Resumen de la Ley 35/2014 de Reforma del
Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE 314 de 29 de
diciembre de 2014).
1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURIDICA,
ADSCRIPCIÓN. AFÁN DE LUCRO.
·
Su denominación pasa a ser Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
·
Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector Público Administrativo
sin perjuicio de su naturaleza jurídica privada.
·
No tiene afán de lucro o mercantil, por ello, SE PROHIBE LA CAPTACION DE
EMPRESAS Y LA ADMINISTRACION CONCERTADA QUEDA SUPRIMIDA.
2.- CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL.
2.1.- JUNTA GENERAL.
·
Se incorpora una representación de los trabajadores autónomos adheridos a
la Junta General que reglamentariamente se determine.
·
La Junta General, además de las tradicionales competencias como máximo
órgano de gobierno de la entidad, debe ser informada de las dotaciones y
aplicaciones al Patrimonio Histórico.
2.2.- JUNTA DIRECTIVA.
·
Reglamentariamente se determinará el número de miembros que deben componer
las Juntas Directivas, entre un mínimo de 10 y un máximo de 20. La Junta
Directiva estará compuesta por:
• 30% de las empresas con mayor
número de trabajadores protegidos en la mutua (según los tramos que
reglamentariamente se regularán ).
• Un representante de los
trabajadores dependientes de la Mutua ( que también será el representante en la
Junta General ).
• Un trabajador autónomo
adherido.
· Resto de
miembros entre los empresarios asociados.
2.3.- PRESIDENTE.
·
Se incorpora la figura del Presidente de la Junta Directiva con tres
competencias:
• Representa a la
Mutua , acuerda la convocatoria de la Junta Directiva y dirige sus
deliberaciones.
• El
Director-Gerente lel mantendrá informado de la gestión de la Mutua.
• Podrá dictar
indicaciones al Director-Gerente que éste deberá seguir.
·
Además el Presidente podrá disfrutar de una compensación económica que no
podrá ser superior a la del Director –Gerente, que reglamentariamente se
determinará.
2.4.- COMISION DE CONTROL y SEGUIMIENTO.
·
Se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los
trabajadores autónomos.
·
Se incorporan nuevas funciones de la Comisión:
· Deberá ser
informada de la litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como de los
requerimientos de los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con su
cumplimiento.
· Elaborará
una serie de recomendaciones que serán enviadas tanto a la Junta
Directiva como al órgano de dirección y tutela.
2.5.- COMISION DE PRESTACIONES
ESPECIALES.
·
Se incorpora una representación de los trabajadores autónomos adheridos.
2.6.- PROHIBICIONES e
INCOMPATIBILIDADES.
·
Las prohibiciones e incompatibilidades para formar parte de los órganos de
gobierno se extienden a los integrantes de los órganos de participación.
3.- PERSONAL DE LA MUTUA.
3.1.- TRES CATEGORIAS DE PERSONAL.
·
Director Gerente
·
Personal Ejecutivo
·
Resto de personal
3.2.- INCOMPATIBILIDADES DIRECTOR
GERENTE y PERSONAL EJECUTIVO - CONTRATO.
·
Se incrementan las causas de prohibición e incompatibilidad para ejercer el
cargo de Director Gerente y personal ejecutivo.
·
Sometidos a un contrato de Alta Dirección.
3.3.- LIMITACIONES SALARIALES DIRECTOR
GERENTE y PERSONAL EJECUTIVO.
·
El número máximo de personas que pueden integrarse dentro del personal
ejecutivo será determinado por reglamento. Se clasificará a las mutuas por
grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y
eficiencia en la gestión.
·
El régimen salarial queda sometido a un futuro reglamento.
·
Dado que el indicado reglamento se ignora cuándo será dictado, la propia
ley remite al Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial
y otras entidades.
·
Las retribuciones serán determinadas dentro de los límites señalados por la
Junta Directiva de la Mutua. El límite máximo salarial es el del Director
Gerente.
·
Las retribuciones se compondrán de retribuciones básicas y retribuciones
complementarias (por puesto y variables), estas últimas no podrán ascender a
más del doble que las primeras.
·
Se congelan los salarios de por vida de aquellos afectados por las
limitaciones salariales (no aquéllos nuevos que se incorporen).
·
Aquellos que a la entrada en vigor de la Ley tengan unas retribuciones
salariales superiores a las establecidas en la Ley, durante tres años se les
reducirá el salario.
·
Estas limitaciones salariales no afectan (al menos en parte) al personal
facultativo de los servicios médicos.
3.4.- RESTO DE PERSONAL.
·
Sus haberes retributivos quedan sometidos a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio (específicamente a sus limitaciones o
restricciones).
3.5.- PLANES DE PENSIONES, PREMIO DE
JUBILACIÓN, PLANES DE PREVISIÓN EMPRESARIAL.
Las Mutuas no podrán establecer Planes
de Pensiones para su personal, ni seguros colectivos que instrumentan
compromisos por pensiones, ni planes de previsión social empresarial sin la
aprobación del Ministerio.
4.- RESPONSABILIDADES.
·
Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jurídico no
sólo afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzarán también al
personal ejecutivo de la Entidad.
·
La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a
actos singulares, no sólo a la existencia de déficit de gestión al cerrar un
ejercicio.
5.- CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y DOCUMENTO
DE ADHESIÓN.
·
Los convenios de asociación y los documentos de adhesión (y las opciones
que llevan aparejados) tendrán una duración de un año, superándose la opción
que parecía imponerse hasta el último momento por la que estos documentos
tendrían una duración mínima de tres años.
6.- SISTEMA DE RESERVAS.
·
Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prevé unos nuevos topes
máximos para su cuantía, por este motivo, las mutuas procederán a traspasar a
la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales excesos sobre
las futuros límites máximos de las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008
supondrá traspasar aproximadamente 60 millones de Euros.
·
Se crea (o se recupera según como se mire) la reserva complementaria (antes
voluntaria) que podrá ser utilizada para cubrir excesos en los gastos de
administración, de gastos procesales que no tengan objeto prestaciones de la
Seguridad Social o de sanciones administrativas. Por este motivo, si una Mutua
quiere recurrir contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social que reconoce una prestación, deberá costear dicho recurso con fondos de
su Patrimonio Histórico. En ningún caso esta reserva complementaria podrá
aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal de la
Mutua.
7.- GESTION DE QUEJAS y RECLAMACIONES.
·
Se supera el absurdo sistema impuesto por el Real Decreto 625/2014 que
impedía a la Mutua contestar directamente a quien había presentado una queja o
reclamación.
·
Se podrá contestar directamente por la Mutua, eso sí, informando de ello al
órgano de dirección y tutela.
8.- PATRIMONIO HISTÓRICO.
·
Se regulan los ingresos que pueden le pueden nutrir:
· El ya existente cánon de
utilización de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico por la gestión
de la Seguridad Social.
· Novedad, los inmuebles vacíos del
Patrimonio Histórico podrán ser alquilados a terceros a precio de mercado,
previa
autorización del Ministerio.
· Novedad, aquellas empresas
que reciban el bonus (por cumplir con los requisitos de baja siniestralidad e
inversión en prevención) podrán entregarlo a la Mutua a favor de su
patrimonio histórico.
9.- PLAN DE VIABILIDAD y/o APLAZAMIENTO.
·
Se recupera la posibilidad de que antes de proceder a la imposición de una
derrama por insuficiencia de patrimonio histórico, se aplique un plan de
viabilidad o aplazamiento aprobado por la Junta General y autorizado por el
Ministerio.
10.- PRESTACION DE CESE POR ACTIVIDAD.
·
Se reforma la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos
para intentar superar la actual situación de inaplicación práctica por la
rigidez de la normativa que la regula.
11.- INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE
CONTINGENCIA COMÚN.
·
En coherencia con el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio se modifica la
Ley General de la Seguridad Social en relación con la gestión de la incapacidad
temporal derivada de contingencia común.
12.- VENTA DEL SERVICIO DE PREVENCION
AJENO.
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La propuesta de venta al Ministerio debe realizarse antes del 31 de marzo
de 2015.
·
La enajenación como máximo debe ejecutarse antes del 31 de junio de 2015.
·
De no cumplirse con estos plazos se está ante causa de liquidación de la
sociedad.