PERÍODO DE COTIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN LA
INCAPACIDAD TEMPORAL
La protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España ha sido
recientemente objeto de análisis por distintas instancias:
1.
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de noviembre de 2012,
sobre la interpretación del Derecho Comunitario en la aplicación de la
disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social a
trabajadores a tiempo parcial, señala que el artículo 4 de la Directiva 79/7,
es contraria a la normativa española que exige a los trabajadores a tiempo
parcial, un período de vida laboral proporcionalmente mayor para acceder, en su
caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía está
proporcionalmente reducida por razón de la proporcionalidad de la jornada.
2.
El Tribunal
Constitucional dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2013 (nº 61) por la que
declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la
disposición adicional séptima de la LGSS. Considera que dicha norma establece
una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a
tiempo parcial respecto al cumplimiento del requisito de carencia para el
acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno y los Interlocutores Sociales tras esta situación de
inconstitucionalidad consideraron urgente llegar a un acuerdo que se plasmó en
el “Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social
de los trabajadores a tiempo parcial” que firmaron el treinta y uno de julio de
dos mil trece, y que consideraban imprescindible que la nueva normativa debería
respetar los siguientes principios:
1.
Principio de
igualdad en el acceso a las prestaciones
2.
Principio de
contributividad y proporcionalidad.
3.
Principio de
conservación de normas favorables.
4.
Principio de
legalidad.
5.
Principio de
solidaridad y suficiencia de las pensiones.
El día 3 de agosto de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y
otras medidas urgentes en el orden económico y social, que incorpora los
principios del mencionado anterior Acuerdo.
Uno de sus principales objetivos es flexibilizar el número de años
requeridos para el acceso a las prestaciones a fin de mantener el principio de
igualdad, exigir un esfuerzo similar a los trabajadores de tiempo parcial
respecto a los de tiempo completo estableciendo normas de proporcionalidad,
evitando al mismo tiempo los fraudes y la desincentivación de la cotización.
El artículo 5 del Real Decreto- Ley 11/2013 modifica la Disposición
Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, concretándolo en los
siguientes términos en materia de incapacidad temporal:
1.
Cotizaciones computables: El período de cotización a tiempo parcial
computable para acreditar el requisito de la carencia (período mínimo exigido),
será el resultado de aplicar al período de alta el coeficiente de parcialidad
asignado en base al porcentaje de jornada que realice el trabajador en relación
a la jornada habitual en la actividad. Se sumarán los días cotizados a tiempo
completo más los días cotizados a tiempo parcial multiplicados por el
coeficiente de parcialidad que corresponda dichos días.
2.
Coeficiente global de parcialidad: Es el coeficiente que expresa el grado de
parcialidad de toda la vida laboral o al menos de aquella parte en la que ha de
acreditarse los requisitos exigidos. Se determina en el porcentaje que
representa el total de días efectivamente cotizados sobre el total de días en
alta a lo largo de toda la vida laboral de la persona.
3.
Incapacidad temporal y maternidad: En el supuesto de subsidios por incapacidad
temporal por enfermedad común y maternidad, el coeficiente global de
parcialidad que servirá para reducir el período mínimo exigido, se calculará
sobre los cinco o siete últimos años respectivamente.
Estos criterios dan
respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de
trabajadores cuya presencia va adquiriendo notaria relevancia.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones
y asesoría jurídica de prestaciones.