martes, 9 de octubre de 2012

Si un paciente que tiene concedida una IPP o IPT vuelve a trabajar, ¿se le puede dar una baja por IT o está prohibido?


Según el Manual de más de 150 respuestas sobre incapacidad temporal:

1.       Como está desempeñando otro trabajo distinto de la profesión habitual previa (o incluso el mismo con la IPP), que se le puede dar la baja por cualquier motivo que interfiera con su nuevo empleo.
2.       No cabría la IT si se tratara de la misma secuela ya valorada para la incapacidad sin agravación de la misma.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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