miércoles, 31 de julio de 2013

La crisis y el uso de 'teléfonos móviles inteligentes' agravan el 'síndrome del ejecutivo' en las vacaciones

La crisis y el uso de 'teléfonos móviles inteligentes' agravan el 'síndrome del ejecutivo' en las vacaciones

http://www.europapress.es/salud/salud-bienestar/noticia-crisis-uso-telefonos-moviles-inteligentes-agravan-sindrome-ejecutivo-vacaciones-20130730115852.html


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Comentario a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Comentario a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.


Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.

Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Derogada la norma reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios

Derogada la norma reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios



Adjunto sentencia: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/200338/sentencia-ts-sala-3-de-21-de-mayo-de-2013-cotizacion-de-los-becarios-a-la-seguridad-social

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

martes, 23 de julio de 2013

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CERTIFICADA.



NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CERTIFICADA.


Dentro de los diferentes valores que  Activa Mutua 2008 asume como propios, la innovación pretende ser una constante en nuestro día a día. Siendo parte de nuestra misión el gestionar de forma eficiente los recursos de la Seguridad Social; pasa a ser una exigencia el enviar documentos de carácter relevante con aseguramiento de prueba, garantizando la autenticidad y confidencialidad de las transacciones (citaciones a reconocimientos médicos, reconocimientos de derechos,…).

Planteada esta necesidad se llegó a un Acuerdo de Colaboración con la Empresa Logalty al ofrecer su servicio de Notificación Certificada Postal, por medio del cual nos permite realizar comunicaciones fehacientes  con valor probatorio y validez jurídica. Dicho servicio consiste en el envío telemático del documento a notificar, que se entrega al destinatario en soporte físico (papel), en un plazo de 24 horas en cualquier punto de España. La relación emisor-Logalty es totalmente electrónica, se generan unos ficheros de envíos en las propias aplicaciones y el emisor recibe de forma telemática reporting de cada notificación enviada y el certificado de cierre, todo ello para cada transacción. Tanto el contenido como las evidencias son custodiadas por Logalty durante un período mínimo de 5 años, con lo que se amplía respecto los mínimos ofrecidos por otros servicios de características similares.
http://www.logalty.com/images/servicios/Logalty_ComoFunciona_02-04.png
(Fuente: www.logalty.com).

La implantación de la solución de Logalty ha permitido a nuestra Entidad disponer de un único proveedor en el asunto de las notificaciones, un único sistema y soporte. Además de elevar el nivel de seguridad jurídica en prácticamente todas nuestras notificaciones, se ha incrementado la eficacia y gestión de las mismas. Reduciendo de manera significativa los costos que se generan, los tiempos  y garantizando que ningún documento sea extraviado o alterado.

Durante el año 2012 se consiguió implantar definitivamente en toda la Entidad, y este ejercicio estamos trabajando en la introducción conjunta de nuevos servicios con el objeto de obtener mayores ventajas competitivas para Activa Mutua 2008.

Ferran PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA NATURAL


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 22 de julio de 2013

miércoles, 17 de julio de 2013

La CEOE defiende la prevención laboral pero critica su complejidad normativa

La CEOE defiende la prevención laboral pero critica su complejidad normativa


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

jueves, 11 de julio de 2013

lunes, 8 de julio de 2013

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 3 de julio de 2013 se publica el Proyecto de Ley 121/000052 Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se adoptan una serie de medidas con objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización
En el proyecto se establecen una serie de medidas dirigidas a intentar incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales:
1)      Voluntad de fomentar la cultura del emprendimiento en las distintas etapas educativas (primaria, secundaria y formación universitaria). Igualmente se informa de la obligación del profesorado de adquirir las competencias y habilidades oportunas referentes al emprendimiento. Se informa desde el Dictamen del Consejo Económico y Social que:
a.       Esta iniciativa ya está incluida en la Ley Orgánica para la Mejora de la calidad educativa que está actualmente en proceso de tramitación.
b.      En materia de educación se debe tener en cuenta la asunción de las competencias de las CC.AA
c.       Habría que buscar fórmulas de implicación y participación de los agentes sociales en las tareas de formación en ámbitos del emprendimiento.

2)      Se crea una nueva figura mercantil como es el emprendedor de responsabilidad limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a determinados bienes, en concreto, a su vivienda habitual cuando su valor sea inferior a 300.000 euros. No obstante hay que tener en cuenta la disposición adicional primera que señala que dicha no afectación de la vivienda habitual no se aplicará en el caso de las deudas de derecho público (como las mantenidas con Hacienda Pública o con la Seguridad Social).
El CES señala que cabe subrayar que el acceso a la financiación ajena resulta muy difícil en el caso de los emprendedores individuales, los cuales, en muchos casos, utilizan su vivienda habitual como garantía de los créditos con los que inician la actividad. En estos casos la limitación de responsabilidad quedaría vacía de contenido.
Se recoge que en el momento de inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil se inscriba igualmente el bien inmueble no afecto.
3)      Se recoge la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva. Se permite la creación de empresas en varias fases, con un coste inicial inferior al mínimo de 3.000 euros exigible para las sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Este nuevo tipo societario no requiere capital mínimo, pero para garantizar una adecuada protección a terceros, se prevé una serie de obligaciones y limitaciones. Un ejemplo concreto sería la limitación a la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del patrimonio neto, inferior a 3.000 euros.

4)      Se prevé la creación de puntos de atención al emprendedor (PAE), físicos o virtuales. Ventanillas únicas para tramitar el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
Serán puntos pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, para facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
El CES nos recuerda de la existencia de diferentes puntos de atención al emprendedor que en la actualidad están contemplados al amparo de las Administraciones territoriales, y que, tras la entrada en vigor de la norma, pasarán a integrarse dentro de un único punto de atención al emprendedor. Se prevé la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal (PAIT, VUE y VUDS), de forma que estas conformen un único punto de atención al emprendedor en el plazo de un año.

5)      Se prevén también los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada y regula un nuevo procedimiento de constitución rápida de sociedades de responsabilidad limitada. Se establecen plazos y horarios de apertura de los registros de la propiedad y mercantil.

6)      Prevé el establecimiento de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios. Se trata de un procedimiento flexible que se sustancia extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos. Señalar que el CES considera:
a.       La inclusión de la normativa es un claro ejemplo de los posibles problemas de dispersión normativa y consiguiente inseguridad jurídica.
b.      Compartiendo el objetivo de fomentar los acuerdos extrajudiciales de pagos con los acreedores en el marco del propósito general de favorecer la continuidad y la viabilidad de las empresas concursadas, considera que difícilmente se podrá facilitar dicho objetivo si se mantienen para el emprendedor las tasas judiciales interpuestas por la Administración judicial.
c.       Se reitera en la necesidad de que las modificaciones a la Ley Concursal mantengan la adecuada protección de los créditos salariales, y se realicen con la participación de los interlocutores sociales.


Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores:
1)      Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito se crea un régimen de IVA de caja. Las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta que cobren la factura.
Podrán acogerse los empresarios, cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros.
Los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por retrasar el devengo y la declaración e ingresos del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones, hasta el momento del cobro, total o parcial.
El CES considera que:
a.       Respecto a las pequeñas empresas su implantación es oportuna pero se ha optado por una regulación muy restrictiva al obligar a las empresas acogidas al criterio de devengo normal que contraten con ellas a establecer mecanismos de control adicional que conlleva a renunciar a la devolución del IVA soportado con arreglo al criterio de devengo.
b.      Existiría un claro desincentivo para la contratación por parte de las grandes empresas con proveedores que operen con criterio de caja, lo que, a su vez podría disuadir a las pequeñas empresas de optar por este régimen, haciendo ineficaz la nueva regulación.

2)      Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10.000.000 euros podrán deducirse un 10% de los beneficios del período, que se reinviertan en la actividad. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos iniciados a partir de 1/1/2013.

3)      Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”). Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas por determinados activos intangibles (por ejemplo las patentes).
En cuanto a la modificación del incentivo fiscal del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre sociedades (patent box), en concreto la eliminación de la posibilidad de aplicarlo a grupos de consolidación fiscal, el CES llama la atención sobre la falta de justificación de la medida ya que, si lo que se pretende es evitar el uso abusivo de dicho beneficio fiscal, la Administración cuenta con medios suficientes para su control y persecución caso por caso, sin tener que acudir a su eliminación con carácter general , lo que podría tener consecuencias negativas contrarias al objetivo de la norma de impulsar las actividades de este tipo dentro del territorio nacional.

4)      Las deducciones por I+D+i que se apliquen en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema único. Es una garantía para los empresarios de que podrán recuperar sus inversiones en I+D. Se aplicará ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

5)      Para ayudar a la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF, a favor de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”.
6)      Deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
7)      Exención de la plusvalía al salir de la sociedad, si se reinvierten en otra, nueva o de reciente creación.
8)      Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad. Se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.
En lo referente al apoyo a la financiación de los emprendedores:
1)      Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.
2)       Se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización. Se crean los “bonos de internacionalización”, para dar flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
3)      Se refuerza el sistema público de avales y garantías. Se prevé una restructuración de las sociedades de garantía recíproca, para que puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

El CES entiende que sería necesario que en esta norma se incluyan todas aquellas medidas que refuercen el funcionamiento de los instrumentos financieros públicos y privados que garantizan y avalan la financiación demandada por la actividad emprendedora, tanto en sus fases iniciales de actividad, como en las de consolidación de la misma. En este sentido, deberían incluirse todos aquellos instrumentos que permiten mejorar el acceso al crédito y una mayor diversificación de las tradicionales fuentes de financiación. Medias que impulsen los microcréditos, los fondos de capital semilla, los préstamos participativos, o el refuerzo del papel de las sociedades de garantía recíproca.
En lo referente a la simplificación de las cargas administrativas innecesarias, se incluye dentro de este apartado, entre otras:
1)      Una modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales para elevar, de 10 a 25, el número máximo de trabajadores de las empresas a las que se permite asumir personalmente al empresario las tareas de prevención de riesgos laborales, sin que sea necesario contratar a una persona o a una entidad. El CES considera que la seguridad y salud de los trabajadores en ningún momento puede tratarse como una carga administrativa, entendiendo además que esta norma no es el marco legal apropiado para introducir nuevas modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, ni tampoco para introducir nuevas obligaciones de la inspección de trabajo y Seguridad Social, temas que deberían discutirse en el contexto normativo oportuno de seguridad y salud laboral y en el ámbito del diálogo social correspondiente.

2)      También introduce la reducción de cargas estadísticas. Dispone que los servicios estatales de estadísticas tengan acceso a toda la información que ya obre en la Administración General del Estado, de forma que no requerirán esta información a los emprendedores. Las empresas solo estarán obligadas a contestar, durante el primer año de creación, una única encuesta para el INE, si tienen menos de 50 trabajadores.
En opinión del CES Dictamen 6/2013 se debería establecer un objetivo que supere el Plan de acción de reducción de cargas administrativas asociadas a la actividad empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008, vigente hasta 2012, tomando como nivel de partida las cargas existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, sería oportuno establecer convenios de colaboración con las CC.AA y entidades locales de modo que estas se incorporen al proceso de reducción de cargas administrativas asumiendo los mismos niveles de cumplimiento de objetivos de la Administración General del Estado.
En lo referente a las medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos, se prevé una menor carga administrativa en cuanto a la reducción de la documentación que deben presentar los licitadores
Finalmente se adoptan una serie de medidas de internacionalización de la economía española como serían la reducción de cargas administrativas y algunos instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización. Igualmente un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia en cuanto a la atracción de talento e inversión. Señalando que por parte del Consejo Económico y Social en lo que se refiere al contenido de dicha internacionalización que:
1)      Todas las disposiciones relativas al fomento de la internacionalización incluidas en el Proyecto hacen referencia tan solo a organismos ya existente y pertenecientes a la Administración General del Estado, obviando la importancia que para la internacionalización tiene la necesaria cooperación con los órganos de las CC.AA y el sector privado comprometido con la promoción exterior de las empresas españolas y la atracción de inversión extranjera.
2)      No le parece oportuno incluir temas más relacionados con la política de inmigración que con la actividad emprendedora, y que al estar ya regulados en otros cuerpos legales, podrían  generar una superposición normativas, además de añadir confusión sobre situaciones ya regulados en su marco normativo lógico, como las autorizaciones de residencia y de trabajo, así como la regulación de los profesionales altamente cualificados, los investigadores y los trabajadores que efectúen movimientos intra empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. A su vez toda regulación sobre esta materia debería tener en cuenta la normativa comunitaria.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.