martes, 15 de marzo de 2016

Jubilados parciales en situación de incapacidad temporal


La disposición adicional segunda de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive,  causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente.
La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización.
Creo que se trata de una importante modificación introducida por una Orden de desarrolla no exenta de polémica.
En este sentido, el Boletín 01/2016 de 15 de febrero de NOTICIAS RED, señala que el cambio de régimen de abono de la prestación, producido a partir del día 01 de diciembre de 2015, no modifica en absoluto lo dispuesto en el actual artículo 173.1 del nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, desde el día 01º al 15º del proceso de incapacidad temporal por contingencia común del trabajador en jubilación parcial, funciona la responsabilidad de la prestación en los mismos términos que para cualquier otro proceso por contingencia común, conforme a lo dispuesto en el citado artículo (que señala que del día 4º al 15º deberá ser abonado por la empresa). Y será a partir del día 16 cuando se inicie el pago directo de la prestación, ya sea por la Entidad Gestora o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.
La empresa debe facilitar al trabajador el preceptivo certificado de empresa, y el trabajador debe solicitar el abono a través del modelo oficial que facilita la Mutua de Accidentes o, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según criterio de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social la nueva norma afecta a los procesos de IT que estuvieran vigentes al 01 de diciembre de 2015; fecha de entrada en vigor de la citada norma.
Alguna parte de la doctrina (literal precepto) entiende que este carácter retroactivo de la norma implica que la Entidad Gestora (INSS o Mutua) deberá comunicar a las empresas el momento a partir del cual deben cesar el Pago Delegado de la correspondiente prestación, para pasar ellas a abonar el subsidio al trabajador. Para lo cual comunicarán a la empresa cuales son los trabajadores afectados. Esta situación se hace complicada cuando el acceso a la situación de dichos trabajadores tiene las limitaciones correspondientes para dichas Entidades.
Se trata de una importante novedad que la experiencia nos permitirá ir avanzando para fijar criterios prácticos de gestión.

Ferran Pellisé Guinjoan
Director de Prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.