Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de
las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de
asistencia jurídica gratuita
Adjunto literal de la referencia del Consejo de Ministros referente al presente Real Decreto-ley y las modificaciones sustanciadas por el mismo:
APROBADA LA MODULACIÓN DE TASAS JUDICIALES Y
ADELANTO DE LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DE JUSTICIA GRATUITA
- Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por
100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
- Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto
a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
- En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones
sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
- El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de
vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir
en el desahuciado o su avalista.
- Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos
de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley
para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de
las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas
por la Defensora del Pueblo.
Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia
inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la
memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que
se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta
no se ha visto modificada.
Justicia Gratuita
El Real Decreto Ley también adelanta la entrada en vigor de
determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto,
los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con
independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de
terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos
víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta
condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas
permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización
por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales
de renta para poder acceder a este derecho.
Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro
del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen
iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su
devolución.
Aval de las tasas
En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la
defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo
de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá
con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo,
puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada
en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la
legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los
mecanismos que evitasen que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de
las tasas pueda generar efectos perjudiciales.
Para hacer frente a esta observación de la Defensora del
Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que
permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona
obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la
cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un
modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y
los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una
solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa,
evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.
Rebaja de la cuota variable
Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa
permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50
por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas
físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente ese
variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir
de esa cifra).
Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable
estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja
será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá
también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y
autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una
exención del 60 por 100.
Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por
objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no
podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.
Tasas fuera de costas
En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede
concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria
por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el
desahuciado es condenado a costas. Para evitarlo se modificará la Ley de
Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de
vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que
normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios), queden
fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las
costas a cargo del ejecutado.
Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos
dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro
de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo
acuerdo.
Procesos de familia
Con la nueva redacción se aclara el régimen aplicable a los
procesos de familia. Quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por
una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se
reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente
sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa
se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la
determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18
euros.
Contencioso-administrativo
En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los
funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en
defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera
instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les
corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
DESTRUCCIÓN DE DROGAS INCAUTADAS
Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación
legislativa que permitirá acelerar la destrucción de la droga incautada por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la actualidad podían
almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza. En concreto, se
modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de
que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay
contra orden, en el plazo de un mes de procederá a la destrucción de la droga
incautada. Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la
modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes,
la droga será destruida.
OTRAS MODIFICACIONES
Igualmente, el Real Decreto Ley recoge una modificación de
la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los contratos de arrendamientos
previstos en el Real Decreto Ley de 15 de noviembre de 2012 sobre Medidas
Urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se pretende
dotar de cobertura legal las especialidades que, con respecto a la vigente
normativa, deben tener dichos arrendamientos de renta limitada que afecta a la
duración y al régimen de desahucio de los mismos.
Asimismo, se prorroga durante 2013 la normativa vigente
desde 2008 para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de
capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Además, se amplía
su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario
entren en situación de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las
operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una operación de
concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de
notificación establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, de julio de
2007, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.
Adjuntamos texto publicado en el BOE:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones