lunes, 25 de marzo de 2013

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO?

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO?

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/191406/cual-es-el-tratamiento-jurisprudencial-del-acoso-moral-en-el-trabajo 


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director prestaciones y asesoría jurídica prestaciones

¿Qué documentación sobre la organización preventiva se debe mantener a disposición de la autoridad laboral?

¿Qué documentación sobre la organización preventiva se debe mantener a disposición de la autoridad laboral?

http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/192049/que-documentacion-sobre-la-organizacion-preventiva-se-debe-mantener-a-disposicion-de-la-autoridad-l


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.


¿En qué consiste el estándar OHSAS 18001?

¿En qué consiste el estándar OHSAS 18001?

http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/192051/en-que-consiste-el-estandar-ohsas-18001

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones 


¿La formación en prevención se considera tiempo de trabajo efectivo?

¿La formación en prevención se considera tiempo de trabajo efectivo?

http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/190933/la-formacion-en-prevencion-se-considera-tiempo-de-trabajo-efectivo

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

jueves, 21 de marzo de 2013

DECRET LLEI 2/2013, de 19 de març, de modificació del règim de millores de la prestació econòmica d'incapacitat temporal del personal al servei de l'Administració de la Generalitat, del seu sector públic i de les universitats públiques catalanes.

DECRET LLEI 2/2013, de 19 de març, de modificació del règim de millores de la prestació econòmica d'incapacitat temporal del personal al servei de l'Administració de la Generalitat, del seu sector públic i de les universitats públiques catalanes.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica prestaciones

Principales aspectos del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Principales aspectos del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo


FERRAN PELLISE GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 18 de marzo de 2013

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

En los supuestos de ERE e inicio de una incapacidad temporal, según INFOBASS (INSS) se debería resolver de la siguiente forma:

  1. La IT que se inicia encontrándose el trabajador percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, se reconoce en cuantía igual a la de la prestación por desempleo aplicándose lo previsto en el artículo 222.3 de la LGSS.
  2. La responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal que se inicia cuando un trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo al estar incluido en un expediente de regulación de empleo, corresponderá a la entidad que protege en ese momento la prstación (INSS, Mutua o empresa colaboradora), aunque el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo. Su fundamentación reside en que durante esta suspensión del contrato de trabajo continúa la obligación del pago de las cuotas de las Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LGSS y, por consiguiente, la entidad (INSS, Mutua o empresa colaboradora) que protege la incapacidad temporal continúa percibiendo las cuotas correspondientes.
  3. Incapacidad temporal a cargo de una Mutua/empresa colaboradora. El SPEE suspende el pago del desempleo y el trabajador pasa a percibir la prestación de IT directamente de la Mutua de forma similar que lo indicado para los supuestos de recaída derivados de un AT o enfermedad profesional encontrándose el trabajador en desempleo contributivo.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

BAJAS POR ESTRÉS LABORAL

BAJAS POR ESTRÉS LABORAL


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

jueves, 14 de marzo de 2013

El INSS debe probar objetivamente que la nueva IT no es una recaída, si quiere denegar el pago del subsidio

El INSS debe probar objetivamente que la nueva IT no es una recaída, si quiere denegar el pago del subsidio

  1. Agotamiento del período de prestación económica de IT y alta médica.
  2. Nueva baja antes del transcurso de 6 meses desde el alta.
  3. No procede la denegación de la prestación basada en que la nueva baja es ocasionada por la misma o similar patología; el INSS debe razonar que tal patología no es incapacitante.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

LAS COMPAÑIAS PUEDEN LEER LAS CONVERSACIONES PRIVADAS DE SUS TRABAJADORES EN UN ORDENADOR SI ÉSTE ES DE USO COMÚN

LAS COMPAÑIAS PUEDEN LEER LAS CONVERSACIONES PRIVADAS DE SUS TRABAJADORES EN UN ORDENADOR SI ÉSTE ES DE USO COMÚN

Estamos ante comunicaciones entre dos trabajadores que se produjeron al introducirse el programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela.

Queda fuera de protección constitucional por tratarse de formas de envío que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta.

No puede calificarse como vulneradora del derecho al secreto de las comunicaciones la intervención empresarial analizada, por cuanto que, además, la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la dirección, ajustando ésta su actuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras afectadas.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

¿Quién debe solicitar la certificación negativa de descubiertos a la TGSS?

¿Quién debe solicitar la certificación negativa de descubiertos a la TGSS?

El artículo 42.1 ET utiliza la expresión "los empresarios que contraten o subcontraten...y en los términos que reglamentariamente se establezcan", y en la Disposición Final Séptima de la Ley 13/2012 se señala que: " El Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas".

Según el artículo de Lex nova las expresiones utilizadas llevan a concluir que la obligación de solicitar el certificado incumbe al empresario principal respecto al contratista, y de éste respecto al subcontratista, así sucesivamente por todos los comitentes en el caso de encadenamiento vertical de contratas, en los términos recogidos en la Sentencia de lo Social del Tribunal Supremo de 9/7/2002.

Han surgido dudas interpretativas cuando el certificado lo solicita el subcontratista y no el empresario comitente:
  1. STSJ de Castilla León, Burgos, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 30/11/09, TSJ Canarias, Las Palmas, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28/11/01, y de 2/12/11 señalan que únicamente tiene virtualidad exoneratoria si la solicitud del certificado la realiza el contratista, negando dicha exoneración si la solicitud la efectúa la empresa subcontratista.
  2. STSJ de Castilla León, Burgos, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 18/03/2011 admite la posibilidad de exoneración cuando la petición del certificado la realiza la empresa subcontratista.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.

La compatibilidad entre el trabajo y la pensión de incapacidad permanente

La compatibilidad entre el trabajo y la pensión de incapacidad permanente


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

¿Es compatible la percepción de la prestación por IT con cualquier clase de actividad económica remunerada?

¿Es compatible la percepción de la prestación por IT con cualquier clase de actividad económica remunerada?

Siguiendo un artículo de LEX NOVA, resumir:

  1. La regla general es la de la incompatibilidad, sin embargo esta interpretación tan estricta daría lugar a situaciones desincentivadoras del trabajo, que perjudicarían la productividad, la economía e, incluso, la recuperación de la salud del trabajador.
  2. El TS de 19 de febrero de 2002 entendió que un trabajador afiliado al RETA como trabajador agrario por cuenta propia y al Régimen General como auxiliar administrativo podía, ante un supuesto de incapacidad temporal por una hernia de disco, disfrutar de la prestación por IT y no cesar en la actividad de auxiliar administrativo, mucho menos exigente desde el punto de vista físico.
  3. Algunos TSJusticia han admitido la posibilidad de mantener una actividad laboral dentro del mismo régimen de Seguridad Social (STS J Asturias de 31/12/02 o STSJ Navarra de 21/03/03).
  4. Algunos autores señalan que dada la dificultad para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de comprobar hasta qué punto la situación que dio lugar a la baja médica es compatible con otra actividad, el criterio a seguir por la Inspección debería seguir siendo el de la incompatibilidad.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

miércoles, 13 de marzo de 2013

ACCIDENTE DE TRABAJO: Infarto de miocardio en el vestuario

ACCIDENTE DE TRABAJO: Infarto de miocardio en el vestuario


  1. Infarto de miocardio en el vestuario.
  2. Presunción de laboralidad. Tiempo de trabajo.
  3. Consideración de tiempo de trabajo aquél en el cual el trabajador no está prestando servicios en sentido estricto, perso se halla realizando una serie de actividades previas e indispensables para desempeñar el trabajo.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

RESPONSABILIDAD DEL INSS RESPECTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE TRABAJADOR ASIMILADO AL ALTA

RESPONSABILIDAD DEL INSS RESPECTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASIMILADOS AL ALTA

Tribunal Supremo Sala de lo Social. Recurso número:Unificación doctrina 1152/2012 de 15 de enero de 2013: www.poderjudicial.es/stfls/.../20130115%20TSS%20REC%201152.2012.pdf

Solución: 
  1. IPA derivada de EP por silicosis.
  2. Reconocimiento llevado a cabo por Resolución de 06/04/11 a favor de trabajador asimilado al alta y que había cesado en el trabajo en 27/01/98
  3. El aseguramiento por EP correspondía a MUTAP luego fusionada con IBERMUTUAMUR.
  4. La responsabilidad corresponde al INSS, pease a que la declaración de IP es posterior a la entrada en vigor de la DF Octava de la ley 51/2007.
Contenido:

  1. Tras redacción dada por la DF Octava de la ley 51/2007: a) el artículo 68.3 LGSS disponde que: "en la colaboración en la gestión de las contingencias...enfermedades profesionales...las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados...el coste de las prestaciones por causas de....enfermedad profesional"; y b) el artículo 201.1 LGSS establece que "las Mutuas constituirán en la TGSS...el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por IP o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional".
  2. Con la nueva redacción está claro que a partir de la vigencia de la norma-01/01/08-la colaboración en la gestión que corresponde a las Mutuas se estiende a las contingencias profesionales, de cuyas prestaciones son responsables.
  3. Pero la cuestión que en las presentes actuaciones se suscita es si esa responsabilidad también le es exigible respecto de declaraciones de IP por EP declaradas con posterioridad a aquella fecha, pero cuya génesis se corresponde con periodos en los que el aseguramiento de la contingencia de IP por EP correspondía en exclusiva al INSS.
En relación a la Resolución referente a su Instrucción tercera "la responsabilidad de las prestaciones económicas por enfermedad profesional" y que dispone que para la IP declarada " en los supuestos de situación asimilada al alta a que se refieren" los artículos 20.4 y 22.5 OM 3/4/73 y artículo 36.9 Reglamento General sobre Inscripción de empresas y Afiliación, Altas y bajas y variaciones de datos:"la responsabilidad de las prestaciones correspondéra a la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del cese en el último puesto de trabajo en el que existiese el riesgo de la enfermedad profesional que motivase la incapacidad permanente". Y una lectura finalista de la Instrucción no puede sino llegar a entender que esa aseguradora a la que al DG alude no puede ser otra sino aquella que cubría el correspondiente riesgo de cuya acción protectora se trata, sin que sea mínimamente razonable imputar la responsabilidad a quien no aseguraba el riesgo ni po rél percibía la cotización alguna y excluir a quien si cubría la cotingencia de IP y recibía las correspondientes cuotas (INSS).

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

SUICIDIO COMO ACCIDENTE LABORAL

SUICIDIO COMO ACCIDENTE LABORAL


Caso:

  1. En mayo de 2007 el fallecido fue detenido por la policía cuando se disponía a secundar una huelga de trabajadores de la empresa de transportes en la que trabajaba.
  2. Fue imputado por estos hechos pero no fue reconocido por ningún testigo y se acabó archivando la causa penal.
  3. La empresa decidió abrirle un expediente disciplinario, que cerro en 2009 como consecuencia del archivo del procedimiento penal, que no se le pudo notificar porque ya había fallecido en noviembre de 2008.
  4. Durante la tramitación de la causa inició un proceso de incapacidad temporal por un estado de ansiedad.
  5. Los problemas digestivos que padecía fueron asociados por los médicos con la "situación de estrés que padecía debido a la imputación en el procedimiento penal y a la situación en la empresa".
La Sala de lo Social del TS ratificó la decisión tanto del Juzgado de lo Social nº8 de Sevilla como del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que entendieron que las prestaciones de viudedad y orfandad derivan de un accidente de trabajo.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de Prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

martes, 12 de marzo de 2013

T´estimo molt

T´ESTIMO MOLT

Muchas gracias a todos.....hemos llegado a más de 16.000 entradas:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (ii)

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (ii)

Propuestas de alta médicas formuladas por las MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes

  • ·          ITCC de MATEPSS el facultativo considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo podrá formular propuesta motivada de alta ante SPS.


  • ·          El facultativo de SPS podrá en el plazo de 4 días hábiles confirmar la misma o desestimarla de forma expresa.


  • ·          En caso de que al quinto día la Mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso se considerará la propuesta como estimada


  • ·          El alta médica expresa o presunta surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de su notificación al beneficiario.


  • ·          Corresponderá a la Mutua practicar la misma en la que declarará extinguido el derecho subsidio, fecha efectos y los motivos  por lo que se funda, así como la obligación de incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos extinción.


  • ·          La Mutua comunicará a la empresa el alta expresa o presunta producida y la fecha de sus efectos, así como al INSS y al facultativo que la emitió.


  • ·          También podrán formular las propuestas de alta a la Inspección médica del INSS que dispondrán de un plazo de tiempo de 7 días hábiles desde su notificación para confirmar la propuesta.


  • ·          Si al 8 día no pronunciamiento expreso se entenderá que ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y carácter definitivo el silencio producido.
  • ·          Las comunicaciones idénticas que antes SPS.


  • ·          Si el INSS para emitir el alta cita al trabajador a reconocimiento y no acude, el Director provincial dictará en plazo máximo 2 días hábiles siguientes de la fecha fijada para la comparecencia resolución dictando suspensión cautelar subsidio (para ver justificación y con efectos día siguiente fecha comparecencia).


  • ·          La Resolución se comunicará a MATEPSS en el mismo día y también a la empresa vía RED (o a través medios tradicionales si no dispusiera en plazo 10 días).


  • ·          En el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes la Entidad Gestora cursará segunda citación (para comparecer en plazo máximo de 14 días al de la notificación de la propuesta de alta).


  • ·          Ante nueva incomparecencia se dictará resolución extinguiendo con efectos retrotraídos desde el momento de la suspensión.


A partir del día 15 desde Resolución suspensión y MATEPSS no ha recibido Resolución del INSS se entenderá ésta estimada y emitido el parte alta.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

lunes, 11 de marzo de 2013

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (i)

DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

  1. El facultativo de la MATEPSS emitirá la baja,confirmación  y alta.
  2. La baja se emitirá  en momento de reconocimiento del trabajador.
  3. A los 7 días naturales si procede extenderá el primer parte de confirmación. Y los siguientes cada siete días desde la fecha del primer parte de confirmación.
  4. Los partes médicos se transimitirán al INSS vía telemática con carácter inmediato y con un plazo máximo de 5 días naturales contados desde su expedición.
  5. Si el médico de la MATEPSS en el primer reconocimiento y pruebas correspondientes considera que se trata de patología común lo remitirá al SPS con un informe con todo lo que justifique el traslado junto informes relativos a posibles pruebas practicadas.
  6. Si el beneficiario discrepa de la calificación (DETAT) en el plazo de 4 días hábiles a la entrega del informe podrá plantear reclamación previa ante el INSS que se sustanciará por el procedimiento del 1430/2009, de 11 de septiembre.
  7. El procedimiento de DETAT podrá iniciarse a solicitud del SPS o por el INSS de oficio.
  8. En todo caso el parte médicco de alta se extenderá a partir del momento.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.


lunes, 4 de marzo de 2013

TASAS JUDICIALES.- GUÍA PRÁCTICA DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

TASAS JUDICIALES.- GUÍA PRÁCTICA DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES

El Consejo Nacional de Secretarios Judiciales ha publicado una GUÍA PRÁCTICA DE LA APLICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES con el objetivo de resolver las dudas derivadas en la aplicación de la nueva Ley 10/2012,de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Se trata de la opinión de los Secretarios Judiciales que disponen de una posición nuclear en la interpretación jurídica y aplicación de las tasas, sobre la forma en la que ha de procederse, sobre cuándo debe exigirse la tasa, cuándo no, conductas a seguir, etc...


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.