lunes, 26 de noviembre de 2012

¿Se puede cambiar el carácter de la contingencia una vez se ha iniciado un proceso de IT?



Siguiendo el tenor literal del libro” Más de 150 respuestas sobre incapacidad temporal” Grupo Lex Artis de la SoMa MFyC, señalar:

“Sí, se puede. Si, una vez iniciada la baja, el médico de familia entiende que su origen es una accidente de trabajo, se facilitará un informe médico al trabajador para que lo aporte a la mutua, con objeto de que asuma la baja y la asistencia del paciente. Si la mutua lo acepta, se notificará el hecho a la inspección médica para que realice los trámites oportunos que lleven a anular la baja médica emitida con anterioridad. Pero si la mutua discrepa, se mantendrá la baja por contingencia común y se comunicará el desacuerdo a la inspección médica para que se inicie un expediente de determinación de contingencia”.


Resolución de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social: http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/22/pdfs/A38506-38507.pdf

RD 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social: http://sid.usal.es/idocs/F3/sis98/002175.html



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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