lunes, 30 de diciembre de 2013

LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014

LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014


Las principales novedades que afectan a nuestra actividad son:

1.      Modificación de la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: (DA novena) Se modifica la disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la Disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Se incrementan los tipos de cotización al CNAE 171.19 “Coquerías y refino de petróleo”, y CNAE 62 de “programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática”, CNAE 69 “actividades jurídicas y de contabilidad”, CNAE 70              “actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial”, CNAE 99 “Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales”.

2.      Aplazamiento de la entrada en vigor de la obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social para las nuevas altas (DA octagésima quinta) Los efectos de la DA 58 de la LGSS (tenía efectos a partir del 1/01/2013), introducida por el artículo 7 de la Ley 27/2011, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013, se aplazan por un año. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31/12/2012.

3.      Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia: (DT Tercera). La asociación  de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la LGSS, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la DA decimocuarta de la Ley 27/2011, en la que se regulará el período de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1/01/2014.
Regula los supuestos en que durante el período transitorio podrán resolver anticipadamente su vinculación a la mutua.


4.      Competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (DF cuarta uno). Podrá solicitar a la TGSS la recaudación ejecutiva de los créditos derivados de la responsabilidad mancomunada (modificación del artículo 71.4 TRLGSS).

5.      Define y aclara el concepto de “colaboración obligatoria” de la empresa: (DF cuarta. dos). Define y aclara el concepto de “colaboración obligatoria” en el pago por la empresas a sus trabajadores de las prestaciones económicas por IT y su compensación en la liquidación de las cotizaciones que deba ingresar. Establece por ley el deber de comunicar a la Entidad Gestora por medios telemáticos los datos del parte de baja en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria (modifica el artículo 77.2 Ley General de la Seguridad Social).

6.      Extinción del derecho al subsidio de IT: (DF cuarta tres). Se modifica la regulación de la extinción del derecho al subsidio prevista en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social. 

7.      Incomparecencia injustificada a convocatoria médica: (DF cuarta cuatro). Se establece la suspensión cautelar del derecho al subsidio por la incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen o reconocimiento médico con el objeto de comprobar si fue o no justificada (nuevo artículo 132.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

8.      Incapacidad permanente en la modalidad contributiva: (DF cuarta cinco). Se modifica el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la incapacidad permanente en la modalidad contributiva haciendo desaparecer el concepto de haber sido dado de alta médicamente.

9.      Trabajo autónomo a tiempo parcial: (DF vigésima séptima). Pospone hasta el 01/01/2015 la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo que establece la DF Décima de la Ley 27/2011 que permiten la posibilidad de realizar una actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo parcial.

10.  Retribuciones del personal de las Mutuas: (DA décima sexta). Regula las limitaciones a las retribuciones de los directivos y personal de las mutuas, sus entidades o centros mancomunados. En ningún supuesto las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban, podrán experimentar incremento en el ejercicio 2014 respecto de las cuantías percibidas en el ejercicio 2013.

Las retribuciones del resto de personal al servicio de las Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 25 de esta Ley.

11.  IPREM 2014: (DA octagésima).  Indicador público de renta de efectos múltiples (sin cambios).

a.     Iprem diario: 17.75 euros; Iprem mensual: 532.51 euros e Iprem anual: 6390.13 euros.
b.     La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.4555,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Más reforma laboral: Real Decreto-ley 16/2013 de medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

Más reforma laboral: Real Decreto-ley 16/2013 de medidas de mejora de la contratación estable y la empleabilidad

http://www.lexdiario.es/noticias/220380/mas-reforma-laboral-real-decreto-ley-16-2013-de-medidas-de-mejora-de-la-contratacion-estable-y-la-e

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

El Gobierno convierte el contrato a tiempo parcial en uno de libre disposición del tiempo del trabajador por parte del empresario

El Gobierno convierte el contrato a tiempo parcial en uno de libre disposición del tiempo del trabajador por parte del empresario


http://www.lexdiario.es/noticias/220424/el-gobierno-convierte-el-contrato-a-tiempo-parcial-en-uno-de-libre-disposicion-del-tiempo-del-trabaj

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Aprobado el Anteproyecto de la Ley de mutuas de la Seguridad Social

Aprobado el Anteproyecto de la Ley de mutuas de la Seguridad Social

 

http://www.lexdiario.es/noticias/220385/aprobado-el-anteproyecto-de-la-ley-de-mutuas-de-la-seguridad-social

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

jueves, 19 de diciembre de 2013

¿Cómo se puede presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

¿Cómo se puede presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/215552/como-se-puede-presentar-una-denuncia-formal-ante-la-inspeccion-de-trabajo-y-seguridad-social


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

¿Cuándo se eligen los delegados de prevención?

¿Cuándo se eligen los delegados de prevención?

http://portalprevencion.lexnova.es/practica/PREVENCION/215551/cuando-se-eligen-los-delegados-de-prevencion

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Las prácticas no laborales y la prevención de riesgos: situaciones de beca y prácticas amparadas por el derecho laboral

Las prácticas no laborales y la prevención de riesgos: situaciones de beca y prácticas amparadas por el derecho laboral 

http://portalprevencion.lexnova.es/articulo/PREVENCION/215550/las-practicas-no-laborales-y-la-prevencion-de-riesgos-situaciones-de-beca-y-practicas-amparadas-por

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Publicada la doctrina jurisprudencial sobre cómputo de los días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación

Publicada la doctrina jurisprudencial sobre cómputo de los días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación

http://www.lexdiario.es/tribunales/216952/publicada-la-doctrina-jurisprudencial-sobre-computo-de-los-dias-cuota-por-gratificaciones-extraordin


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Guía práctica para conocer a fondo la Ley de Emprendedores

Guía práctica para conocer a fondo la Ley de Emprendedores


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso del correo electrónico

Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso del correo electrónico


http://www.diariojuridico.com/opinion/una-nueva-sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-el-uso-del-correo-electronico.html

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Prestación por cese de trabajadores autónomos

Prestación por cese de trabajadores autónomos

http://laboral.blogs.lexnova.es/2013/11/26/prestacion-por-cese-de-trabajadores-autonomos/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=GZI514

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE”: trabajador fallecido a consecuencia de un tiro en cabeza en el trayecto al domicilio

ACCIDENTE DE TRABAJO “IN ITINERE”: trabajador fallecido a consecuencia de un tiro en
cabeza en el trayecto al domicilio




FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.