jueves, 23 de agosto de 2012

COSTE DE LAS BAJAS MÉDICAS

COSTE DE LAS BAJAS MÉDICAS

Para tomar consciencia del coste de las bajas médicas, proponemos tener presente las siguientes magnitudes para estructurar el coste de las mismas:

1)      Costes directos.

a)     El subsidio de incapacidad temporal
i)        Dicho subsidio se abona bien:
(1)    En pago delegado: con posterioridad, la empresa se reintegra de las cantidades satisfechas por este concepto a sus trabajadores, descontándolas del importe de las liquidaciones que ha de efectuar para el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
(2)    En pago directo en los siguientes supuestos:
(a)   Con la obligación de la empresa de mantener en alta y seguir cotizando la cuota empresarial
(i)      Empresas de menos de 10 trabajadores que lleven más de seis meses pagando alguno de ellos prestación económica por IT, si así lo solicitan a la Entidad gestora o colaboradora.
(ii)    Pago del subsidio, a partir del día primero del mes siguiente a la resolución del INSS; tras cumplirse los doce meses de duración de IT, cuando se decida la iniciación del expediente de IP o la prórroga de la situación de IT. En estos casos la entidad pagadora también ingresa cuota obrera.
(iii)   Incumplimiento de la empresa de su obligación de abono de la prestación.
(b)   Trabajadores por los que se causa baja y no se cotiza:
(i)      Extinción de la relación laboral, continuando la percepción del subsidio en la modalidad de IT-Desempleo.
(ii)    Extinción de la duración máxima de IT de 545 días mientras se tramita el expediente de IP.
b)     Las cotizaciones sociales: Durante la situación de IT y hasta los 545 días como máximo.
c)      El complemento voluntario: Según lo que establezca el Convenio.

2)      Costes indirectos.
a)     Costes de sustitución: costes de selección, formación básica, remuneración y cotización social.
b)     Los costes de oportunidad: Costes provocados por la ausencia del trabajador, como consecuencia de la relación singular con los clientes o por sus conocimientos o habilidades específicas en la producción.
c)      Coste de vacaciones.
d)     Coste de las horas extras.
e)      Costes de productividad: No hace falta reiterar que el absentismo afecta a la productividad de las empresas.
f)        Pérdida de incentivos económicos: “Bonus”. Real Decreto 4004/2010, de 31 de marzo y Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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