PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD
TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS
Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
regula el marco del complemento de la prestación económica en la situación
de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales.
Se establece:
a) Que cada Administración Pública, podrá complementar
las prestaciones que perciben los funcionarios incluidos en el Régimen General
de la Seguridad Social y del personal laboral en situación de IT
b) Todo ello en el ámbito de sus competencias.
c) De acuerdo con una serie de limitaciones.
Las limitaciones serán:
a) Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:
a. Durante los tres primeros días: el complemento podrá alcanzar como máximo el 50% de las retribuciones del
mes anterior a la incapacidad.
b. Del cuarto hasta el vigésimo día: el complemento podrá alcanzar como máximo el 75% de las retribuciones del
mes anterior a la incapacidad.
c. Del 21 al 90 día: podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas,
de las retribuciones por hijo a cargo, y de las retribuciones complementarias
(la gran duda será distinguir para cada uno qué son retribuciones básicas y
complementarias).
d. Del 91 en adelante: se dejará de complementar? Porque de lo contrario no entendemos la
limitación que establece hasta el día 90.
b) Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales: podrá complementarse hasta el 100% de las
retribuciones en el mes anterior al causante.
c) Cada Administración Pública podrá determinar los supuestos
excepcionales y que debidamente justificados (se considerarán en
todo caso justificados los supuestos de hospitalización e intervención
quirúrgica) se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100%.
d) Las referencias a días se entienden referidas a días
naturales.
e) Se suspenden los Acuerdos, Pactos y
Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.
Este sábado se publicó el Decreto-Ley 2/2013, de 19 de marzo, de
modificación de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del
personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector
público y de las universidades públicas catalanas, y se enmarca dentro de la
normativa que habilita a las administraciones a determinar, en relación con su
personal, los supuestos excepcionales en que se puede llegar a la plenitud
retributiva en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Con
respecto a los supuestos de intervención quirúrgica y hospitalización, la
normativa básica exime expresamente de la obligación de justificar su
incorporación al ámbito normativo correspondiente.
Esta habilitación se ha producido en un primer momento en la identificación
como casos excepcionales de los procesos de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas y
del personal víctima de situaciones
de violencia de género (Decreto Ley 2/2012,de 25 septiembre).
Tras estudio de viabilidad se ha considerado necesario ampliar a: los
empleados públicos en situación de incapacidad temporal como consecuencia de hospitalización, intervención quirúrgica
o procesos oncológicos.( artículo único).
La intervención quirúrgica se complementará siempre que:
·
Requiera reposo domiciliario.
·
Deriven de los tratamientos
incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.