miércoles, 2 de octubre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización





Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización



Uno de los aspectos a destacar dentro de la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las principales medidas en materia de Seguridad Social, se encuentra regulado dentro del Título IV de apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales en su Capítulo I de simplificación de las cargas administrativas.

En cuanto a las medidas de Seguridad Social nos gustaría resaltar:

1.       Prevención de riesgos laborales en las PYMES:

a.      El artículo 39 modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se amplían los supuestos en los que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

b.      Se añade una Disposición Adicional decimoséptima a la Ley 35/1995 sobre asesoramiento técnico a las empresas de hasta 25 trabajadores por parte del Ministerio.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las CC.AA y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Dicha actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.


2.       Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
Se modifica el artículo 14.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea la Autoridad Central de la Inspección quien ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.

Mediante Orden se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión de los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustantivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

3.       Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro:

La disposición adicional decimosexta contempla que en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

4.       Ejecución del embargo de residencia habitual:

En caso de procedimientos de embargo de un bien inmueble (si el trabajador autónomo acredita que constituye su residencia habitual) por deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Disposición Final quinta de la presente ley modifica el artículo 10.5 del Estatuto del Trabajo Autónomo, estableciendo una serie de condicionantes del embargo:

a.      Que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo.
b.      Se amplía de un año a dos años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación.

Se trata de una medida que pretende dar una segunda oportunidad afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas.







FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario