lunes, 18 de febrero de 2013

Reforma del artículo 398 CP que tipifica la falsedad de certificados.



Reforma del artículo 398 CP que tipifica la falsedad de certificados.


Se modifica el artículo 398 CP para excluir del tipo a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

La anterior tipificación provocaba la duda de si la falsificación de certificados de situación en Seguridad Social debía calificarse como falsedad en documento oficial por particulares o como falsedad de certificados cometidos por particulares. La reforma extrae del tipo artículo 398 al que se remite el artículo 399 CP, los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico jurídico de los certificados falsos en el ámbito tributario y de la Seguridad Social, particularmente en la relación entre empresas en régimen de contratación o subcontratación de obras y servicios.

De este modo el tipo aplicable sería el establecido en el artículo 392 CP de manera que sería castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, en lugar de tres a seis meses. 


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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