miércoles, 22 de agosto de 2012

CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO EN LA GESTIÓN DE LA IT

CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO EN LA GESTIÓN DE LA IT

En un apartado del libro “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” de FC Editorial, la profesora Martín López responde algunas cuestiones de orden práctico que me han parecido muy interesantes, y es por ello que trasladamos un breve resumen:

1.       ¿Cómo se tramitan los partes médicos de baja, confirmación y alta médica?
Las empresas incorporadas al Sistema Red deben utilizar este procedimiento informático comportando que no deben remitirse en soporte papel. Existe una obligación de conservación de cuatro años tras su transmisión.
2.       ¿Qué medidas cabe adoptar si el trabajador presenta extemporáneamente los partes de baja?
La empresa puede advertir y requerir al trabajador e incluso adoptar medidas disciplinarias mediante sanción. Hay convenios que lo tipifican como falta.
La empresa debe ser rigurosa en el cumplimiento de los plazos dado que tiene obligación de comunicarlo en unos términos perentorios susceptibles de una infracción prevista en el artículo 21.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (multa de 60 a 625 euros según grado de calificación).
3.       ¿Qué efectos comporta que el trabajador declarado de alta médica por curación o mejoría que permite su reincorporación al trabajo, decide impugnarla?
Salvo en los procedimientos de disconformidad y revisión de las altas médicas, el hecho de que el trabajador decida impugnar el alta médica no supone la prórroga de la IT.
Tal como expone la profesora Martín a nivel práctico es una cuestión de difícil resolución dado que si se deniega en vía administrativa y se debe acudir a la jurisdicción social, el procedimiento se dilatará en el tiempo y el trabajador debe reincorporarse a la empresa durante este período.  Es recomendable realizar un examen médico de retorno por parte de los servicios médicos de empresa
4.       ¿Vienen obligadas las empresas a efectuar algún trámite adicional en los supuestos de enfermedad profesional?
Tras la calificación de una EP la obligada a tramitar y confeccionar el parte es la entidad gestora o colaboradora (RD 1299/2006, de 10 de noviembre). No obstante la empresa vendrá obligada a facilitar la siguiente información que obre en su poder para poder confeccionarlo:
a.      Modalidad de organización preventiva adoptada.
b.      Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
c.      Existencia de información a los representantes de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales sobre daños producidos en la salud de los trabajadores.
d.      Existencia de reconocimientos médicos.
e.      Existencia de informes relativos a las causas de enfermedad profesional elaborado por el empresario.
5.       ¿Es posible modificar las bases de cotización durante la situación de IT?

Durante la situación de IT no es posible modificar las bases de cotización salvo aquellos supuestos en los que se produzca un incremento de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones.
La base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización vigente, por lo que si se incrementara su importe, debería modificarse. Dicho incremento determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de las bases de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos.

6.       ¿Puede un trabajador suspender su contrato de trabajo por IT sin derecho a percibir el subsidio?
Si el trabajador no cumple el período de prueba exigido para devengar prestación el contrato de trabajo se podrá suspender por IT, aunque no tenga derecho a la prestación. La empresa sigue estando obligada a ingresar la cuota empresarial.
7.       ¿Puede el empresario resarcirse del pago delegado de la prestación mediante su compensación con las cotizaciones?
Independientemente de que la empresa venga obligada a colaborar, mediante el pago delegado de la prestación, la responsable de su abono es la entidad gestora o colaboradora. Por tanto, a partir del 16ª día o a partir del siguiente al inicio de la IT, según se trata de baja por contingencias comunes o contingencias profesionales, respectivamente la empresa puede compensar el importe del subsidio, no así los complementos debidos que como mejora voluntaria venga abonando, con la cotización.
8.       ¿Es posible modificar las bases  reguladoras durante la situación de IT?

Para responder la presente pregunta he recogido el criterio expuesto en el libro de los Sres Tomás Sala Franco y Antonio Salas Baena, “La incapacidad temporal: aspectos laborales, sanitarios y de la Seguridad Social” debido a la prolija respuesta que dan a la misma.
La modificación de la base reguladora podrá producirse en los siguientes casos:
1.     Supuesto de elevación de la base mínima de cotización
El subsidio de IT…se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización (artículo 6.4 de la OTAS/31/2007.
De acuerdo con el criterio de la Entidad gestora no se incrementará la base reguladora cuando se produzca la elevación de la base máxima de cotización en los supuestos que el salario real percibido fuera superior a dicha base (Criterio nº98/60 de “Régimen jurídico de las prestaciones”, editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, contestación a la consulta de la TGSS de 12 de mayo de 2004, y resolución de la TGSS de 13 de diciembre de 2004).
2.       Supuesto de elevación de salarios con efecto retroactivo a la baja médica.
Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de IT, dicha elevación determinará asimismo una modificación de la base reguladora aplicable, puesto que, en este caso, será preciso cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización del mes anterior a la fecha de iniciación de la situación de IT y a la consiguiente revisión del subsidio (Resolución de 7 de octubre de 1985, de la Dirección General d Régimen Jurídico de la Seguridad Social).
3.       Supuestos de recaída:(STS de 2/10/2003, 8/5/1995,24/11/98,18/2/1999 y 20/02/2002)
Se debería tener presente en los supuestos de recaída la base de cotización del mes anterior a esta segunda baja, todo ello conforme al modificado criterio de la Entidad gestora (Criterio 99/58 de “Régimen Jurídico de las Prestaciones”, editado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social). No obstante, los autores contemplan que hay que tener presente que pudiera intentarse encubrir por esta vía comportamientos fraudulentos para elevar indebidamente la base reguladora de la prestación, mediante la solicitud voluntaria del alta médica sin una auténtica reincorporación, sucesiva elevación de la base de cotización y ulterior baja médica de recaída. En estos casos, de acreditarse el fraude, procederá mantenerse la primera base reguladora.
4.       Supuestos de los trabajadores por cuenta propia del RETA.
Se mantendrá la base reguladora durante todo el proceso (incluidas las recaídas), salvo en dos supuestos:
a.      El interesado hubiese optado por una base de cotización de cuantía inferior, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta última (Artículos 6.2 y 11 del RD 1273/2003, de 10 de octubre).
b.      Hubiese optado por la base mínima de cotización, en que deberá actualizarse la base reguladora conforme al incremento que experimente la base mínima de cotización (Resolución de 22 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social).

5.     Supuestos de extinción de la relación laboral durante la situación de ITCC

En el artículo 222.1 de la LGSS se indica: “cuando el trabajador se encuentre en situación de IT y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación”. Artículo también aplicable a los trabajadores a tiempo parcial (Artículo 4.1.c del RD 1131/2002, de 31 de octubre. No se convierte en modo alguno la prestación de IT en prestación de desempleo, sino que exclusivamente se modifica la cuantía de la primera.
De conformidad a los criterios de aplicación de este precepto impartidos por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS de 11 de febrero de 2002, los autores interpretan:
·         Esta normativa alcanza tanto a los cuenta ajena como a los cuenta propia.
·         Esta modificación de la cuantía es independiente de que los interesados tenga o no derecho a la protección por desempleo.
·         En el supuesto de trabajadores con cobertura de la prestación por desempleo, también se modificaría el cálculo del subsidio, con independencia de que reúnan o no los requisitos para acceder a esta prestación.
·         Es de aplicación cualquiera que sea la causa por la que se extingue el contrato de trabajo, incluido el cese voluntario.
·         No se debe aplicar en los supuestos que el trabajador en IT tenga suspendida la relación laboral o en el caso de suspensión del contrato de los trabajadores fijos discontinuos por finalización de la temporada.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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