jueves, 8 de enero de 2015

RESUMEN NUEVA LEY DE MUTUAS



Resumen de la Ley 35/2014 de Reforma del Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE 314 de 29 de diciembre de 2014).


1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURIDICA, ADSCRIPCIÓN. AFÁN DE LUCRO.

·         Su denominación pasa a ser Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
·         Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector Público Administrativo sin perjuicio de su naturaleza jurídica privada.
·         No tiene afán de lucro o mercantil, por ello, SE PROHIBE LA CAPTACION DE EMPRESAS Y LA ADMINISTRACION CONCERTADA QUEDA SUPRIMIDA.





2.- CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL.

2.1.- JUNTA GENERAL.

·         Se incorpora una representación de los trabajadores autónomos adheridos a la Junta General que reglamentariamente se determine.
·         La Junta General, además de las tradicionales competencias como máximo órgano de gobierno de la entidad, debe ser informada de las dotaciones y aplicaciones al Patrimonio Histórico.


2.2.- JUNTA DIRECTIVA.

·         Reglamentariamente se determinará el número de miembros que deben componer las Juntas Directivas, entre un mínimo de 10 y un máximo de 20. La Junta Directiva estará compuesta por:
  • 30% de las empresas con mayor número de trabajadores protegidos en la mutua (según los tramos que reglamentariamente se regularán ).

   • Un representante de los trabajadores dependientes de la Mutua ( que también será el representante en la Junta General ).

   • Un trabajador autónomo adherido.

   · Resto de miembros entre los empresarios asociados.



2.3.- PRESIDENTE.

·         Se incorpora la figura del Presidente de la Junta Directiva con tres competencias:
      • Representa a la Mutua , acuerda la convocatoria de la Junta Directiva y dirige sus deliberaciones.
      • El Director-Gerente lel mantendrá informado de la gestión de la Mutua.
      • Podrá dictar indicaciones al Director-Gerente que éste deberá seguir.
·         Además el Presidente podrá disfrutar de una compensación económica que no podrá ser superior a la del Director –Gerente, que reglamentariamente se determinará.



2.4.- COMISION DE CONTROL y SEGUIMIENTO.
·         Se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos.
·         Se incorporan nuevas funciones de la Comisión:
       · Deberá ser informada de la litigiosidad, reclamaciones y recursos, así como de los requerimientos de los órganos de supervisión y dirección y tutela, junto con su cumplimiento.

       · Elaborará una serie de recomendaciones  que serán enviadas tanto a la Junta Directiva como al órgano de dirección y tutela.



2.5.- COMISION DE PRESTACIONES ESPECIALES.
·         Se incorpora una representación de los trabajadores autónomos adheridos.



2.6.- PROHIBICIONES e INCOMPATIBILIDADES.
·         Las prohibiciones e incompatibilidades para formar parte de los órganos de gobierno se extienden a los integrantes de los órganos de participación.



3.- PERSONAL DE LA MUTUA.


3.1.- TRES CATEGORIAS DE PERSONAL.
·         Director Gerente
·         Personal Ejecutivo
·         Resto de personal

3.2.- INCOMPATIBILIDADES DIRECTOR GERENTE y PERSONAL EJECUTIVO - CONTRATO.
·         Se incrementan las causas de prohibición e incompatibilidad para ejercer el cargo de Director Gerente y personal ejecutivo.
·         Sometidos a un contrato de Alta Dirección.

3.3.- LIMITACIONES SALARIALES DIRECTOR GERENTE y PERSONAL EJECUTIVO.
·         El número máximo de personas que pueden integrarse dentro del personal ejecutivo será determinado por reglamento. Se clasificará a las mutuas por grupos en función de su volumen de cuotas, número de trabajadores protegidos y eficiencia en la gestión.
·         El régimen salarial queda sometido a un futuro reglamento.
·         Dado que el indicado reglamento se ignora cuándo será dictado, la propia ley remite al Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
·         Las retribuciones serán determinadas dentro de los límites señalados por la Junta Directiva de la Mutua. El límite máximo salarial es el del Director Gerente.
·         Las retribuciones se compondrán de retribuciones básicas y retribuciones complementarias (por puesto y variables), estas últimas no podrán ascender a más del doble que las primeras.
·         Se congelan los salarios de por vida de aquellos afectados por las limitaciones salariales (no aquéllos nuevos que se incorporen).
·         Aquellos que a la entrada en vigor de la Ley tengan unas retribuciones salariales superiores a las establecidas en la Ley, durante tres años se les reducirá el salario.
·         Estas limitaciones salariales no afectan (al menos en parte) al personal facultativo de los servicios médicos.

3.4.- RESTO DE PERSONAL.
·         Sus haberes retributivos quedan sometidos a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio (específicamente a sus limitaciones o restricciones).





3.5.- PLANES DE PENSIONES, PREMIO DE JUBILACIÓN, PLANES DE PREVISIÓN EMPRESARIAL.

Las Mutuas no podrán establecer Planes de Pensiones para su personal, ni seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ni planes de previsión social empresarial sin la aprobación del Ministerio.


4.- RESPONSABILIDADES.
·         Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jurídico no sólo afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzarán también al personal ejecutivo de la Entidad.
·         La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a actos singulares, no sólo a la existencia de déficit de gestión al cerrar un ejercicio.
       


5.- CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y DOCUMENTO DE ADHESIÓN.
·         Los convenios de asociación y los documentos de adhesión (y las opciones que llevan aparejados) tendrán una duración de un año, superándose la opción que parecía imponerse hasta el último momento por la que estos documentos tendrían una duración mínima de tres años.


6.- SISTEMA DE RESERVAS.
·         Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prevé unos nuevos topes máximos para su cuantía, por este motivo, las mutuas procederán a traspasar a la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales  excesos sobre las futuros límites máximos de las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008 supondrá traspasar aproximadamente 60 millones de Euros.

·         Se crea (o se recupera según como se mire) la reserva complementaria (antes voluntaria) que  podrá ser utilizada para cubrir excesos en los gastos de administración, de gastos procesales que no tengan objeto prestaciones de la Seguridad Social o de sanciones administrativas. Por este motivo, si una Mutua quiere recurrir contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce una prestación, deberá costear dicho recurso con fondos de su Patrimonio Histórico.  En ningún caso esta reserva complementaria podrá aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal de la Mutua.


7.- GESTION DE QUEJAS y RECLAMACIONES.
·         Se supera el absurdo sistema impuesto por el Real Decreto 625/2014 que impedía a la Mutua contestar directamente a quien había presentado una queja o reclamación.
·         Se podrá contestar directamente por la Mutua, eso sí, informando de ello al órgano de dirección y tutela. 


8.- PATRIMONIO HISTÓRICO.

·         Se regulan los ingresos que pueden le pueden nutrir:
                   · El ya existente cánon de utilización de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico por la gestión  de la Seguridad Social.
                   · Novedad, los inmuebles vacíos del Patrimonio Histórico podrán ser alquilados a terceros a precio de mercado, previa                  autorización del Ministerio.
                   · Novedad, aquellas empresas que reciban el bonus (por cumplir con los requisitos de baja siniestralidad e inversión en prevención) podrán entregarlo a la Mutua a favor de su patrimonio histórico.



9.- PLAN DE VIABILIDAD y/o APLAZAMIENTO.

·         Se recupera la posibilidad de que antes de proceder a la imposición de una derrama por insuficiencia de patrimonio histórico, se aplique un plan de viabilidad o aplazamiento aprobado por la Junta General y autorizado por el Ministerio.



10.- PRESTACION DE CESE POR ACTIVIDAD.

·         Se reforma la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos para intentar superar la actual situación de inaplicación práctica por la rigidez de la normativa que la regula.




11.- INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN.

·         En coherencia con el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común.



12.- VENTA DEL SERVICIO DE PREVENCION AJENO.

·         La propuesta de venta al Ministerio debe realizarse antes del 31 de marzo de 2015.
·         La enajenación como máximo debe ejecutarse antes del 31 de junio de 2015.
·         De no cumplirse con estos plazos se está ante causa de liquidación de la sociedad.







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