viernes, 18 de diciembre de 2015

Que el estrés no perjudique tu desempeño laboral

Que el estrés no perjudique tu desempeño laboral

En el mundo de hoy, el trabajo es un ambiente en el que el estrés se hace presente debido a los niveles de expectativas que se manejan, los logros, la presión y los objetivos que se deben conseguir en las diversas labores que se realizan a diario.
“Al estrés, en primer lugar, es necesario verlo tal como es: una respuesta física y mental ante un suceso que se percibe como amenazante. Sin embargo, lo amenazante depende más de la interpretación que se hagan de los hechos que de los mismos hechos en sí”, señaló el psicólogo David Rolong. 

De acuerdo a Rolog, para que el estrés no afecte su desempeño laboral tenga en cuenta las siguientes claves: 

1. Mantener unas expectativas de logro proporcionales al rendimiento personal. 

Cuando la expectativa supera la capacidad de lo que se puede hacer y el resultado no es el esperado, suele aparecer el estrés. Hay que reconocer las propias habilidades y ubicarlas en los objetivos laborales establecidos. Una fuente común de estrés es la frustración de no cumplir ciertas tareas de la manera esperada, porque no se establece una proporción entre lo que se sabe hacer y lo que corresponde hacer. 

2. Establecer ritmos de trabajo y evitar la postergación. 

La postergación o la procrastinación, tema muy de moda en la actualidad, se debe al constante aplazamiento de las tareas bajo una premisa que suele ser una trampa “funciono mejor bajo presión”. Al establecer ritmos de trabajo, se lleva una proporción entre el tiempo que demora cada actividad con la capacidad de hacerla, evitando el estrés de la postergación que termina siendo generada por el mismo empleado. 

3. Identificar y establecer las ideas sobre el trabajo desempeñado. 

Hay que tener en cuenta si realmente las labores que se llevan a cabo obedecen a un objetivo vital, es decir a un objetivo de vida y crecimiento, cuando el trabajo se percibe más como una obligación y no como una oportunidad de crecimiento personal se llega a una desesperación constante sobre las tareas a realizar. 


4. Evitar acumular trabajo o llevarlo a casa. 

Si bien en muchas ocasiones la carga laboral es demasiada, hay que tener en cuenta que llegar a la casa debe ser para descansar y despejar la mente. Si usted lleva trabajo a su casa evalúe si se debe a factores externos a las responsabilidades de la empresa. También hay que observar si obedece a un mecanismo de escape ante otras situaciones a nivel personal. 

Además es importante mantener estilos de vida saludables, según señala la psicóloga Laura Urrea, ya que todo manejo del estrés tiene una base en los buenos hábitos, así se previene en primer lugar que se den situaciones estresantes y que cuando se produzca un estrés negativo este no sea tan elevado. 

Esos buenos hábitos consisten en el buen manejo del tiempo, el dinero, hábitos saludables de sueño, alimentación, buenas relaciones interpersonales y comunicaciones asertivas. 

Alguien que no tenga unos buenos hábitos bien establecidos se va dejando llevar por la rutina de su medio laboral, mientras quien los tenga es más propenso a conservarlos y a manejar mejor ese tipo de situaciones.

Fuente.www.Vanguardia.com

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Así cambian las bajas laborales

Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.
El pasado 1 de diciembre entró en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:

¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.

¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a la empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.

¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

Fuente. www.expansion.com

La Reforma Laboral en los Tribunales

La Reforma Laboral en los Tribunales
Muchos tribunales están frenando la flexibilidad laboral para crear empleo que perseguía el Gobierno con el cambio del Estatuto de los Trabajadores. Los expertos demandan al Ejecutivo que introduzca cambios en la normativa para hacer más predecible la actuación judicial.
La reforma laboral se está estrellando en los tribunales casi tres años después de que entrara plenamente en vigor, en julio de 2012. Con bastante frecuencia, las distintas instancias judiciales se han pronunciado en contra del objetivo central de la norma: introducir mayor flexibilidad en las relaciones laborales para animar a los empresarios a crear empleo. En muchos casos, los tribunales estiman que la nueva regulación socava los derechos de los trabajadores y, por esta razón, ya han asestado numerosos varapalos al Gobierno y han aumentado la inseguridad jurídica en las empresas.

·         ERE: Causa económica desatendida. Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional han tumbado numerosos ERE a pesar de que las empresas presentaban pérdidas económicas acreditadas alegando que había problemas formales o documentales. Así lo entendió el Tribunal Supremo (TS) en abril 2013, en el primerexpediente que juzgó de una pyme con pérdidas recurrentes y en concurso que cerró a las pocas semanas. En marzo de 2014, el Alto Tribunal ratificó la sentencia delTSJ de Madrid y declaró improcedente elERE de Telemadrid, empresa con pérdidas millonarias, ya que culpó a la cúpula de mala gestión de la compañía y delExpediente. El pasado 15 de abril, el Supremo confirmó la nulidad delERE de Coca-Cola por vulneración del derecho de huelga, lo que a su juicio hace innecesario analizar el resto de las cuestiones planteadas.
·         Ultraactividad: Carencia de convenio sectorial. La Audiencia Nacional dictó una sentencia en abril que aumentó el golpe que ya asestó el Supremo en diciembre al fin de la 'ultraactividad' que prevé la reforma laboral. El fallo establece que Air Europa debe seguir aplicando el convenio caducado en su totalidad. La reforma laboral modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que, si no hay acuerdo en contrario entre la empresa y los trabajadores, al año de finalizado un convenio sin nuevo acuerdo se aplica el convenio de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente el convenio caducado ('ultraactividad') como hasta entonces. Si no hay convenio superior, la empresa aplicará el Estatuto de los Trabajadores. El Supremo dictó que las condiciones pactadas en el convenio son ya derechos de los trabajadores antiguos.
·         Despido: La indemnización se dispara. En una sentencia del 29 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo cambió el espíritu de la reforma laboral sobre la cuantía del despido improcedente que estaban aplicando los Juzgados de Lo Social. El fallo reguló que la compensación máxima por este tipo de despido para los empleados más antiguos tenía que tener como tope tres años y medio de salario, y no dos años -720 días-, como, en principio todo el mundo pensaba que decía la reforma laboral, tras su entrada en vigor el 12 de febrero de 2012. El Tribunal Supremo dijo que, en el despido improcedente, tienen derecho a tener la indemnización más alta, dentro de los tres años y medio, quienes, antes de la entrada en vigor de la reforma, ya tenían más de dos años en la empresa. Un aspecto curioso de la sentencia es que el Supremo no da doctrina, sino que sólo calcula la indemnización.
·         Jornada: 'Diseño' de la reducción. La Audiencia Nacional ha dado un revés a la reducción de jornada de la reforma laboral.En una sentencia del pasado marzo, admite que los trabajadores puedan diseñar la jornada reducida a su gusto y trabajar dos o tres días a la semana y librar el resto, o no trabajar fines de semana y festivos aunque así lo prevea su contrato, a pesar de que la reforma dicta que la reducción tiene que ser diaria y proporcional. El fallo afecta a Transcom Worldwide Spain, empresa de 'contact center'. Según el tribunal, su decisión es "una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo".
·         Contrato: Un año de prueba. Varios jueces han puesto en entredicho el periodo de prueba de un año que la reforma introdujo para el contrato de apoyo al emprendedor. Así lo hicieron la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona de diciembre de 2013 y al del Juzgado de lo Social nº 5 de Tenerife en mayo de 2014. Pero incluso lo han hecho después de que elTribunal Constitucional lo avalara en julio de 2014. Esta vez ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en diciembre de 2014, que asegura que un periodo de prueba de tal duración vulnera la Carta Social Europea de 1961, y la Decisión de la UE de 23 de mayo de 2012.

Fuente. www.expansion.com