jueves, 28 de agosto de 2014
Los jueces tienen dudas de que WhatsApp sea una prueba válida
Los jueces tienen dudas de que WhatsApp sea una prueba válida
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
miércoles, 27 de agosto de 2014
ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PAGO INCAPACIDAD PERMANENTE
ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PAGO INCAPACIDAD PERMANENTE
Adjunto Sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente derivada de Enfermedad Profesional cuando el hecho causante se produce antes de la Ley 51/2007.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
PENSIÓN DE VIUDEDAD
PENSIÓN DE VIUDEDAD
Adjunto Sentencia del Tribunal Supremo sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho y los requisitos formales que deben cumplir.
Realiza la distinción entre las parejas de hecho formalizadas o de "derecho" y las genuinas "parejas de hecho".
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
martes, 26 de agosto de 2014
¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja?
¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja?
Se trata de un tema pacífico desde hace un par de años pero es interesante recordarlo.
http://www.expansion.com/2014/08/21/juridico/1408637055.html
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
lunes, 25 de agosto de 2014
APP´S PARA MANTENERSE EN FORMA
APP´S PARA MANTENERSE EN FORMA
La vuelta al cole es momento de buenos propósitos de inicio del curso escolar. Uno de los más abundantes es darse de alta en el gimnasio.
Te proponemos una solución más económica con el enlace al presente artículo.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
jueves, 21 de agosto de 2014
TU SEGURIDAD SOCIAL
TU SEGURIDAD SOCIAL
Se trata de un portal de nueva creación de la Seguridad Social en el que podrás realizar las consultas y trámites más frecuentes de la Seguridad Social:
- Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte.
- Conocer cómo ha evolucionado tu pensión.
- Pedir la Tarjeta Sanitaria Europea.
- Obtener certificados e informes.
Proóximamente se pretende ampliar los servicios.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.
miércoles, 20 de agosto de 2014
TELEMEDICINA
TELEMEDICINA
En el portal del BBVA Innovation Center se ha publicado un artículo en el que se revela la telemedicina como una tecnología cada vez más necesaria.El crecimiento de la esperanza de vida acrecenta las dolencias crónicas y a su vez del uso de los servicios sanitarios.Esto obligará a la monitorización remota de muchos pacientes.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
martes, 19 de agosto de 2014
PRODUCTIVIDAD VERSUS ESTRÉS
PRODUCTIVIDAD VERSUS ESTRÉS
Adjunto enlace a tres artículos del Sr Antonio Parcela que han aparecido en el blog www.canasto.es.
Considero que son muy adecuados a los temas que tratamos.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Las diez innovaciones que revolucionarán la sociedad del 2025
Las diez innovaciones que revolucionarán la sociedad del 2025
El artículo que adjunto nos permite ver como muchas de dichas innovaciones conectan con el plano de salud, y otras nos obligarán forzosamente ha adaptarnos.
Puro estilo Stanley Kubric.
http://innovacion.ticbeat.com/diez-innovaciones-revolucionaran-sociedad-2025/
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
PRODUCTIVIDAD Y COLABORACIÓN
PRODUCTIVIDAD Y COLABORACIÓN
Adjunto enlace a un video genial sobre productividad y colaboración.
Lo he rescatado del blog del profesor de EADA, Sr Ramón Costa (muchas gracias ¡¡):
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
lunes, 18 de agosto de 2014
Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión Leer más: Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/ctmmkt/contencioso-administrativo/noticias/6015528/08/14/Huerfanos-de-padres-no-casados-el-Supremo-limita-su-pension.
Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión
Leer más: Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/ctmmkt/contencioso-administrativo/noticias/6015528/08/14/Huerfanos-de-padres-no-casados-el-Supremo-limita-su-pension.html#Kku8KjwwssoRgf8T
NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 993.- Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral
Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral
El objetivo de esta NTP es ofrecer información y elementos de gestión en la solicitud de la prestación o contingencia por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural en el ámbito de la empresa. El contenido se refiere únicamente al Régimen General de la Seguridad Social.
Adjunto enlace:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
NOTA TÉCNICA PREVENCIÓN 992.- Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas
Embarazo y lactancia natural: procedimiento
para la prevención de riesgos en las empresas
para la prevención de riesgos en las empresas
El objetivo de esta NTP es ofrecer a las empresas una propuesta de procedimiento para la gestión de los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.
Adjunto enlace:
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR
OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN
CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR
Informa de las respuestas a las cuestiones suscitadas.
-Respecto a la exigencia
de ingreso hospitalario de larga duración, será necesario la hospitalización pero sin
margen temporal, es decir, que no requiere que se extienda en el tiempo.
No
es necesario que el ingreso hospitalario sea precedente inmediato del cuidado
domiciliario,
es decir, que haya entre ambos una sucesión ininterrumpida en el tiempo.
-Las condiciones
exigidas en el supuesto de cuidado domiciliario, se limitan a:
a) existencia de enfermedad
grave tipificada en el anexo del listado de enfermedades graves del RD
1148/2011 de 29 de julio.
b) necesidad de cuidado directo, continuo y permanente
-Serán causas de
extinción:
- · Alta médica por curación
- · Mejoría de entidad suficiente del estado del menor que elimine la necesidad de su cuidado de forma directa, continuada y permanente.
Estas causas de extinción deberán
estar justificadas mediante informe emitido por el facultativo del Servicio
Público de Salud y las Mutuas no podrán extinguir el derecho a la prestación sin
este informe, aunque puedan considerar que ha cesado la necesidad.
No interrumpe o menoscaba
la necesidad indicada, el hecho de que el menor pueda acudir a algún centro
(rehabilitador, escolar, especial…), ya que dicha asistencia podría ser incluso
una medida terapéutica, siempre que la misma no ponga de
manifiesto la mejoría del estado patológico y pueda constituir una causa de extinción.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Proyecto de Ley de Reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
Proyecto de Ley de Reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
Adjuntamos enlace a un artículo publicado por el Secretario General de Activa Mutua Sr Miquel Benabarre, referente a las principales novedades del proyecto:
http://agendaempresa.com/royecto-ley-reforma-regimen-juridico-de-las-mutuas-accidentes-trabajo/
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y aseosoría jurídica de prestaciones.
APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACTURACIÓN DIRECTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS
APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACTURACIÓN DIRECTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS
Adjuntamos enlace del resumen publicado del último Consejo de Ministros referente a dicho Proyecto.
A día de hoy no tenemos constancia de que haya entrado todavía para su tramitación en el Congreso de los Diputados.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Adjuntamos enlace al texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El texto se publico el 25 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En futuros post iremos comentando su contenido.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) SOBRE EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.
PREGUNTAS MÁS
FRECUENTES (FAQ) SOBRE EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE
REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR
INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU
DURACIÓN.
1.
¿El Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, regula todo lo referente a la prestación de
incapacidad temporal?
Sus objetivos fundamentales:
a)
Regular
diversos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración.
b)
Permitir, a través de las nuevas tecnologías, tanto el intercambio
de datos médicos para el control de la incapacidad temporal, como el acceso
por vía telemática de los inspectores médicos adscritos a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, a la documentación clínica que
poseen los distintos servicios públicos de salud de los trabajadores del
sistema de la Seguridad Social.
c)
Regular también
una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y
alta.
d)
Homologar
la emisión y tramitación de los
partes de baja, confirmación y alta, cualquiera que sea la contingencia
causante de la incapacidad temporal
e)
Establecer un protocolo
de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica basado en el
diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador
f)
Ahorrar
trámites burocráticos y adaptar la
expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden
padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social
g)
Reordenar la
gestión de la incapacidad temporal para atender al necesario equilibrio
entre el control del fraude y de la protección del trabajador impedido para
su actividad laboral.
h)
Evitar el
uso indebido de la
protección.
2.
¿Con la publicación
del presente Real Decreto se ha otorgado a las Mutuas la facultad de emitir
altas a efectos económicos?
Hay que manifestar una clara divergencia entre lo pretendido a
través de este Real decreto y la tendencia marcada por el poder ejecutivo a
través del Real Decreto Ley 6/2000, por el que se reconocía a las Mutuas la
posibilidad de emitir altas a efectos económicos, si bien esa previsión
nunca se llegó a desarrollar reglamentariamente. Y que con el presente Real
Decreto tampoco se ha desarrollado.
Debemos manifestar que en el Real Decreto 625/2014 no se ha otorgado a las Mutuas la facultad de emitir altas a efectos
económicos.
Esta divergencia se intensifica si se considera la posición mantenida por
el Grupo Parlamentario Popular en el año 2011, a través de sus enmiendas al
Proyecto de Ley de “Modernización de la Seguridad Social”, cuando
solicitaba que se incluyera en el correspondiente texto legal que “con la
finalidad de mejorar el control del absentismo, se desarrollarán
reglamentariamente las facultades gestoras de las prestaciones económicas que
gestionan las Mutuas, modificando y ampliando las mismas para la gestión de la
prestación de incapacidad a estos efectos, según lo previsto en el Real Decreto
Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en
Mercados de Bienes y Servicios”.
Esa divergencia llega a su máximo, si se tienen en cuenta las
manifestaciones realizadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social
en su intervención en la Junta Directiva de CEOE (17/10/2013), cuando expresó
que: “Las Mutuas podrán dar las altas y
las bajas”, (en relación con los procesos de Incapacidad Temporal por
Contingencias Comunes, en cuya gestión colaboran con la Seguridad Social).
3.
¿A qué normas viene a sustituir
el RD 625/2014?
Esta norma viene a sustituir la regulación contenida en el Real Decreto
575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal (y desarrollada por la Orden de 19 de junio de 1997).
Como advierte el Real Decreto 575/1997 se ha visto muy afectado por
determinadas reformas legales que han incidido sobre el régimen de
incapacidad temporal, lo que exigía una adaptación de aquella norma
reglamentaria a estas reformas legales que avanzaran también en la
coordinación de actuaciones entre los servicios públicos de salud, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. Se trata, de adaptar la regulación existente a
las últimas reformas legales y de mejorar la coordinación de actuaciones de los
órganos y entidades implicados.
4.
¿En qué fecha entrará
en vigor?
La disposición final octava
señala que el presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo
mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Si tal
como hemos dicho al inicio se publicó el día 21 de julio de 2014,
de conformidad a esta disposición final octava entrará este Real Decreto en vigor el día 1 de septiembre del
presente año.
No obstante no podemos olvidarnos de la Disposición transitoria segunda referente a los plazos para la
tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en
los procesos derivados de contingencias comunes que informa de que
durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor (1/09/2014),
el plazo de cinco días establecido
en los párrafos segundo y tercero del artículo 6.2 ( plazo de contestación de
la inspección médica a las propuestas de alta
de las mutuas) será de once
días (con lo que sería hasta marzo). Y añade que también dentro de los seis
primeros meses (también hasta 1/03/2014) los plazos de cinco y cuatro
días (solicitud de alta ante el INSS por parte de las mutuas ante la no
respuesta de la Inspección médica) serán de once y ocho días, respectivamente
5.
¿A quienes afecta este
nuevo cuerpo legal?
El artículo 1 define el ámbito de aplicación de la norma,
referido a los primeros 365 días de los procesos de incapacidad temporal en
los que se encuentren “quienes estén incluidos en cualquiera de los
regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”, inciso este que
hacer pertinente la exclusión expresa de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares
(que no están incluidos en el régimen general, pero sí en el sistema de la
Seguridad Social); exclusión expresa en la que ha insistido la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.
¿Es el médico de
atención primaria el que determina cuándo tiene que hacer el seguimiento?
Es importante la modificación del modelo actual dando la oportunidad al
médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer el
seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como
actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de
la baja.
Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja,
confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de
la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar
su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los
partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer
los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Para ello, se han establecido unos protocolos
de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja los
cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo
estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el
diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se
materializarán en unas tablas tipificadas para los distintos procesos
patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
7.
¿Se ha establecido un
nuevo protocolo de temporalidad en la emisión de los partes de confirmación de
la baja?
Se han establecido unos protocolos
de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja
Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja,
confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de
la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar
su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los
partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer
los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
8.
¿Dispondrá el
facultativo de unas tablas orientativas de duración?
El Consejo de Estado señala que
se prevé la existencia de unas “tablas de duración óptimas tipificadas por los
distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades” y “tablas
sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades
laborales”. Aunque no parece que pueda entenderse de otra manera, el Consejo de
Estado es quien sugiere que se recoja
expresamente el carácter meramente orientativo de esas tablas.
9.
¿Qué elementos
determinan estas tablas?
Se establece un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación
de la baja médica basado en el diagnóstico, la ocupación y la edad del
trabajador
10. ¿Si se estima que la duración de la baja es
inferior a cinco días, se emite el parte de baja y alta en el mismo acto
médico?
Se contempla cuatro grupos de
procesos en función de la duración estimada de la baja. En el primero
de ellos (duración estimada inferior a cinco días), se emite el parte
de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, lo que supone una
importante novedad en relación con
la situación actual
11. ¿Si la duración estimada es inferior a cinco días,
el día que se ha fijado el alta, si el trabajador no se encontrase en
condiciones para trabajar, qué debe hacer?
Se pueden expedir el parte de baja y alta en el mismo acto “siempre que
se garantice al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de
atención primaria el día que se haya fijado la fecha de alta, si el trabajador
no se encontrase en condiciones de trabajar, y el facultativo podrá emitir el
parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha
recuperado su capacidad laboral”.
12. ¿Si la duración estimada es inferior a cinco días,
el trabajador obligatoriamente debe estar de baja hasta el día cinco-fecha en
que le extendieron el alta?
El hecho de que la duración estimada sea inferior a cinco días no implica que el parte de alta se
emita computando un plazo de cinco días, sino que debe partirse de la concreta
duración que se estime en cada caso (por tanto también puede ser de menos días, si así lo aprecia el médico).
13. ¿Qué sucede en caso de que se deba actualizar el
diagnóstico?
Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico,
se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada
por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán
en función de la nueva duración estimada.
14. ¿Deben aprobarse nuevos modelos de partes de
confirmación?
Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a
un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor
de aquellos. No obstante la disposición
transitoria primera señala que mientras no se aprueben los nuevos modelos
de partes mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados
conforme a la normativa anterior.
15. ¿En qué consisten los informes médicos
complementarios y los de control?
En relación a los informes médicos
complementarios hay que distinguir:
·
Procesos de duración prevista superior a 30 días: El segundo parte de confirmación de la baja irá
acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que
haya extendido el parte anterior. Recogerá las dolencias padecidas, el
tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas, la evolución de
las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.
·
Procesos de duración prevista inferior a 30 días pero que
sobrepasen el período estimado: Dicho informe médico deberá acompañar al parte de confirmación de la baja
que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.
Los informes médicos complementarios
se actualizarán cada dos partes de confirmación.
Trimestralmente a contar desde
la fecha de inicio de la baja médica, la
Inspección médica del SPS debería expedir un informe de control de la incapacidad temporal, en el
que se pronunciaría expresamente sobre todos los extremos que justifiquen,
desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de IT,
informe que debería ser remitido a la Mutua o a la Entidad Gestora.
16. ¿Quién emite los informes médicos complementarios y
los de control?
El informe médico complementario lo emite el facultativo que haya emitido
el parte de confirmación anterior.
Los informes de control hasta ahora debe expedirlos la inspección médica
del SPS, la norma actual (artículo 4.2 del RD 625/2014) extiende
también a los médicos de atención primaria (bajo la supervisión de la
inspección médica) la competencia de su emisión (…”la inspección médica del
servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión
de su inspección médica…”).
17. ¿Los facultativos de las Mutuas tienen acceso a la
documentación clínica?
Tendrán acceso (preferentemente por vía telemática) a la documentación clínica de
atención primaria y especializada (artículo 4.3) exclusivamente los inspectores médicos del propio servicio
público de salud y los inspectores médicos adscritos al INSS, o en su caso ISM. En fin, este precepto trata de hacer una
regulación sistemática del acceso a distintos tipos de documentación
clínica, al amparo de lo previsto en diversas disposiciones (en particular, la disposición adicional 40 de la LGSS y el
artículo 16.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, en relación con la disposición adicional
52ª de la LGSS), con una redacción que no ha sido objetada por la Agencia Española de Protección de Datos.
18. ¿A qué datos podrá acceder el facultativo de la
Mutua?
Tendrá acceso a los informes médicos complementarios, los
informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas
los inspectores médicos adscritos al INSS, al ISM y los facultativos de las
mutuas respecto a los procesos por contingencia común de los trabajadores
protegidos por las mismas.
19. ¿Qué datos debe contener el alta médica?
Deberán contener:
·
La causa del alta médica.
·
El código diagnóstico definitivo. Crucial
a efectos estadísticos.
·
La fecha de la baja inicial.
Se extenderán tras el reconocimiento del trabajador afectado
20. ¿Qué efectos produce el alta médica?
Efectos en los procesos derivados de contingencias comunes:
·
Extingue el proceso de IT con efectos día siguiente al de
su emisión. Sin perjuicio que el SPS
siga prestando asistencia sanitaria.
·
Determina la obligación del trabajador de reincorporarse
a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.
21. ¿Los facultativos del INSS pueden emitir altas médicas?
Se introduce pues una novedad
amparada en la disposición adicional 52ª de la LGSS (introducida por el
apartado cinco de la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de
17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo),
y orientada a que los partes de alta médica puedan también ser extendidos,
además de por los inspectores médicos del servicio público de salud, por los
del INSS y por los del ISM.
22. ¿A partir de cuándo pueden citar a control médico
los facultativos de las Mutuas?
A partir del momento que se expida el parte médico de baja, sin
perjuicio de las competencias que corresponden al servicio público de salud
en materia sanitaria.
Se podrán realizar a partir del momento que se expida el
parte médico de baja. Con el
redactado del artículo 6.1 del RD 575/1997, de 18 de abril podía interpretarse
que sólo estaban obligados a someterse a dicho reconocimiento los trabajadores
en situación de ITCC a partir de la fecha en la que comienzan a percibir el
subsidio de la Entidad colaboradora.
Ahora con este nuevo redactado del RD 625/2014 es diáfano que puede realizarse
actividades de control desde el primer día que se expide el parte médico de
baja. En el proyecto de Ley por la que
se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en
relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su artículo único
apartado dos, de modificación de la disposición adicional undécima apartado
quinto, se indica literalmente: “…podrá realizar los mencionados actos a
partir del día de la baja médica”.
Si bien no podrá dar lugar a la extinción del derecho desde el primer día
la negativa injustificada a acudir al reconocimiento dado que es necesario
cumplir con unos requisitos al hablar de los requerimientos a los
trabajadores para reconocimientos médicos establecidos en el artículo 9 (
citación antelación mínima de cuatro días hábiles).
23. ¿Quién puede ejercer estos actos de control de las
Mutuas?
Estos actos de control se podrán ejercer a través de
personal médico y de personal no sanitario. El artículo 8.3 especifica que el personal no
sanitario únicamente accederá a los datos de los trabajadores afectados que
sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades
establecidas. Deberán implantarse sobre los datos de carácter personal las
medidas de seguridad establecidas en materia de protección de datos. En todo
caso se procederá al cifrado de los datos mediante su codificado. Se les
aplicará a los que accedan a los datos de carácter confidencial el deber de
secreto así como las normas reguladoras del secreto profesional.
24. ¿Pueden las Mutuas realizar altas médicas por
contingencias comunes?
No, las Mutuas bajo ningún concepto podrán extender altas médicas por
contingencias comunes. En su defecto, podrán realizar las correspondientes
propuestas de alta.
25. ¿Pueden realizar las Mutuas propuestas de alta?
El procedimiento que nos plantea ahora el Real Decreto 625/2004 es el siguiente:(artículo 6.2). Las
propuestas de alta de las mutuas se continuarán dirigiendo a las unidades de la
Inspección Médica del servicio público de salud, quienes las remitirán
inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la
emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán
pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta,
a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico,
el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y
se señalarán las atenciones y controles médicos que se consideren necesarios
realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación
realizada en el plazo máximo de cinco
días desde la recepción de la propuesta de alta.
En caso de que la inspección no
reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en su caso discrepar de la misma, podrá
acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso comunicará
a la mutua, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta, la
actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.
Existen dos diferencias entre el anterior y el actual:
·
El plazo de
diez días más los cinco de respuesta pasa a cinco días. Teniendo presente
que hasta el mes de marzo se aplica el de once días.
·
Las mutuas
comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento,
que se ha enviado la propuesta de alta.
Hay que hacer mención en
este apartado que el Proyecto de Ley por
la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (publicado en el Boletín
Oficial del Cortes Generales el pasado 25 de julio de 2014) añade que se deberá
comunicar simultáneamente al trabajador afectado y al INSS.
26. ¿Pueden tramitar las Mutuas propuestas de alta ante
el INSS?
El precepto sigue en su apartado tercero señalando que cuando la propuesta
de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo
de cinco días establecido en el
apartado anterior podrá solicitar el
alta al INSS de acuerdo con las competencias previstas en la disposición
adicional quincuagésima segunda de la LGSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando
las comunicaciones previstas en el artículo 7.5. Es por ello que tras su
recepción la mutua deberá dictar un acuerdo declarando extinguido el derecho
por causa de alta, sus motivos y efectos, y notificar el acuerdo a la empresa.
En este procedimiento encontramos una “gap”
importante comparando el texto del Real Decreto con el Proyecto de Ley por la que se modifica el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social. En el Real Decreto se habla de que podrá plantearse la propuesta al
INSS cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta
y notificada en el plazo de cinco días; pero resulta que el Proyecto habla para cuando se hubiera desestimado
la propuesta o bien no conteste en la forma y plazo establecidos. Es por
ello que en el Real Decreto desaparece el supuesto de presentarla en el caso de
que hubiera sido desestimada.
27. ¿Qué obligaciones tiene la empresa con los partes
de baja, confirmación y alta?
Las empresas tienen la
obligación de remitir al INSS, con
carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte
presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED), los partes médicos de
baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores,
cumplimentados con los datos que
correspondan a la empresa.
La TGSS en su informe para con
el Consejo de Estado en relación con la duplicidad de procedimientos de
remisión de partes médicos, considera que puede suponer una vulneración del
derecho de la empresa al tratarse de un documento del que ya dispone la
Administración, y que implica un incremento
innecesario de las cargas administrativas
Cuando el empresario hubiera
abonado al trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe
mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de
la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS o ante la mutua, según la
entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas al
trabajador por tal concepto y no deducidas
28. ¿El incumplimiento de esta obligación puede suponer
una sanción vía LISOS?
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una
infracción de las tipificadas en el artículo
21.6 LISOS (infracciones leves).
La no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que
el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, a propuesta de la entidad
gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la
empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad
temporal.
29. ¿Deberá el INSS facilitar a la TGSS los datos de
los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal o sin
derecho a prestación económica?
El artículo 7.3 segundo párrafo
contempla que el INSS facilitará a la TGS, siempre que se precise, los datos
de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal o
sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación
de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones
necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se
compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago
por delegación de dicha prestación.
Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para
que la TGSS aplique las citadas compensaciones
en la liquidación de cuotas.
Cabe recordar
que en el Consejo de Ministros de 1 de
agosto de 2014 (el último antes de verano) ha
aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas
en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
La norma regula el nuevo procedimiento por el que la Seguridad
Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de
cotización. Con este sistema los empresarios dispondrán todos los meses de un cálculo individualizado de las cuotas
sociales para cada trabajador.
Se trata de un medio de facturación
directa que permitirá establecer un control integrado de la
recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración
de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las
empresas.
El objetivo es optimizar la
información facilitada a empresas y trabajadores, prevenir posibles situaciones
irregulares de cotización y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos.
El Proyecto de Ley de facturación directa de la Seguridad Social da cumplimiento
a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la reforma de
las Administraciones Públicas (CORA).
30. ¿Qué sucede en caso de incomparecencia a visita
para reconocimiento de la Mutua?
Fases del
requerimiento y posibles consecuencias
de la incomparecencia:
1.
La citación
a reconocimiento médico debe cumplir una serie de requisitos:
·
Habrá de comunicarse
al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
·
En dicha
citación se le informará:
o En caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a
suspender cautelarmente la prestación económica.
o Si la falta de personación no queda justificada en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento,
se procederá a la extinción del derecho.
2.
Si el trabajador
justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico
o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer se podrá fijar
para su realización una fecha posterior, comunicándolo al interesado con
la antelación mínima fijada anteriormente de cuatro días hábiles.
3.
Cuando el
trabajador citado por una mutua no acude en la fecha fijada, aquella
acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente
al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al
interesado indicándole que dispone de diez
hábiles para justificarla, desde la fecha de la incomparecencia.
Esta suspensión acordada debe comunicarse a la empresa
y a TGSS.
4.
Si el
trabajador justifica su incomparecencia la mutua dictará nuevo acuerdo,
dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar
el pago con efectos de la fecha en que quedó suspendida. Abonando en forma
de pago directo los días que estuvo suspendida la prestación.
5.
En quince días se pagará directamente el
subsidio correspondiente.
6.
Se comunicará a la empresa y a TGSS el
acuerdo por la que se deja sin efecto la suspensión, informando de la fecha
a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.
7.
Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que
estaba citado sin que el trabajador hubiera aportado justificación
suficiente la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica
con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.
8.
Se entenderá
que la incomparecencia fue justificada:
a.
Cuando el
trabajador aporte informe emitido por el médico del SPS que le dispensa la
asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable
conforme a la situación clínica del paciente.
b.
Cuando la cita
se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles
c.
Cuando el
beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa
suficiente.
La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la
expedición del alta médica por el INSS o por el ISM, o que la mutua declara
extinguido el derecho a la prestación económica, lo que se ampara en el
artículo 131 bis, apartado 1, de la LGSS, que prevé la extinción del
subsidio por incapacidad temporal, entre otras razones, por la
incomparecencia injustificada a cualquiera de los reconocimientos. No obstante,
debe subrayarse que el efecto que el citado artículo de la LGSS deriva de la incomparecencia
injustificada es la extinción del derecho al subsidio que es, por tanto, lo que
debe recogerse en este apartado 3 y no
la “expedición del alta médica a todos los efectos” como se preveía en
anteriores borradores.
31. ¿Cómo se comunicarán las Mutuas, el INSS y el ISM?
En el plazo
máximo de tres meses siguientes a la
entrada en vigor (1/12/2014) se establecerán las medidas necesarias al
objeto de que las mutuas puedan comunicarse por vía informática con el INSS y
con el ISM.
32. ¿Durante qué período deberán conservar la
documentación las Mutuas?
Las mutuas de accidentes deberán conservar,
por un período mínimo de cinco años,
la documentación relativa a prestaciones, contabilidad, justificación de
ingresos y gastos, y en general, la derivada de la gestión que realizan. (DF
1.1).
33. ¿Cómo debe un usuario realizar una reclamación por
una deficiencia en la gestión de una Mutua?
Los
beneficiarios podrán formular
reclamaciones ante la DGOSS con
motivo de deficiencias en la gestión de las mismas (DF 1.2).
Vías:
a.
Las mutuas dispondrán en todos
sus centros (independientemente de los servicios que alberguen) de los libros de reclamaciones. Las
reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más
trámites ni practicar comunicaciones, a la DGOSS
en el plazo máximo de 10 días siguientes
a su presentación (adjuntando informe sobre los hechos y circunstancias en
que aquella se fundamente).
b.
Mediante
internet en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social formulando su queja a la DGOSS
FERRAN PELLISÉ
GUINJOAN
Director de prestaciones y
asesoría jurídica de prestaciones.
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