martes, 1 de octubre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización




Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


El sábado 28 de septiembre, tras un largo período de tramitación,  por fin se  ha publicado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Tal como se explica en la exposición de motivos para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos

En su Título II se establecen los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores. Y en los artículos 28 a 30 inclusive se trata de la cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.

Este primer precepto afecta a la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad.

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen dos criterios para su cotización al RETA (siempre que cumplan una serie de condiciones):

a)     Los que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses.

b)     Los trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, ye l 85% durante los siguientes dieciocho.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento  del empleo autónomo, al igual que con lo previsto en el artículo 113.cinco.7 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el artículo 29 se contemplan las reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Estos deberán causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores. Podrán aplicarse sobre la cuota de contingencias comunes unas reducciones que van del 80% al 30% durante un período de 18 meses.

 No siendo aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.  A la vez que si optan por dicho sistema no podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

Finalmente destacar que el artículo 30 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Se indica que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes.

Uno de los objetivos marcados por todos estos preceptos es que esto facilitará el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran. Haciendo aflorar nuevas altas.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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