto en el libro de los Sres Tomás Sala Franco y Antonio Salas Baena, “La incapacidad temporal: aspectos laborales, sanitarios y de la Seguridad Social” debido a la prolija respuesta que dan a la misma.
La modificación de la base reguladora podrá producirse en los siguientes casos:
1.     Supuesto de elevación de la base mínima de cotización
El subsidio de IT…se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización (artículo 6.4 de la OTAS/31/2007.
De acuerdo con el criterio de la Entidad gestora no se incrementará la base reguladora cuando se produzca la elevación de la base máxima de cotización en los supuestos que el salario real percibido fuera superior a dicha base (Criterio nº98/60 de “Régimen jurídico de las prestaciones”, editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, contestación a la consulta de la TGSS de 12 de mayo de 2004, y resolución de la TGSS de 13 de diciembre de 2004).
2.       Supuesto de elevación de salarios con efecto retroactivo a la baja médica.
Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de IT, dicha elevación determinará asimismo una modificación de la base reguladora aplicable, puesto que, en este caso, será preciso cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de la situación de IT y a la consiguiente revisión del subsidio (Resolución de 7 de octubre de 1985, de la Dirección General d Régimen Jurídico de la Seguridad Social).
3.       Supuestos de recaída:(STS de 2/10/2003, 8/5/1995,24/11/98,18/2/1999 y 20/02/2002)
Se debería tener presente en los supuestos de recaída la base de cotización del mes anterior a esta segunda baja, todo ello conforme al modificado criterio de la Entidad gestora (Criterio 99/58 de “Régimen Jurídico de las Prestaciones”, editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social). No obstante, los autores contemplan que hay que tener presente que pudiera intentarse encubrir por esta vía comportamientos fraudulentos para elevar indebidamente la base reguladora de la prestación, mediante la solicitud voluntaria del alta médica sin una auténtica reincorporación, sucesiva elevación de la base de cotización y ulterior baja médica de recaída. En estos casos, de acreditarse el fraude, procederá mantenerse la primera base reguladora.
4.       Supuestos de los trabajadores por cuenta propia del RETA.
Se mantendrá la base reguladora durante todo el proceso (incluidas las recaídas), salvo en dos supuestos:
a.      El interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última (Artículos 6.2 y 11 del RD 1273/2003, de 10 de octubre).
b.      Hubiese optado por la base mínima de cotización, en que deberá actualizarse la base reguladora conforme al incremento que experimente la base mínima de cotización (Resolución de 22 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social).

5.     Supuestos de extinción de la relación laboral durante la situación de ITCC

En el artículo 222.1 de la LGSS se indica: “cuando el trabajador se encuentre en situación de IT y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación”. Artículo también aplicable a los trabajadores a tiempo parcial (Artículo 4.1.c del RD 1131/2002, de 31 de octubre. No se convierte en modo alguno la prestación de IT en prestación de desempleo, sino que exclusivamente se modifica la cuantía de la primera.
De conformidad a los criterios de aplicación de este precepto impartidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS de 11 de febrero de 2002, los autores interpretan:
·         Esta normativa alcanza tanto a los cuenta ajena como a los cuenta propia.
·         Esta modificación de la cuantía es independiente de que los interesados tenga o no derecho a la protección por desempleo.
·         En el supuesto de trabajadores con cobertura de la prestación por desempleo, también se modificaría el cálculo del subsidio, con independencia de que reúnan o no los requisitos para acceder a esta prestación.
·         Es de aplicación cualquiera que sea la causa por la que se extingue el contrato de trabajo, incluido el cese voluntario.
·         No se debe aplicar en los supuestos que el trabajador en IT tenga suspendida la relación laboral o en el caso de suspensión del contrato de los trabajadores fijos discontinuos por finalización de la temporada.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

martes, 21 de agosto de 2012

GUÍA DE VALORACIÓN PROFESIONAL DEL INSS

GUÍA DE VALORACIÓN PROFESIONAL DEL INSS


Establece una metodología de trabajo que permite: conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinadas, los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores.

Sus objetivos principales son:

1.       Proporcionar a los médicos inspectores y al EVI del INSS información completa y actualizada sobre el conjunto de profesiones más frecuentes en el mercado laboral español.
2.       Aportar una metodología de trabajo que permita identificar los requerimientos profesionales en la valoración de la capacidad laboral de los trabajadores.
3.       Mejorar la calidad de los informes médicos de valoración de la incapacidad laboral.
4.       Presentar la información de forma fácil de consultar, incorporando las ventajas del diseño informático y facilitando su utilización desde las aplicaciones informáticas corporativas.

Las principales utilidades son:

1.       Orientas los reconocimientos médicos y la objetivación de las limitaciones orgánicas y funcionales de acuerdo con el perfil ocupacional del trabajador en los expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal.
2.       Facilitar la toma de decisiones (alta laboral, continuar de baja o inicio de expediente de incapacidad permanente) en los expedientes de incapacidad temporal y la calificación del grado en los expedientes de incapacidad permanente.
3.       Completar el análisis de riesgos del puesto de trabajo en los expedientes de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
4.       Evaluar la posible patología profesional del cuadro patológico que presente el trabajador en cualquiera de los expedientes anteriores, y contribuir a dar un tratamiento homogéneo en los expedientes en los que sea necesario determinar la contingencia.
5.       Facilitar la valoración de la posible situación de compatibilidad/incompatibilidad, en los expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente, por declaración de inicio de actividad del pensionista.





FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008