jueves, 31 de enero de 2013

NUEVOS DATOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN EN LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL A TRANSMITIR POR LAS EMPRESAS POR EL SISTEMA RED

NUEVOS DATOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN EN LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL A TRANSMITIR POR LAS EMPRESAS POR EL SISTEMA RED

A partir de 1 de enero de 2013, será de cumplimentación obligatoria los dos dígitos correspondientes a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad tanto en la transmisión de partes de baja, confirmación o alta médica de incapacidad temporal (IT).

El espacio destinado a la provincia de ejercicio (dos dígitos) coincide con las dos primeras posiciones del espacio reservado actualmente a la identificación del colegiado que emite la baja (provincia de ejercicio/provincia de colegiación/número de colegiado/digito de control).

En dicho espacio se deberá consignar en cualquier caso el código correspondiente a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad, que evidentemente deberá coincidir con la provincia en la que tiene fijado su domicilio a efectos sanitarios el trabajador o la trabajadora, tal como en la actualidad hasta 31 de diciembre de 2012, se contempla en aquellos casos en que se opta por transmitir el identificador del médico que expide la baja, cuando no se opte alternativamente por comunicar el código CIASS.

Por tanto, una vez introducida esta modificación será obligatorio, junto con la transmisión de la provincia de ejercicio en cualquier caso (nueva validación), además la transmisión del numero de colegiación del facultativo medico o alternativamente el código CIASS.

En caso de omitirse la cumplimentación del código correspondiente a la provincia de ejercicio cuando la transmisión de los partes de IT se realice por el sistema de Remesas (fichero FDI), automáticamente se devolverá un mensaje de error (D1 - Prov. ejercicio coleg. obligatoria) que impedirá la grabación del parte correspondiente en las base de datos corporativas de la Seguridad Social. Cuando se opte por la transmisión del parte de IT individualmente por el sistema online, no se podrá continuar con el proceso de transmisión del mismo (circunstancia anunciada en mensaje emergente).

Conforme a la obligatoriedad existente de remisión de partes de baja/confirmación/alta de IT por parte de las empresas por el Sistema RED, en caso de recibirse dicho error, deberá procederse a efectuar una nueva transmisión en el menor tiempo posible, subsanando la omisión cometida, para así cumplir la obligación establecida de comunicación de los partes de IT de baja/confirmación/alta y en su caso evitar que con posterioridad el mismo sea requerido a la empresa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social , una vez se efectúe el control de partes por origen correspondiente al proceso de IT, en el que se haya producido la omisión de la transmisión de partes de IT.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

miércoles, 30 de enero de 2013

Euskadi es la comunidad con el mayor absentismo laboral

Euskadi es la comunidad con el mayor absentismo laboral


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones. 

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.- Actualitzación


Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones. 

martes, 29 de enero de 2013

ORDEN DE COTIZACIÓN.- Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones. 

EMPLEADOS HOGAR.- Corrección errores del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

EMPLEADOS HOGAR.- Corrección errores del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-832.pdf

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 28 de enero de 2013

viernes, 25 de enero de 2013

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN NO DEDUCIDOS

Beneficios en la cotizació no deducidos

La Disposición transitoria segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece:

"El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el apartado tres del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir del día 1 de enero de 2013 cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha".

Sorprende que no tenga apartado tres el mencionado precepto.

En la Disposición Final siete dice:

" Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Y si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previso en la Ley General de la Seguridad Social, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago. Pero de no efectuarse la solicitud en dicho plazo de tres meses se extinguirá este derecho".

Tal como indica en su artículo el Sr Enrique García Tomás: "Con ello queda claro que hasta el 31 de marzo próximo puede reclamarse lo que debió deducirse antes de finalizar 2012, pero ¿resulta justo lo legislado?. Entiendo que no, pues hasta ahora la solicitud podía hacerse mientras las cuotas a que se referían los beneficios estaban prescritas. De manera que la Administración aplica la desigualdad conocida como "la ley del embudo", pues mantiene su derecho a reclamar las deudas durante cuatro años y limita para los administrados a tres meses la posibilidad de solicitar el cobro de beneficios".


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

miércoles, 23 de enero de 2013

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA.- ¿ Quién emite el certificado médico en la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia?

¿Quién emite el certificado médico en la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia?

Según el libro más de 150 respuestas sobre IT del Grupo Lex Artis y la normativa vigente: " La certificación médica es expedida en función de cuál sea la entidad con la que se tenga concertada la cobertura por contingencias profesionales. Para ello, la trabajadora, que es la que debe iniciar el proceso, deberá aportar:

  1. Informe médico (médico de familia u obstetra;cabe también incluir las matronas según RD 1837/2008) del SNS que la asista; en él debe acreditarse la situación de embarazo y la fecha prevista de parto, o bien una certificación de lactancia natural y que la trabajadora no padece ninguna patologái, sea debida o no al embarazo. Se emplea el mismo modelo de formulario que para el descanso por maternidad, pero marcando la casilla correspondiente al riesgo durant el embarazo y cumplimentando el resto coherentemente con esta opción.
  2. Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y actividades específicas desempeñadas.
  3. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emitida por la Entidad gestora o colaboradora que corresponda; debe recoger las condiciones del puesto de trabajo desempeñado que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, del feto o del lactante.
Si la entidad gestora o colaboradora considera que no se produce una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia denegará la expedición de la certificación médica solicitada y comunicará a la trabajadora que no deba iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo de la trabajadora afectada, la empresa la declarará en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio o ante la MATEPSS que le corresponda. El director provincial de la entidad gestora competente dictará una resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud".

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

lunes, 21 de enero de 2013

EMPLEADOS HOGAR.- NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN 2013





EMPLEADOS HOGAR.- NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN 2013



En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:



Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
€/mes
Base de cotización
€/mes
1.º
Hasta 172,05 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
147,86
2.º
Desde 172,06 hasta 268,80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
244,62
3.º
Desde 268,81 hasta 365,60 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
341,40
4.º
Desde 365,61 hasta 462,40 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
438,17
5.º
Desde 462,41 hasta 559,10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
534,95
6.º
Desde 559,11 hasta 655,90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
631,73
7.º
Desde 655,91 hasta 753,00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
753,00
8.º
Desde 753,01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
790,65



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

viernes, 18 de enero de 2013

ORFANDAD.- Edad límite

ORFANDAD.- Edad límite
SITUACIÓN
LÍMITE EDAD PENSIÓN ORFANDAD
Orfandad
21 años
Orfandad absoluta, siempre que:
1.       No efectúa un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia,
2.       Cuando realizándolo reciba ingresos inferiores, en computo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional
Menor de 25 años
Huérfano (cuando exista uno de los progenitores o adoptantes) siempre que:
1.       No trabaje.
2.       Trabaje pero reciba ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Aumento progresivo de la edad límite para que la misma sea la de menor de 25 años a partir de 1/1/2014 (2012- menor 23, 2013.- menor de 24).
Huérfanos con discapacidad igual o superior al 33%
Menor de 25 años


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.