jueves, 28 de febrero de 2013

AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES



AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo).

La disposición adicional quincuagésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

Esta disposición se añadió a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ha aplazado por un año la entrada en vigor de la misma.

Con vocación de futuro, puesto que la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, que incluye la protección por cese de actividad de los autónomos (disposición adicional 58ª LGSS) ha quedado aplazada hasta el 1 de enero de 2014 (disposición transitoria 7ª LPGE para 2013) se establece a través del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años la obligatoriedad se convierta en opción, pudiendo, por tanto, acogerse o no a la misma. Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional 58ª LGSS.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

Aplazamiento y mejora en la pensión de viudedad

Aplazamiento y mejora en la pensión de viudedad


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Adjunto artículo de portal jurídico de LEX NOVA:

http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/190506/principales-medidas-adoptadas-por-el-real-decretoley-42013-de-22-de-febrero-de-medidas-de-apoyo?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI479

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

 

Reforma de la ley de tasas

Reforma de la ley de tasas


Adjunto artículo de opinión de la abogada Sra Rosario Rodriguez Guerrero publicado en legaltoday.com referente a la reforma de la ley de tasas.

http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/reforma-de-la-ley-de-tasas 

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Adjuntamos artículo publicado en el portal jurídico de lex nova que trata sobre los aspectos más destacados del presente Real Decreto.

 Deberemos estudiarlo para tratar las coberturas en contingencias profesionales de dicho colectivo.



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

martes, 26 de febrero de 2013

lunes, 25 de febrero de 2013

Andalucía tiene una tasa de absentismo laboral del 3,6%, según un estudio

Andalucía tiene una tasa de absentismo laboral del 3,6%, según un estudio

Adjuntamos artículo de finanzas.com.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

La reforma laboral ha facilitado el despido por absentismo

La reforma laboral ha facilitado el despido por absentismo

Adjunto enlace artículo RRHH Digital:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

INCAPACIDAD TEMPORAL.- Texto borrador nuevo Real Decreto gestión incapacidad temporal

INCAPACIDAD TEMPORAL.- Texto borrador nuevo Real Decreto gestión incapacidad temporal


Adjunto artículo de RRHH Magazine.com referente al Proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En futuros post iremos desgranando el proyecto.

http://www.rrhhmagazine.com/noticias.asp?id=3682&utm_source=NewsDiaria&utm_medium=email 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

Adjunto literal de la referencia del Consejo de Ministros referente al presente Real Decreto-ley y las modificaciones sustanciadas por el mismo:


APROBADA LA MODULACIÓN DE TASAS JUDICIALES Y ADELANTO DE LA AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS DE JUSTICIA GRATUITA
  • Se rebaja la cuota variable que debe pagar una persona física del 0,5 por 100 del total de la cuantía de la pretensión al 0,10 por 100.
  • Las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la ley de tasas.
  • En los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras la tasa no podrá exceder de la mitad de su importe.
  • El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista.
  • Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para reformar la Ley de 20 de noviembre de 2012 por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el fin de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.

Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5 por 100 respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

Justicia Gratuita

El Real Decreto Ley también adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

Para evitar cualquier perjuicio, quienes estén dentro del ámbito de aplicación de la nueva regulación de Justicia Gratuita y hubiesen iniciado un pleito abonando la tasa podrán instar el procedimiento para su devolución.

Aval de las tasas

En la reunión que mantuvieron el pasado día 12, la defensora del Pueblo transmitió al ministro de Justicia la viabilidad del modelo de tasas judiciales, que no considera lesivo de derecho alguno y que contribuirá con lo que se recaude a mantener el derecho a la justicia gratuita. Sin embargo, puso de manifiesto casos concretos individualizados en los que la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. Consecuentemente, aun partiendo de la legitimidad de la vigente configuración de la tasa, sería necesario arbitrar los mecanismos que evitasen que, ni siquiera con carácter residual, la cuantía de las tasas pueda generar efectos perjudiciales.

Para hacer frente a esta observación de la Defensora del Pueblo, sería imprescindible articular un complejo sistema de gestión que permitiese un análisis individualizado de la capacidad económica de cada persona obligada al abono de la tasa, así como a una posible ponderación entre la cuantía de la pretensión y la de la tasa. La imposibilidad de optar por un modelo así, dado el incremento de costes (económicos, personales y de tiempo) y los problemas de gestión que implicaría, hace imprescindible optar por una solución global que, atemperando con carácter general la cuantía de la tasa, evite los hipotéticos casos apuntados por la Defensora.

Rebaja de la cuota variable

Esa solución global pasa porque la cuantía fija de la tasa permanece inalterada en prácticamente todos los casos, pero se rebaja de un 0,50 por 100 a un 0,10 por 100 la cuota variable que debían abonar las personas físicas en función de la cuantía de la pretensión de su demanda. Actualmente ese variable es de 0,50 por 100 hasta 1.000.000 de euros y de 0,25 por 100 a partir de esa cifra).

Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60 por 100.

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50 por 100 del importe de la multa.

Tasas fuera de costas

En las ejecuciones hipotecarias la demanda que puede concluir con el desahucio suele iniciarse a instancias de la entidad bancaria por lo que es ella la que paga las tasas, pero las recupera cuando el desahuciado es condenado a costas. Para evitarlo se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que estos casos, cuando se trate de vivienda habitual, y en aquellos en los que se actúe contra los avalistas (que normalmente son los padres o familiares de los deudores hipotecarios), queden fuera del régimen general previsto para la integración de las tasas en las costas a cargo del ejecutado.

Los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo también quedarán fuera del cobro de tasas, al igual que los divorcios en los que la demanda se presente de mutuo acuerdo.

Procesos de familia

Con la nueva redacción se aclara el régimen aplicable a los procesos de familia. Quedan exentos los que se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra. En los demás casos sólo se reconocerá la exención cuando las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores. Los procesos matrimoniales no exentos del abono de la tasa se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada a efectos de la determinación de la base imponible, de forma que el importe variable será de 18 euros.

Contencioso-administrativo

En el orden contencioso-administrativo, se equipara a los funcionarios públicos con los trabajadores, de forma que, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, siguen sin pagar tasas en primera instancia y tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

DESTRUCCIÓN DE DROGAS INCAUTADAS

Además, el Real Decreto Ley incluye una modificación legislativa que permitirá acelerar la destrucción de la droga incautada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en la actualidad podían almacenarse durante años en depósitos de distinta naturaleza. En concreto, se modifica el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de que los jueces estarán obligados a tomar muestras de la droga y, si no hay contra orden, en el plazo de un mes de procederá a la destrucción de la droga incautada. Hasta ahora, el juez tenía que autorizar la destrucción y, con la modificación hoy aprobada, si el juez no da contra orden en el plazo de un mes, la droga será destruida.


OTRAS MODIFICACIONES
 
Igualmente, el Real Decreto Ley recoge una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los contratos de arrendamientos previstos en el Real Decreto Ley de 15 de noviembre de 2012 sobre Medidas Urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se pretende dotar de cobertura legal las especialidades que, con respecto a la vigente normativa, deben tener dichos arrendamientos de renta limitada que afecta a la duración y al régimen de desahucio de los mismos.

Asimismo, se prorroga durante 2013 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurran en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Además, se amplía su ámbito de aplicación para evitar que las empresas del sector inmobiliario entren en situación de concurso de acreedores. Por otra parte, se aclara que las operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) no constituirán una operación de concentraciones, a pesar de que algunas de ellas puedan superar los umbrales de notificación establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia, de julio de 2007, por ser aquéllas ejecución de un mandato legal.


Adjuntamos texto publicado en el BOE: 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2029.pdf


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO

REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPLEO


Adjuntamos enlace al power point publicado por La Moncloa sobre el Real Decreto-Ley de Medidas de Apoyo al emprendedor y de estímulo del credimiento y la creación de empleo:


El literal de la referencia del Consejo de Ministros es la siguiente:

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
  • Desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y apoyan el fomento de la financiación empresarial.
  • También se recogen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, así como medidas en los sectores ferroviario y de hidrocarburos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.

Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.

Concretamente, se desarrolla un primer conjunto de medidas que se espera que tenga un notable impacto positivo en la reducción del desempleo juvenil.

Así, entre las medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes:
  • Se establece una tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses. 
  • Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
  • Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Se aprueban, además, incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
  • Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
  • Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).

Asimismo, se incluyen medidas que suponen estímulos a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
  • La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

  • Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
  • Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:
  • Se da impulso c on las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
  • Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
  • Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje. 
Finalmente adjunto enlace con el texto publicado el sábado en el BOE del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.:



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 18 de febrero de 2013

Reforma del artículo 398 CP que tipifica la falsedad de certificados.



Reforma del artículo 398 CP que tipifica la falsedad de certificados.


Se modifica el artículo 398 CP para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

La anterior tipificación provocaba la duda de si la falsificación de certificados de situación en Seguridad Social debía calificarse como falsedad en documento oficial por particulares o como falsedad de certificados cometidos por particulares. La reforma extrae del tipo artículo 398 al que se remite el artículo 399 CP, los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de los certificados falsos en el ámbito tributario y de la Seguridad Social, particularmente en la relación entre empresas en régimen de contratación o subcontratación de obras y servicios.

De este modo el tipo aplicable sería el establecido en el artículo 392 CP de manera que sería castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, en lugar de tres a seis meses. 


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.