Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
En el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del Congreso de los Diputados de 3 de julio de 2013 se publica el
Proyecto de Ley 121/000052 Proyecto
de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se
adoptan una serie de medidas con objeto
apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo,
crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un
entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a
comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e
internacionalización
En el proyecto se establecen una serie de medidas dirigidas a
intentar incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de
actividades empresariales:
1)
Voluntad
de fomentar la cultura del emprendimiento en las distintas etapas educativas (primaria, secundaria y formación universitaria).
Igualmente se informa de la obligación del profesorado de adquirir las
competencias y habilidades oportunas referentes al emprendimiento. Se informa
desde el Dictamen del Consejo Económico y Social que:
a.
Esta
iniciativa ya está incluida en la Ley Orgánica para la Mejora de la calidad
educativa que está actualmente en proceso de tramitación.
b.
En materia de
educación se debe tener en cuenta la asunción de las competencias de las CC.AA
c.
Habría que
buscar fórmulas de implicación y participación de los agentes sociales en las
tareas de formación en ámbitos del emprendimiento.
2)
Se crea una
nueva figura mercantil como es el emprendedor de responsabilidad limitada,
a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no
afectará a determinados bienes, en concreto, a su vivienda habitual cuando su
valor sea inferior a 300.000 euros. No obstante hay que tener en cuenta la
disposición adicional primera que señala que dicha no afectación de la vivienda
habitual no se aplicará en el caso de las deudas de derecho público (como las
mantenidas con Hacienda Pública o con la Seguridad Social).
El CES señala que cabe subrayar que el acceso a la
financiación ajena resulta muy difícil en el caso de los emprendedores
individuales, los cuales, en muchos casos, utilizan su vivienda habitual como
garantía de los créditos con los que inician la actividad. En estos casos la
limitación de responsabilidad quedaría vacía de contenido.
Se recoge que en el momento de inscripción del
emprendedor en el Registro Mercantil se inscriba igualmente el bien inmueble no
afecto.
3)
Se recoge la
figura de la sociedad limitada de formación sucesiva. Se permite la
creación de empresas en varias fases, con un coste inicial inferior al mínimo
de 3.000 euros exigible para las sociedades de responsabilidad limitada, de
acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Este nuevo tipo societario no requiere capital
mínimo, pero para garantizar una adecuada protección a terceros, se prevé una
serie de obligaciones y limitaciones. Un ejemplo concreto sería la limitación a
la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del
20% del patrimonio neto, inferior a 3.000 euros.
4)
Se prevé la creación
de puntos de atención al emprendedor (PAE),
físicos o virtuales. Ventanillas únicas para tramitar el inicio, ejercicio y
cese de la actividad empresarial.
Serán puntos pertenecientes a organismos públicos
y privados, incluidas las notarías, para facilitar la creación de nuevas
empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo a través de la
prestación de servicios de información, tramitación de documentación,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
Utilizarán el sistema de tramitación telemática
del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
El CES nos recuerda de la existencia de diferentes
puntos de atención al emprendedor que en la actualidad están contemplados al
amparo de las Administraciones territoriales, y que, tras la entrada en vigor
de la norma, pasarán a integrarse dentro de un único punto de atención al emprendedor.
Se prevé la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de
asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal (PAIT, VUE y VUDS), de
forma que estas conformen un único punto de atención al emprendedor en el plazo
de un año.
5)
Se prevén
también los trámites necesarios para la inscripción registral del
emprendedor de responsabilidad limitada y regula un nuevo procedimiento
de constitución rápida de sociedades de responsabilidad limitada. Se
establecen plazos y horarios de apertura de los registros de la propiedad y
mercantil.
6)
Prevé el
establecimiento de un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de
empresarios. Se trata de un procedimiento flexible que se sustancia
extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario
que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines
perseguidos. Señalar que el CES considera:
a.
La inclusión
de la normativa es un claro ejemplo de los posibles problemas de dispersión
normativa y consiguiente inseguridad jurídica.
b.
Compartiendo
el objetivo de fomentar los acuerdos extrajudiciales de pagos con los
acreedores en el marco del propósito general de favorecer la continuidad y la
viabilidad de las empresas concursadas, considera que difícilmente se podrá
facilitar dicho objetivo si se mantienen para el emprendedor las tasas
judiciales interpuestas por la Administración judicial.
c.
Se reitera en
la necesidad de que las modificaciones a la Ley Concursal mantengan la adecuada
protección de los créditos salariales, y se realicen con la participación de
los interlocutores sociales.
Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores:
1)
Para paliar
los problemas de liquidez y de acceso al crédito se crea un régimen de IVA
de caja. Las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta que
cobren la factura.
Podrán acogerse los empresarios, cuyo volumen de
operaciones no supere los 2.000.000 euros.
Los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por
retrasar el devengo y la declaración e ingresos del IVA repercutido en la
mayoría de sus operaciones, hasta el momento del cobro, total o parcial.
El CES considera que:
a.
Respecto a
las pequeñas empresas su implantación es oportuna pero se ha optado por una
regulación muy restrictiva al obligar a las empresas acogidas al criterio de
devengo normal que contraten con ellas a establecer mecanismos de control
adicional que conlleva a renunciar a la devolución del IVA soportado con
arreglo al criterio de devengo.
b.
Existiría un
claro desincentivo para la contratación por parte de las grandes empresas con
proveedores que operen con criterio de caja, lo que, a su vez podría disuadir a
las pequeñas empresas de optar por este régimen, haciendo ineficaz la nueva
regulación.
2)
Las empresas
con un volumen de negocio inferior a 10.000.000 euros podrán deducirse un
10% de los beneficios del período, que se reinviertan en la actividad. Será
aplicable ya a beneficios que se generen en periodos iniciados a partir de
1/1/2013.
3)
Incentivos
fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”). Se modifica el régimen fiscal aplicable a las
rentas por determinados activos intangibles (por ejemplo las patentes).
En cuanto a la modificación del incentivo fiscal
del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre sociedades
(patent box), en concreto la eliminación de la posibilidad de aplicarlo a
grupos de consolidación fiscal, el CES llama la atención sobre la falta de
justificación de la medida ya que, si lo que se pretende es evitar el uso
abusivo de dicho beneficio fiscal, la Administración cuenta con medios
suficientes para su control y persecución caso por caso, sin tener que acudir a
su eliminación con carácter general , lo que podría tener consecuencias
negativas contrarias al objetivo de la norma de impulsar las actividades de
este tipo dentro del territorio nacional.
4)
Las deducciones
por I+D+i que se apliquen en un ejercicio podrán recuperarse mediante un
sistema único. Es una garantía para los empresarios de que podrán recuperar sus
inversiones en I+D. Se aplicará ya a los gastos e inversiones en I+D realizados
en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.
5)
Para ayudar a
la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios de
contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF, a favor
de los “business angels”, o de las personas interesadas en aportar solo
capital para el inicio de una actividad o “capital semilla”.
6)
Deducción
del 20% en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La
base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
7)
Exención
de la plusvalía al salir de la sociedad, si se reinvierten en otra, nueva o de reciente creación.
8)
Cotizaciones
sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad. Se reducen las cuotas de la Seguridad Social
para las nuevas altas.
En lo referente al apoyo a la financiación de los emprendedores:
1)
Se modifica
la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, para
regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.
2)
Se perfecciona el marco regulatorio de las
cédulas de internacionalización. Se crean los “bonos de
internacionalización”, para dar flexibilidad a la emisión de títulos que tengan
como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
3)
Se refuerza el sistema público de avales y garantías. Se prevé una restructuración de
las sociedades de garantía recíproca, para que puedan desempeñar, con mayor
eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.
El CES entiende que sería necesario que en esta norma se incluyan todas
aquellas medidas que refuercen el funcionamiento de los instrumentos financieros
públicos y privados que garantizan y avalan la financiación demandada por la
actividad emprendedora, tanto en sus fases iniciales de actividad, como en las
de consolidación de la misma. En este sentido, deberían incluirse todos
aquellos instrumentos que permiten mejorar el acceso al crédito y una mayor
diversificación de las tradicionales fuentes de financiación. Medias que
impulsen los microcréditos, los fondos de capital semilla, los préstamos
participativos, o el refuerzo del papel de las sociedades de garantía recíproca.
En lo referente a la simplificación de las cargas administrativas
innecesarias, se incluye
dentro de este apartado, entre otras:
1)
Una
modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales para elevar, de 10 a 25, el número máximo de
trabajadores de las empresas a las que se permite asumir personalmente al
empresario las tareas de prevención de riesgos laborales, sin que sea necesario
contratar a una persona o a una entidad. El CES considera que la seguridad y
salud de los trabajadores en ningún momento puede tratarse como una carga
administrativa, entendiendo además que esta norma no es el marco legal
apropiado para introducir nuevas modificaciones en materia de prevención de
riesgos laborales, ni tampoco para introducir nuevas obligaciones de la inspección
de trabajo y Seguridad Social, temas que deberían discutirse en el contexto
normativo oportuno de seguridad y salud laboral y en el ámbito del diálogo
social correspondiente.
2)
También
introduce la reducción de cargas estadísticas. Dispone que los servicios
estatales de estadísticas tengan acceso a toda la información que ya obre en la
Administración General del Estado, de forma que no requerirán esta información
a los emprendedores. Las empresas solo estarán obligadas a contestar, durante
el primer año de creación, una única encuesta para el INE, si tienen menos de
50 trabajadores.
En opinión del CES Dictamen 6/2013 se debería establecer un objetivo que
supere el Plan de acción de reducción de cargas administrativas asociadas a la
actividad empresarial, aprobado por el Consejo de Ministros de 20 de junio de
2008, vigente hasta 2012, tomando como nivel de partida las cargas existentes a
la fecha de la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, sería oportuno
establecer convenios de colaboración con las CC.AA y entidades locales de modo
que estas se incorporen al proceso de reducción de cargas administrativas
asumiendo los mismos niveles de cumplimiento de objetivos de la Administración
General del Estado.
En lo referente a las medidas para impulsar la
contratación pública con emprendedores se elevan los umbrales
para la exigencia de la clasificación en los contratos, se prevé una menor
carga administrativa en cuanto a la reducción de la documentación que deben
presentar los licitadores
Finalmente se adoptan una serie de medidas de internacionalización de
la economía española como serían la reducción de cargas
administrativas y algunos instrumentos financieros de apoyo a la
internacionalización. Igualmente un nuevo régimen de visados y autorizaciones
de residencia en cuanto a la atracción de talento e inversión. Señalando que
por parte del Consejo Económico y Social en lo que se refiere al contenido de
dicha internacionalización que:
1)
Todas las
disposiciones relativas al fomento de la internacionalización incluidas en el
Proyecto hacen referencia tan solo a organismos ya existente y pertenecientes a
la Administración General del Estado, obviando la importancia que para la
internacionalización tiene la necesaria cooperación con los órganos de las
CC.AA y el sector privado comprometido con la promoción exterior de las
empresas españolas y la atracción de inversión extranjera.
2)
No le parece
oportuno incluir temas más relacionados con la política de inmigración que con
la actividad emprendedora, y que al estar ya regulados en otros cuerpos
legales, podrían generar una
superposición normativas, además de añadir confusión sobre situaciones ya
regulados en su marco normativo lógico, como las autorizaciones de residencia y
de trabajo, así como la regulación de los profesionales altamente cualificados,
los investigadores y los trabajadores que efectúen movimientos intra empresariales
dentro de la misma empresa o grupo de empresas. A su vez toda regulación sobre
esta materia debería tener en cuenta la normativa comunitaria.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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