LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014
Las principales novedades que afectan a nuestra actividad
son:
1.
Modificación de la tarifa para la cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: (DA novena) Se
modifica la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la
Disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Se
incrementan los tipos de cotización al CNAE 171.19 “Coquerías y refino de
petróleo”, y CNAE 62 de “programación, consultoría y otras actividades
relacionadas con la informática”, CNAE 69 “actividades jurídicas y de
contabilidad”, CNAE 70
“actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de
gestión empresarial”, CNAE 99 “Actividades de organizaciones y organismos
extraterritoriales”.
2.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la
obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social para
las nuevas altas (DA
octagésima quinta) Los
efectos de la DA 58 de la LGSS (tenía efectos a partir del 1/01/2013), introducida
por el artículo 7 de la Ley 27/2011, en cuya virtud se amplía la cobertura por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la
Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de
enero de 2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen
jurídico existente al 31/12/2012.
3.
Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia: (DT
Tercera). La asociación de las empresas y la adhesión de los
trabajadores por cuenta propia a las Mutuas para la gestión por las mismas de
las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el
artículo 68 de la LGSS, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la
norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la
DA decimocuarta de la Ley 27/2011, en la que se regulará el período de vigencia
y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Lo establecido en el
párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones
que se formalicen a partir del 1/01/2014.
Regula
los supuestos en que durante el período transitorio podrán resolver
anticipadamente su vinculación a la mutua.
4.
Competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social. (DF cuarta
uno). Podrá solicitar a la TGSS la recaudación ejecutiva de los créditos
derivados de la responsabilidad mancomunada (modificación del artículo 71.4
TRLGSS).
5.
Define y aclara el concepto de “colaboración
obligatoria” de la empresa: (DF cuarta.
dos). Define y aclara el concepto de “colaboración obligatoria” en el pago por
la empresas a sus trabajadores de las prestaciones económicas por IT y su
compensación en la liquidación de las cotizaciones que deba ingresar. Establece
por ley el deber de comunicar a la Entidad Gestora por medios telemáticos los
datos del parte de baja en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El Ministerio podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria
(modifica el artículo 77.2 Ley General de la Seguridad Social).
6.
Extinción del derecho al subsidio de IT: (DF cuarta tres). Se modifica la regulación de la
extinción del derecho al subsidio prevista en el artículo 131 bis de la Ley
General de la Seguridad Social.
7.
Incomparecencia injustificada a convocatoria médica: (DF cuarta cuatro). Se establece la suspensión cautelar
del derecho al subsidio por la incomparecencia a cualquiera de las
convocatorias realizadas por médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para
examen o reconocimiento médico con el objeto de comprobar si fue o no
justificada (nuevo artículo 132.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
8.
Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: (DF cuarta cinco). Se modifica el artículo 136.1 de la
Ley General de la Seguridad Social que regula la incapacidad permanente en la
modalidad contributiva haciendo desaparecer el concepto de haber sido dado de
alta médicamente.
9.
Trabajo autónomo a tiempo parcial: (DF vigésima séptima). Pospone hasta el 01/01/2015 la
entrada en vigor de las modificaciones a la Ley 20/2007 del Estatuto del
trabajo autónomo que establece la DF Décima de la Ley 27/2011 que permiten la
posibilidad de realizar una actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo
parcial.
10.
Retribuciones del personal de las Mutuas: (DA décima sexta). Regula las limitaciones a las
retribuciones de los directivos y personal de las mutuas, sus entidades o
centros mancomunados. En ningún supuesto las retribuciones que, por cualquier
concepto, perciban, podrán experimentar incremento en el ejercicio 2014
respecto de las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.
Las
retribuciones del resto de personal al servicio de las Mutuas y de sus
entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación
con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 25 de esta Ley.
11.
IPREM 2014: (DA octagésima).
Indicador público de renta de efectos múltiples (sin cambios).
a.
Iprem diario: 17.75 euros; Iprem mensual: 532.51 euros e
Iprem anual: 6390.13 euros.
b.
La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de
7.4555,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en
este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director
de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.