martes, 27 de noviembre de 2012

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

1.       HECHO IMPONIBLE: La interposición del recurso de suplicación y de casación en el orden social.
2.       EXENCIONES DE LA TASA: En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
3.       DEVENGO DE LA TASA: El devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.
4.       BASE IMPONIBLE:  
a.       Coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales
b.      En los de cuantía indeterminada o los que resulte imposible su determinación se valorará en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
5.       DETERMINACIÓN DE LA CUOTA: Sería la suma de
a.       CANTIDAD FIJA: En el orden social de SUPLICACIÓN (500 euros) y CASACIÓN (750 euros), más
b.      CANTIDAD VARIABLE: De 0 a 1.000.000 euros 0.5 %, el resto a 0.25% con un máximo de variable en 10.000 euros.
6.       AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO:
a.       Se liquidará conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se ingresará en el Tesoro Público de conformidad a la legislación tributaria general.
b.      El justificante del pago de la tasa deberá acompañar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. Si no se presenta el Secretario solicitará la subsanación (que no impide la aplicación de los plazos). Si no se subsana tras el requerimiento del Secretario dará lugar a la preclusión del acto y del procedimiento.
7.       BONIFICACIONES DERIVADAS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS: Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales.

Ferran PELLISÉ GUINJOAN
Director prestaciones y asesoría jurídica prestaciones.

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