jueves, 28 de febrero de 2013

AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES



AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA COBERTURA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo).

La disposición adicional quincuagésima octava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social señala que con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha.

Esta protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá desarrollarse en régimen de colaboración con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en el caso de socios de cooperativas comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que estas cooperativas dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cubra estas contingencias y que dicho sistema intercooperativo cuente, con anterioridad al 1.1.2013, con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

Esta disposición se añadió a través de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Posteriormente la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ha aplazado por un año la entrada en vigor de la misma.

Con vocación de futuro, puesto que la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, que incluye la protección por cese de actividad de los autónomos (disposición adicional 58ª LGSS) ha quedado aplazada hasta el 1 de enero de 2014 (disposición transitoria 7ª LPGE para 2013) se establece a través del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años la obligatoriedad se convierta en opción, pudiendo, por tanto, acogerse o no a la misma. Se añade un tercer párrafo a la disposición adicional 58ª LGSS.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

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