jueves, 21 de enero de 2016

Decorar tu lugar de trabajo eleva tu productividad

Los empleados que participan en el diseño de su oficina tienen mayor sensación de bienestar; tener acceso a la luz natural, una planta y una buena silla son elementos que contribuyen.
Una fotografía familiar o con los amigos, tu música preferida, colores llamativos y una planta pueden elevar la productividad de los empleados.
Permitir que los empleados participen en el diseño de las oficinas incrementa la sensación de bienestar en 47%; la creatividad, en 45% y la productividad hasta en 38%, de acuerdo con un estudio elaborado por la Universidad Exeter, en Inglaterra.
Esto no significa que cada empleado pueda “redecorar” literalmente toda la oficina, sino tener la sensación de que como el espacio es suyo, deben trabajar por él, con los límites que la organización considere. “Esto no significa que mañana llegue un empleado y decida pintar las paredes”, explicó la especialista de la Universidad Iberoamericana y consultora en desarrollo humano, Rita Castillo Contreras.
“Es bueno tener un par de elementos que te generen esta satisfacción, pero sin saturar el campo visual”, agregó Castillo Contreras.
Además de los artículos físicos para imprimir la personalidad al escritorio, están otras características de ambientación que influyen en la productividad de los empleados, como la luz y una silla ergonómica, señaló el director del despacho de arquitectura y diseño ThinkSpace, Juan Carlos Baumgartner.
Sin embargo, la tendencia en los espacios inmobiliarios para oficinas parece ir en sentido contrario: los espacios cada vez son más reducidos, la mayor parte de la iluminación es artificial, principalmente de focos LED.
“La misión de las empresas no es ahorrar en metros cuadrados, sino generar valor, y eso es lo que los administradores deben evaluar, no cómo ahorrarse un metro más”, dijo Baumgartner.

1) Hazlo tuyo

Ya sea con una decoración especial, con una o dos fotografías de seres queridos, puede imprimirse un sello propio a cada espacio laboral, “además de que te recordará por quiénes trabajas”, dice Castillo Contreras al referirse, en particular, a los padres y madres trabajadores.
Sin embargo, a la hora de dar “un toque propio” al lugar de trabajo es importante considerar que aunque sea un escritorio individual, la imagen incide en el resto de los empleados y se deben marcar límites. “Si alguien tiene la foto del bebé, del perro, la maceta, el adorno y otras decenas de cosas, lo que provocará será distracciones”, explicó Castillo Contreras.

2) Ilumínalos, señor… Administrador

Los empleados que se sientan cerca de una ventana y tienen acceso a luz natural están más alertas, felices y productivos que aquellos que no tienen acceso a ella, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Oxford.
Incluso, no tener contacto con luz natural durante largos periodos de tiempo puede provocar problemas de memoria y para dormir.
Los porqués tienen una razón química: la luz solar incrementa la producción de serotonina en el cuerpo, responsable de la sensación de bienestar, explicó el investigador responsable del estudio Russel Foster.
Claro, los empleados no suelen ser quienes seleccionan dónde estará su escritorio. A las personas que no tendrán acceso a la luz solar durante su jornada, Foster recomienda tomar un paseo por 10 o 15 minutos para recargar sus reservas de serotonina.

3) Tener un hijo, escribir un libro y… tener una planta en el escritorio

Tener una planta en la oficina puede elevar la productividad de los empleados en 15%, de acuerdo con un estudio elaborado por las universidades británicas Cardiff y Exeter.
Y es que, a pesar de que el ser humano insiste en construir altos edificios y vivir en interiores, requieren de la naturaleza para tener un mejor nivel de concentración y en zonas altamente urbanizadas, lo más cercano es una planta, confirma el estudio.
La NASA hizo en estudio, en 1989, sobre cuáles son las plantas más benéficas para uso en interiores, debido a que purifican el ambiente por su alto consumo de dióxido de carbono. Entre ellas están: gerberas, palma de bambú, crisantemo o cualquier tipo de dracaena.
Incluso, obsequiar una planta a los recién llegados, es una buena manera de matar dos pájaros de un tiro: “le das un objeto que le ayudará a relajarse y concentrarse y comienzas a generar una relación positiva con el empleado”.

4) Una buena silla

“Lo único más importante que el escritorio y la luz para poder trabajar es tener una buena silla”, aseguró Baumgartner.
Una silla incómoda o inadecuada para estar sentado en ella durante una larga jornada puede perjudicar la postura y con ello provocar cansancio y dolores musculares.
Fuente. http://www.cnnexpansion.com

lunes, 18 de enero de 2016

“Si estás enfermo, ¿qué haces viniendo a trabajar?”

Tres de cada cuatro empleados acude a su puesto con gripe o con otras patologías, poniendo en peligro la salud de sus compañeros y la de su propia empresa, según revela un macroestudio internacional.

 

Las bajas por enfermedad se han reducido más de un 40% desde el inicio de la crisis, no porque las dolencias se hayan vuelto más benévolas sino por el miedo a perder el empleo. Los trabajadores se lo piensan ahora dos veces antes de descolgar el teléfono para advertir a su jefe de que hoy se quedarán en casa porque están con un trancazo de miedo. Cada vez más, acuden al trabajo en un estado de salud deplorable y mandan a sus hijos enfermos a la escuela, lo que supone, según advierten una y otra vez los especialistas, un error de salud pública de primera magnitud; y también empresarial.

La epidemia de gripe, que viene este año retrasada a causa del veraniego otoño que hemos disfrutado, está a punto de llegar. Las oficinas volverán a llenarse de empleados con fiebre, tos de perro y un malestar general que les impedirá desarrollar su tarea con la mínima calidad exigible. Saben que lo que hacen no les conviene ni a ellos, ni a sus compañeros. Entonces, ¿por qué lo hacen?

Un reciente estudio realizado por investigadores de Reino Unido y Canadá sostiene que el 'presencialismo', que es como se denomina en argot laboral a esta práctica, se produce principalmente por dos motivos. Hay empleados que acuden a trabajar a toda costa, pase lo que les pase, por su enorme sentido de la responsabilidad, tan grande como el error que cometen al hacerlo. Otros simplemente sufren las consecuencias de su elevada inseguridad laboral, según se desprende de un amplísimo estudio publicado en la revista 'Journal of Occupacional Health Psicology ('Diario de Psicología de la Salud Laboral').

El trabajo, firmado por investigadores de la Universidad de East Anglia, en Reino Unido, y de la canadiense Universidad de la Concordia, consistió en la realización de un metaanálisis de 61 trabajos anteriores, que habían contado con la participación de 175.960 trabajadores. Los autores del estudio explican que, en el fondo, ambos trabajadores actúan de manera errónea, porque unos y otros contribuyen no sólo a expandir la enfermedad, sino a rebajar con su conducta la productividad de su empresa, según informa la agencia de información científica SINC, del Ministerio de Economía.

Empresas «severas» y «equivocadas»

Unos, según explican los investigadores, se sienten vulnerables por el elevado estrés que les provoca su delicada situación económica y profesional. A otros, en cambio, les gusta tanto su trabajo que no pueden vivir sin él. «Trabajar mientras se está mal puede agravar los efectos de la enfermedad inicial y dar como resultado malas actitudes en el trabajo», explica la autora principal del estudio, la italiana Mariella Miraglia. «Las posibles consecuencias de ausentarse propician que los empleados vayan a trabajar enfermos o que regresen antes de encontrarse completamente recuperados».

El análisis de todos estos estudios permitió determinar algunas de las causas de este fenómeno entre las que destacan dos. A «la mala salud en general» de las plantillas donde más se favorece el 'presentismo' se une la «severidad de las empresas respecto a las ausencias, aunque estén justificadas». Se «equivocan».

Otro trabajo también reciente, firmado por la Work Foundation -una organización británica independiente y sin ánimo de lucro dedicada al estudio e investigación de los aspectos relacionados con la mejora de las condiciones laborales- concluye que el costo de trabajar durante la enfermedad supera en 1,5 veces el del tiempo perdido por el absentismo laboral del operario. Dicho de otra forma, es más caro -más que el doble- ir a trabajar enfermo que quedarse en casa.

En España, tres de cada cuatro empleados acuden a su puesto de trabajo cuando están enfermos y lo hacen porque, en caso contrario, se sienten culpables, tal como recogió una encuesta realizada en 2011 por la publicación 'Tendencias 21'. El 53% de los entrevistados -la muestra total estuvo formada por más de 3.700 empleados de diferentes sectores- reconoció haber sido contagiado por un compañero de trabajo. «Es importante que los empleados cuiden su salud y la de los demás quedándose en casa cuando no se sienten bien», razonó la vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa CareerBuilder, autora de este estudio. «Aunque los trabajadores sientan presión para estar presentes en la oficina, deberían hablar con sus directivos acerca de quedarse en casa si están enfermos y plantear la posibilidad de trabajar desde casa. La mayoría de los empleadores son flexibles y entienden que los trabajadores son más productivos si están mejor de ánimo».

                Fuente.www.diariovasco.com

viernes, 8 de enero de 2016

Salario Mínimo Interprofesional para 2016

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para el año 2016 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 21,84€
  • Salario Mínimo mensual: 655,20€
  • Salario Mínimo anual: 9.172,8€ (14 pagas)
Estos valores representan un incremento del 1% respecto al pasado año 2015.
Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora (5,13 euros por hora efectivamente trabajada). A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2016   21,84      655,20
2015   21,62 €   648,60 €
2014   21,51 €   645,30 €
2013   21,51 €   645,30 €
2012   21,38 €   641,40 €
2011   21,38 €   641,40 €
2010   21,11 €   633,30 €
2009   20,80 €   624,00 €
2008   20,00 €   600,00 €
2007   19,02 €   570,60 €
2006   18,03 €   540,90 €
2005   17,10 €   513,00 €
2004   15,35 €   460,50 €
2003   15,04 €   451,20 €
2002   14,74 €   442,20 €

SMI en Europa
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2012. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
   País        SMI mes
------------  ---------
Luxemburgo    1.801,49 €
Bélgica       1.472,42 €
Irlanda       1.461,85 €
Holanda       1.456,20 €
Francia       1.425,67 €
Gran Bretaña  1.244,42 €
Grecia          683,76 €
Portugal        565,83 €
Polonia         353,04 €
Rumanía         157,26 €
Bulgaria        148,28 €


EFECTOS PRÁCTICOS A NIVEL DE PRESTACIONES:
1.       EMBARGOS:
 El SMI es el límite que siempre hay que tener presente para el cálculo de posibles embargos.

 Normativa Aplicable
El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio, establece que el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), siendo el artículo 607 de esta Ley el que se refiere a esta materia.

"Artículo 607 de la LEC. Embargo de sueldos y pensiones.
1.  Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2.  Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º  Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 
3º  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 
4º  Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 
5º  Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 
3.  Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. 
4.  En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo. 
5.  Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. 
6.  Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas."


2.       RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ORDEN A LAS PRESTACIONES:

Sobre dicho particular a prestaciones debemos estar, en cuál sería el límite de anticipo que nos correspondería,  en temas de responsabilidad empresarial:

·         Hasta 31/12/2015:
Estaríamos a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 126. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 124 de la presente Ley, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.
2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios; el indicado pago procederá, aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquéllas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.
El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las Entidades gestoras, Mutuas o Servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las Mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el artículo 123 de esta Ley.
Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas Entidades, Mutuas o Servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las Entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.
Cuando, en virtud de lo dispuesto en este número, las Entidades gestoras, las Mutuas y, en su caso, los Servicios comunes se subrogaren en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiere seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.
4. Corresponderá a la Entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la Entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

Con lo que el tope de anticipo del 2,5 va referenciado al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

·         A partir de 01/01/2016:

Con la publicación del nuevo Texto refundido de la LGSS Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, cuya entrada en vigor es 01/01/2016, la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones se regula en su artículo 167.

Su principal novedad es: que se sustituye la referencia al Salario mínimo interprofesional por el IPREM (Importe Público del Indicador Múltiple de Renta de Efectos Múltiples).

Hay que tener presente que la Disposición Adicional octagésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 fijó que el IPREM tendrá las siguientes cuantías para el 2016:

a)      IPREM diario 17,75 euros
b)     IPREM mensual 532,51 euros

Con lo que a partir de dicha fecha el tope del anticipo del 2,5 ya no se referencia al SMI sino al IPREM, cuyo valor es bastante inferior.

Ferran Pellisé Guinjoan
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.