miércoles, 27 de agosto de 2014

ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PAGO INCAPACIDAD PERMANENTE

ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD PAGO INCAPACIDAD PERMANENTE

Adjunto Sentencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad en el pago de la incapacidad permanente derivada de Enfermedad Profesional cuando el hecho causante se produce antes de la Ley 51/2007.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Adjunto Sentencia del Tribunal Supremo sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho y los requisitos formales que deben cumplir.

Realiza la distinción entre las parejas de hecho formalizadas o de "derecho" y las genuinas "parejas de hecho".


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

martes, 26 de agosto de 2014

¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja?

¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado un tiempo de baja?

Se trata de un tema pacífico desde hace un par de años pero es interesante recordarlo.

http://www.expansion.com/2014/08/21/juridico/1408637055.html 

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.  

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas




FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 25 de agosto de 2014

APP´S PARA MANTENERSE EN FORMA

APP´S PARA MANTENERSE EN FORMA

La vuelta al cole es momento de buenos propósitos de inicio del curso escolar. Uno de los más abundantes es darse de alta en el gimnasio.

Te proponemos una solución más económica con el enlace al presente artículo.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

jueves, 21 de agosto de 2014

TU SEGURIDAD SOCIAL

TU SEGURIDAD SOCIAL

Se trata de un portal de nueva creación de la Seguridad Social en el que podrás realizar las consultas y trámites más frecuentes de la Seguridad Social:

  • Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte.
  • Conocer cómo ha evolucionado tu pensión.
  • Pedir la Tarjeta Sanitaria Europea.
  • Obtener certificados e informes.
Proóximamente se pretende ampliar los servicios.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.

miércoles, 20 de agosto de 2014

TELEMEDICINA

TELEMEDICINA

En el portal del BBVA Innovation Center se ha publicado un artículo en el que se revela la telemedicina como una tecnología cada vez más necesaria.El crecimiento de la esperanza de vida acrecenta las dolencias crónicas y a su vez del uso de los servicios sanitarios.Esto obligará a la monitorización remota de muchos pacientes.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

martes, 19 de agosto de 2014

PRODUCTIVIDAD VERSUS ESTRÉS

PRODUCTIVIDAD VERSUS ESTRÉS

Adjunto enlace a tres artículos del Sr Antonio Parcela que han aparecido en el blog www.canasto.es.

Considero que son muy adecuados a los temas que tratamos.





FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Las diez innovaciones que revolucionarán la sociedad del 2025

Las diez innovaciones que revolucionarán la sociedad del 2025

El artículo que adjunto nos permite ver como muchas de dichas innovaciones conectan con el plano de salud, y otras nos obligarán forzosamente ha adaptarnos.

Puro estilo Stanley  Kubric.

http://innovacion.ticbeat.com/diez-innovaciones-revolucionaran-sociedad-2025/


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.


PRODUCTIVIDAD Y COLABORACIÓN

PRODUCTIVIDAD Y COLABORACIÓN

Adjunto enlace a un video genial sobre productividad y colaboración.

 Lo he rescatado del blog del profesor de EADA, Sr Ramón Costa (muchas gracias ¡¡):


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

lunes, 18 de agosto de 2014

Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión Leer más: Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/ctmmkt/contencioso-administrativo/noticias/6015528/08/14/Huerfanos-de-padres-no-casados-el-Supremo-limita-su-pension.

Huérfanos de padres no casados: el Supremo limita su pensión   


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

NOTA TÉCNICA DE PREVENCIÓN 993.- Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral

Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral

El objetivo de esta NTP es ofrecer información y elementos de gestión en la solicitud de la prestación o contingencia por riesgo laboral durante el embarazo o la lactancia natural en el ámbito de la empresa. El contenido se refiere únicamente al Régimen General de la Seguridad Social.

Adjunto enlace:


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

NOTA TÉCNICA PREVENCIÓN 992.- Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas

Embarazo y lactancia natural: procedimiento
para la prevención de riesgos en las empresas

El objetivo de esta NTP es ofrecer a las empresas una propuesta de procedimiento para la gestión de los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural.

Adjunto enlace: 



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR



OFICIO DEL MINISTERIO DE EMPLEO SOBRE DUDAS DE LAS MUTUAS EN CUANTO AL INGRESO HOSPITALARIO Y CUIDADO DOMICILIARIO DEL MENOR


Informa de las respuestas a las cuestiones suscitadas.

-Respecto a la exigencia de ingreso hospitalario de larga duración, será necesario la hospitalización pero sin margen temporal, es decir, que no requiere que se extienda en el tiempo.

No es necesario que el ingreso hospitalario sea precedente inmediato del cuidado domiciliario, es decir, que haya entre ambos una sucesión ininterrumpida en el tiempo.

-Las condiciones exigidas en el supuesto de cuidado domiciliario, se limitan a:

a)     existencia de enfermedad grave tipificada en el anexo del listado de enfermedades graves del RD 1148/2011 de 29 de julio.

            b) necesidad de cuidado directo, continuo y permanente

-Serán causas de extinción:

  • ·             Alta médica por curación

  • ·         Mejoría  de entidad suficiente del estado del menor que elimine la necesidad de su cuidado de forma directa, continuada y permanente.

Estas causas de extinción deberán estar justificadas mediante informe emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud y las Mutuas no podrán extinguir el derecho a la prestación sin este informe, aunque puedan considerar que ha cesado la necesidad.

No interrumpe o menoscaba la necesidad indicada, el hecho de que el menor pueda acudir a algún centro (rehabilitador, escolar, especial…), ya que dicha asistencia podría ser incluso una medida terapéutica, siempre que la misma no ponga de manifiesto la mejoría del estado patológico y pueda constituir una causa de extinción.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

           

Proyecto de Ley de Reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Proyecto de Ley de Reforma del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Adjuntamos enlace a un artículo publicado por el Secretario General de Activa Mutua Sr Miquel Benabarre, referente a las principales novedades del proyecto:

http://agendaempresa.com/royecto-ley-reforma-regimen-juridico-de-las-mutuas-accidentes-trabajo/ 

 

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN

Director de prestaciones y aseosoría jurídica de prestaciones. 


APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACTURACIÓN DIRECTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA FACTURACIÓN DIRECTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS EMPRESAS

Adjuntamos enlace del resumen publicado del último Consejo de Ministros referente a dicho Proyecto.

 A día de hoy no tenemos constancia de que haya entrado todavía para su tramitación en el Congreso de los Diputados.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Adjuntamos enlace al texto del Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. 

El texto se publico el 25 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 

En futuros post iremos comentando su contenido.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) SOBRE EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.



PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) SOBRE EL REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN.

1.     ¿El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, regula todo lo referente a la prestación de incapacidad temporal?

Sus objetivos fundamentales:

a)      Regular diversos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

b)      Permitir, a través de las nuevas tecnologías, tanto el intercambio de datos médicos para el control de la incapacidad temporal, como el acceso por vía telemática de los inspectores médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a la documentación clínica que poseen los distintos servicios públicos de salud de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

c)      Regular también una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta.

d)      Homologar la emisión y tramitación de los partes de baja, confirmación y alta, cualquiera que sea la contingencia causante de la incapacidad temporal

e)      Establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica basado en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador

f)        Ahorrar trámites burocráticos y adaptar la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social

g)      Reordenar la gestión de la incapacidad temporal para atender al necesario equilibrio entre el control del fraude y de la protección del trabajador impedido para su actividad laboral.

h)       Evitar el uso indebido de la protección.

2.     ¿Con la publicación del presente Real Decreto se ha otorgado a las Mutuas la facultad de emitir altas a efectos económicos?

Hay que manifestar una clara divergencia entre lo pretendido a través de este Real decreto y la tendencia marcada por el poder ejecutivo a través del Real Decreto Ley 6/2000, por el que se reconocía a las Mutuas la posibilidad de emitir altas a efectos económicos, si bien esa previsión nunca se llegó a desarrollar reglamentariamente. Y que con el presente Real Decreto tampoco se ha desarrollado.

Debemos manifestar que en el Real Decreto 625/2014 no se ha otorgado a las Mutuas la facultad de emitir altas a efectos económicos.

Esta divergencia se intensifica si se considera la posición mantenida por el Grupo Parlamentario Popular en el año 2011, a través de sus enmiendas al Proyecto de Ley de “Modernización de la Seguridad Social”, cuando solicitaba que se incluyera en el correspondiente texto legal que “con la finalidad de mejorar el control del absentismo, se desarrollarán reglamentariamente las facultades gestoras de las prestaciones económicas que gestionan las Mutuas, modificando y ampliando las mismas para la gestión de la prestación de incapacidad a estos efectos, según lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios”.

Esa divergencia llega a su máximo, si se tienen en cuenta las manifestaciones realizadas por la Ministra de Empleo y Seguridad Social en su intervención en la Junta Directiva de CEOE (17/10/2013), cuando expresó que: “Las Mutuas podrán dar las altas y las bajas”, (en relación con los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, en cuya gestión colaboran con la Seguridad Social).

3.     ¿A qué normas viene a sustituir el RD 625/2014?

Esta norma viene a sustituir la regulación contenida en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (y desarrollada por la Orden de 19 de junio de 1997). Como advierte el Real Decreto 575/1997 se ha visto muy afectado por determinadas reformas legales que han incidido sobre el régimen de incapacidad temporal, lo que exigía una adaptación de aquella norma reglamentaria a estas reformas legales que avanzaran también en la coordinación de actuaciones entre los servicios públicos de salud, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se trata, de adaptar la regulación existente a las últimas reformas legales y de mejorar la coordinación de actuaciones de los órganos y entidades implicados. 

4.     ¿En qué fecha entrará en vigor?

La disposición final octava señala que el presente real decreto entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Si tal como hemos dicho al inicio se publicó el día 21 de julio de 2014, de conformidad a esta disposición final octava entrará este Real Decreto en vigor el día 1 de septiembre del presente año.

No obstante no podemos olvidarnos de la Disposición transitoria segunda referente a los plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes que informa de que durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor (1/09/2014), el plazo de cinco días establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 6.2 ( plazo de contestación de la inspección médica a las propuestas de alta  de las mutuas) será de once días (con lo que sería hasta marzo). Y añade que también dentro de los seis primeros meses (también hasta 1/03/2014) los plazos de cinco y cuatro días (solicitud de alta ante el INSS por parte de las mutuas ante la no respuesta de la Inspección médica) serán de once y ocho días, respectivamente

5.     ¿A quienes afecta este nuevo cuerpo legal?

El artículo 1 define el ámbito de aplicación de la norma, referido a los primeros 365 días de los procesos de incapacidad temporal en los que se encuentren “quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”, inciso este que hacer pertinente la exclusión expresa de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares (que no están incluidos en el régimen general, pero sí en el sistema de la Seguridad Social); exclusión expresa en la que ha insistido la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6.     ¿Es el médico de atención primaria el que determina cuándo tiene que hacer el seguimiento?

Es importante la modificación del modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer el seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.

Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializarán en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.

7.     ¿Se ha establecido un nuevo protocolo de temporalidad en la emisión de los partes de confirmación de la baja?

Se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja

Se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes de médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.

8.     ¿Dispondrá el facultativo de unas tablas orientativas de duración?

El Consejo de Estado señala que se prevé la existencia de unas “tablas de duración óptimas tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades” y “tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales”. Aunque no parece que pueda entenderse de otra manera, el Consejo de Estado es quien sugiere que se recoja expresamente el carácter meramente orientativo de esas tablas.

9.     ¿Qué elementos determinan estas tablas?

Se establece un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica basado en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador

10.  ¿Si se estima que la duración de la baja es inferior a cinco días, se emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico?

Se contempla cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada de la baja. En el primero de ellos (duración estimada inferior a cinco días), se emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico, lo que supone una importante novedad en relación con la situación actual

11.  ¿Si la duración estimada es inferior a cinco días, el día que se ha fijado el alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones para trabajar, qué debe hacer?

Se pueden expedir el parte de baja y alta en el mismo acto “siempre que se garantice al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado la fecha de alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones de trabajar, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral”.

12.  ¿Si la duración estimada es inferior a cinco días, el trabajador obligatoriamente debe estar de baja hasta el día cinco-fecha en que le extendieron el alta?

El hecho de que la duración estimada sea inferior a cinco días no implica que el parte de alta se emita computando un plazo de cinco días, sino que debe partirse de la concreta duración que se estime en cada caso (por tanto también puede ser de menos días, si así lo aprecia el médico).

13.  ¿Qué sucede en caso de que se deba actualizar el diagnóstico?

Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.

14.  ¿Deben aprobarse nuevos modelos de partes de confirmación?

Los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionarán con arreglo a un modelo que permita su gestión informatizada, en el que figurará un código identificativo del centro de salud emisor de aquellos. No obstante la disposición transitoria primera señala que mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior.

15.  ¿En qué consisten los informes médicos complementarios y los de control?

En relación a los informes médicos complementarios hay que distinguir:

·         Procesos de duración prevista superior a 30 días: El segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. Recogerá las dolencias padecidas, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

·         Procesos de duración prevista inferior a 30 días pero que sobrepasen el período estimado: Dicho informe médico deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán cada dos partes de confirmación.
Trimestralmente a contar desde la fecha  de inicio de la baja médica, la Inspección médica del SPS debería expedir un informe de control de la incapacidad temporal, en el que se pronunciaría expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de IT, informe que debería ser remitido a la Mutua o a la Entidad Gestora.  

16.  ¿Quién emite los informes médicos complementarios y los de control?

El informe médico complementario lo emite el facultativo que haya emitido el parte de confirmación anterior.

Los informes de control hasta ahora debe expedirlos la inspección médica del SPS, la norma actual (artículo 4.2 del RD 625/2014) extiende también a los médicos de atención primaria (bajo la supervisión de la inspección médica) la competencia de su emisión (…”la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica…”).

17.  ¿Los facultativos de las Mutuas tienen acceso a la documentación clínica?

Tendrán acceso (preferentemente por vía telemática) a la documentación clínica de atención primaria y especializada (artículo 4.3) exclusivamente los inspectores médicos del propio servicio público de salud y los inspectores médicos adscritos al INSS, o en su caso ISM.  En fin, este precepto trata de hacer una regulación sistemática del acceso a distintos tipos de documentación clínica, al amparo de lo previsto en diversas disposiciones (en particular, la disposición adicional 40 de la LGSS y el artículo 16.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en relación con la disposición adicional 52ª de la LGSS), con una redacción que no ha sido objetada por la Agencia Española de Protección de Datos.

18.  ¿A qué datos podrá acceder el facultativo de la Mutua?

Tendrá acceso a los informes médicos complementarios, los informes de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas los inspectores médicos adscritos al INSS, al ISM y los facultativos de las mutuas respecto a los procesos por contingencia común de los trabajadores protegidos por las mismas.

19.  ¿Qué datos debe contener el alta médica?

Deberán contener:

·         La causa del alta médica.
·         El código diagnóstico definitivo. Crucial a efectos estadísticos.
·         La fecha de la baja inicial.

Se extenderán tras el reconocimiento del trabajador afectado

20.  ¿Qué efectos produce el alta médica?

Efectos en los procesos derivados de contingencias comunes:

·         Extingue el proceso de IT con efectos día siguiente al de su emisión. Sin perjuicio que el SPS siga prestando asistencia sanitaria.

·         Determina la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos.

21.  ¿Los facultativos del  INSS pueden emitir altas médicas?

Se introduce pues una novedad amparada en la disposición adicional 52ª de la LGSS (introducida por el apartado cinco de la disposición adicional decimonovena de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo), y orientada a que los partes de alta médica puedan también ser extendidos, además de por los inspectores médicos del servicio público de salud, por los del INSS y por los del ISM.

22.  ¿A partir de cuándo pueden citar a control médico los facultativos de las Mutuas?

A partir del momento que se expida el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden al servicio público de salud en materia sanitaria.

Se podrán realizar a partir del momento que se expida el parte médico de baja. Con el redactado del artículo 6.1 del RD 575/1997, de 18 de abril podía interpretarse que sólo estaban obligados a someterse a dicho reconocimiento los trabajadores en situación de ITCC a partir de la fecha en la que comienzan a percibir el subsidio de la Entidad colaboradora. 

Ahora con este nuevo redactado del RD 625/2014 es diáfano que puede realizarse actividades de control desde el primer día que se expide el parte médico de baja. En el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su artículo único apartado dos, de modificación de la disposición adicional undécima apartado quinto, se indica literalmente: “…podrá realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica”.

 Si bien no podrá dar lugar a la extinción del derecho desde el primer día la negativa injustificada a acudir al reconocimiento dado que es necesario cumplir con unos requisitos al hablar de los requerimientos a los trabajadores para reconocimientos médicos establecidos en el artículo 9 ( citación antelación mínima de cuatro días hábiles). 

23.  ¿Quién puede ejercer estos actos de control de las Mutuas?

Estos actos de control se podrán ejercer a través de personal médico y de personal no sanitario. El artículo 8.3 especifica que el personal no sanitario únicamente accederá a los datos de los trabajadores afectados que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades establecidas. Deberán implantarse sobre los datos de carácter personal las medidas de seguridad establecidas en materia de protección de datos. En todo caso se procederá al cifrado de los datos mediante su codificado. Se les aplicará a los que accedan a los datos de carácter confidencial el deber de secreto así como las normas reguladoras del secreto profesional.

24.  ¿Pueden las Mutuas realizar altas médicas por contingencias comunes?

No, las Mutuas bajo ningún concepto podrán extender altas médicas por contingencias comunes. En su defecto, podrán realizar las correspondientes propuestas de alta.

25.  ¿Pueden realizar las Mutuas propuestas de alta?

El procedimiento que nos plantea ahora el Real Decreto 625/2004 es el siguiente:(artículo 6.2). Las propuestas de alta de las mutuas se continuarán dirigiendo a las unidades de la Inspección Médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
En el caso de que se confirme la baja, se consignará el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifican la discrepancia y se señalarán las atenciones y controles médicos que se consideren necesarios realizar. La inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta.

En caso de que la inspección no reciba contestación de los facultativos o de los servicios médicos, o en su caso discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso comunicará a la mutua, dentro del plazo de cinco días siguientes  a la fecha de recepción de la propuesta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Existen dos diferencias entre el anterior y el actual:

·         El plazo de diez días más los cinco de respuesta pasa a cinco días. Teniendo presente que hasta el mes de marzo se aplica el de once días. 

·         Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.

Hay que hacer mención en este apartado que el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (publicado en el Boletín Oficial del Cortes Generales el pasado 25 de julio de 2014) añade que se deberá comunicar simultáneamente al trabajador afectado y al INSS.

26.  ¿Pueden tramitar las Mutuas propuestas de alta ante el INSS?

El precepto sigue en su apartado tercero señalando que cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior podrá solicitar el alta al INSS de acuerdo con las competencias previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.5. Es por ello que tras su recepción la mutua deberá dictar un acuerdo declarando extinguido el derecho por causa de alta, sus motivos y efectos, y notificar el acuerdo a la empresa.

En este procedimiento encontramos una “gap” importante comparando el texto del Real Decreto con el  Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. En el Real Decreto se habla de que podrá plantearse la propuesta al INSS cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días; pero resulta que el Proyecto habla para cuando se hubiera desestimado la propuesta o bien no conteste en la forma y plazo establecidos. Es por ello que en el Real Decreto desaparece el supuesto de presentarla en el caso de que hubiera sido desestimada.

27.  ¿Qué obligaciones tiene la empresa con los partes de baja, confirmación y alta?

Las empresas tienen la obligación de remitir al INSS, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados  con los datos que correspondan a la empresa.

La TGSS en su informe para con el Consejo de Estado en relación con la duplicidad de procedimientos de remisión de partes médicos, considera que puede suponer una vulneración del derecho de la empresa al tratarse de un documento del que ya dispone la Administración, y que implica un incremento innecesario de las cargas administrativas
Cuando el empresario hubiera abonado al trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS o ante la mutua, según la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas al trabajador por tal concepto y no deducidas

28.  ¿El incumplimiento de esta obligación puede suponer una sanción vía LISOS?

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6 LISOS (infracciones leves). 

La no remisión de los partes médicos al INSS podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

29.  ¿Deberá el INSS facilitar a la TGSS los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal o sin derecho a prestación económica?

El artículo 7.3 segundo párrafo contempla que el INSS facilitará a la TGS, siempre que se precise, los datos de los trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago por delegación de dicha prestación.

Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la TGSS aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.

Cabe recordar que en el Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2014 (el último antes de verano) ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

La norma regula el nuevo procedimiento por el que la Seguridad Social liquidará directamente a las empresas las obligaciones de cotización. Con este sistema los empresarios dispondrán todos los meses de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.

Se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas.

El objetivo es optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, prevenir posibles situaciones irregulares de cotización y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos.

El Proyecto de Ley de facturación directa de la Seguridad Social da cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

30.  ¿Qué sucede en caso de incomparecencia a visita para reconocimiento de la Mutua?

Fases del requerimiento y posibles consecuencias de la incomparecencia:

1.       La citación a reconocimiento médico debe cumplir una serie de requisitos:

·         Habrá de comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

·         En dicha citación se le informará:

o    En caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.

o    Si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho.

2.       Si el trabajador justificara, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que le impiden comparecer se podrá fijar para su realización una fecha posterior, comunicándolo al interesado con la antelación mínima fijada anteriormente de cuatro días hábiles.

3.       Cuando el trabajador citado por una mutua no acude en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de diez hábiles para justificarla, desde la fecha de la incomparecencia.

Esta suspensión acordada debe comunicarse a la empresa y a TGSS.

4.       Si el trabajador justifica su incomparecencia la mutua dictará nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago con efectos de la fecha en que quedó suspendida. Abonando en forma de pago directo los días que estuvo suspendida la prestación.

5.       En quince días se pagará directamente el subsidio correspondiente.

6.        Se comunicará a la empresa y a TGSS el acuerdo por la que se deja sin efecto la suspensión, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.

7.       Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que estaba citado sin que el trabajador hubiera aportado justificación suficiente la mutua acordará la extinción del derecho a la prestación económica con efectos desde el día en que hubiera sido efectiva la suspensión.

8.       Se entenderá que la incomparecencia fue justificada:

a.       Cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del SPS que le dispensa la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
b.       Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles
c.       Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

La negativa infundada a someterse a tales reconocimientos dará lugar a la expedición del alta médica por el INSS o por el ISM, o que la mutua declara extinguido el derecho a la prestación económica, lo que se ampara en el artículo 131 bis, apartado 1, de la LGSS, que prevé la extinción del subsidio por incapacidad temporal, entre otras razones, por la incomparecencia injustificada a cualquiera de los reconocimientos. No obstante, debe subrayarse que el efecto que el citado artículo de la LGSS deriva de la incomparecencia injustificada es la extinción del derecho al subsidio que es, por tanto, lo que debe recogerse en este apartado 3 y no la “expedición del alta médica a todos los efectos” como se preveía en anteriores borradores.

31.  ¿Cómo se comunicarán las Mutuas, el INSS y el ISM?

En el plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor (1/12/2014) se establecerán las medidas necesarias al objeto de que las mutuas puedan comunicarse por vía informática con el INSS y con el ISM.

32.  ¿Durante qué período deberán conservar la documentación las Mutuas?

Las mutuas de accidentes deberán conservar, por un período mínimo de cinco años, la documentación relativa a prestaciones, contabilidad, justificación de ingresos y gastos, y en general, la derivada de la gestión que realizan. (DF 1.1).

33.  ¿Cómo debe un usuario realizar una reclamación por una deficiencia en la gestión de una Mutua?

Los beneficiarios podrán formular reclamaciones  ante la DGOSS con motivo de deficiencias en la gestión de las mismas (DF 1.2).
 Vías:
a.       Las mutuas dispondrán en todos sus centros (independientemente de los servicios que alberguen) de los libros de reclamaciones. Las reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites ni practicar comunicaciones, a la DGOSS en el plazo máximo de 10 días siguientes a su presentación (adjuntando informe sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente).

b.     Mediante internet en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social formulando su queja a la DGOSS


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.