Reforma del artículo 398 CP que tipifica la falsedad de certificados.
Se modifica el artículo 398 CP para excluir del tipo a
los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
La anterior tipificación provocaba la duda de si la
falsificación de certificados de situación en Seguridad Social debía
calificarse como falsedad en documento oficial por particulares o como falsedad
de certificados cometidos por particulares. La reforma extrae del tipo artículo
398 al que se remite el artículo 399 CP, los certificados relativos a la
Seguridad Social y a la Hacienda Pública, dada la trascendencia en el tráfico
jurídico de los certificados falsos en el ámbito tributario y de la Seguridad Social,
particularmente en la relación entre empresas en régimen de contratación o
subcontratación de obras y servicios.
De este modo el tipo aplicable sería el establecido en el
artículo 392 CP de manera que sería castigado con las penas de prisión de seis
meses a tres años y multa de seis a doce meses, en lugar de tres a seis meses.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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