martes, 7 de mayo de 2013

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.



PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES.
El artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula el marco del complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales.

Se establece:

a)     Que cada Administración Pública, podrá complementar las prestaciones que perciben los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y del personal laboral en situación de IT
b)     Todo ello en el ámbito de sus competencias.
c)      De acuerdo con una serie de limitaciones.

Las limitaciones serán:

a)     Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes:
a.      Durante los tres primeros días: el complemento podrá alcanzar como máximo el 50% de las retribuciones del mes anterior a la incapacidad.
b.      Del cuarto hasta el vigésimo día: el complemento podrá alcanzar como máximo el 75% de las retribuciones del mes anterior a la incapacidad.
c.      Del 21 al 90 día: podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de las retribuciones por hijo a cargo, y de las retribuciones complementarias (la gran duda será distinguir para cada uno qué son retribuciones básicas y complementarias).
d.      Del 91 en adelante: se dejará de complementar? Porque de lo contrario no entendemos la limitación que establece hasta el día 90.

b)     Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales: podrá complementarse hasta el 100% de las retribuciones en el mes anterior al causante.
c)      Cada Administración Pública podrá determinar los supuestos excepcionales y que debidamente justificados (se considerarán en todo caso justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica) se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100%.
d)     Las referencias a días se entienden referidas a días naturales.
e)      Se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.

Este sábado se publicó el  Decreto-Ley 2/2013, de 19 de marzo, de modificación de mejoras de la prestación económica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas, y se enmarca dentro de la normativa que habilita a las administraciones a determinar, en relación con su personal, los supuestos excepcionales en que se puede llegar a la plenitud retributiva en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. Con respecto a los supuestos de intervención quirúrgica y hospitalización, la normativa básica exime expresamente de la obligación de justificar su incorporación al ámbito normativo correspondiente.

Esta habilitación se ha producido en un primer momento en la identificación como casos excepcionales de los procesos de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas y del personal víctima de situaciones de violencia de género (Decreto Ley 2/2012,de 25 septiembre).

Tras estudio de viabilidad se ha considerado necesario ampliar a: los empleados públicos en situación de incapacidad temporal como consecuencia de hospitalización, intervención quirúrgica o procesos oncológicos.( artículo único).

La intervención quirúrgica se complementará siempre que:

·         Requiera reposo domiciliario.
·         Deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.

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