jueves, 22 de agosto de 2013

martes, 20 de agosto de 2013

PERÍODO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL



PERÍODO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL  EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

La protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España ha sido recientemente objeto de análisis por distintas instancias:

1.       El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de noviembre de 2012, sobre la interpretación del Derecho Comunitario en la aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social a trabajadores a tiempo parcial, señala que el artículo 4 de la Directiva 79/7, es contraria a la normativa española que exige a los trabajadores a tiempo parcial, un período de vida laboral proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía está proporcionalmente reducida por razón de la proporcionalidad de la jornada.

2.       El Tribunal Constitucional dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2013 (nº 61) por la que declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS. Considera que dicha norma establece una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial respecto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

El Gobierno y los Interlocutores Sociales tras esta situación de inconstitucionalidad consideraron urgente llegar a un acuerdo que se plasmó en el “Acuerdo para la mejora de las condiciones de acceso a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial” que firmaron el treinta y uno de julio de dos mil trece, y que consideraban imprescindible que la nueva normativa debería  respetar los siguientes principios:

1.       Principio de igualdad en el acceso a las prestaciones
2.       Principio de contributividad y proporcionalidad.
3.       Principio de conservación de normas favorables.
4.       Principio de legalidad.
5.       Principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones.

El día 3 de agosto de 2013 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, de protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que incorpora los principios del mencionado anterior Acuerdo.

Uno de sus principales objetivos es flexibilizar el número de años requeridos para el acceso a las prestaciones a fin de mantener el principio de igualdad, exigir un esfuerzo similar a los trabajadores de tiempo parcial respecto a los de tiempo completo estableciendo normas de proporcionalidad, evitando al mismo tiempo los fraudes y la desincentivación de la cotización.

El artículo 5 del Real Decreto- Ley 11/2013 modifica la Disposición Adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, concretándolo en los siguientes términos en materia de incapacidad temporal:

1.       Cotizaciones computables: El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el requisito de la carencia (período mínimo exigido), será el resultado de aplicar al período de alta el coeficiente de parcialidad asignado en base al porcentaje de jornada que realice el trabajador en relación a la jornada habitual en la actividad. Se sumarán los días cotizados a tiempo completo más los días cotizados a tiempo parcial multiplicados por el coeficiente de parcialidad que corresponda dichos días.

2.       Coeficiente global de parcialidad: Es el coeficiente que expresa el grado de parcialidad de toda la vida laboral o al menos de aquella parte en la que ha de acreditarse los requisitos exigidos. Se determina en el porcentaje que representa el total de días efectivamente cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral de la persona.

3.       Incapacidad temporal y maternidad: En el supuesto de subsidios por incapacidad temporal por enfermedad común y maternidad, el coeficiente global de parcialidad que servirá para reducir el período mínimo exigido, se calculará sobre los cinco o siete últimos años respectivamente.

Estos criterios dan respuesta a las expectativas de protección social de un colectivo de trabajadores cuya presencia va adquiriendo notaria relevancia.




FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 19 de agosto de 2013

El Gobierno planea dar más poder a las mutuas en las bajas médicas

El Gobierno planea dar más poder a las mutuas en las bajas médicas


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016.

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2013 a 2016


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestacions y asesoría jurídica. 


Las mutuas laborales inyectan 581 millones a la hucha de las pensiones

Las mutuas laborales inyectan 581 millones a la hucha de las pensiones

 

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/las-mutuas-laborales-inyectan-581-millones-hucha-las-pensiones-2579833

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

AYUNTAMIENTO DE MERIDA.- REDUCCIÓN BAJAS MÉDICAS

AYUNTAMIENTO DE MERIDA.- REDUCCIÓN BAJAS MÉDICAS


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.