martes, 30 de octubre de 2012

TRES NORMAS QUE CAMBIARAN NUESTRAS RELACIONES LABORALES y NUESTRA RELACIÓN CON EL FISCO

TRES NORMAS QUE CAMBIARAN NUESTRAS RELACIONES LABORALES y NUESTRA RELACIÓN CON EL FISCO
El Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 publica tres normas llamadas a tener un importante protagonismo en las relaciones laborales y los deberes de los administrados ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hagamos una breve reseña.
1.- LEY 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones  en la prevención y lucha contra el fraude.
Se introducen importantes modificaciones en el sistema tributario del Estado, todo ello dirigido a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, para ello se modifican el sistema de responsabilidades por deudas tributarias, ampliando de forma significativa los sujetos sobre los que puede recaer la responsabilidad por deudas.
En segundo término, se incrementa el ámbito sancionador, no solo en cuanto a los tipos de infracción sino también en los importes derivados de incumplimientos puramente formales.
Por último, en cuanto a esta norma, debemos destacar que a partir del 31-10-2012 se vetan los pagos en efectivo entre profesionales y empresarios por importe igual o superior a 2.500 euros, en el caso de que se realice el pago y se detecte por la administración tributaria la sanción equivaldrá al 25% del importe de la transacción económica, siendo responsables tanto el pagador como el receptor del efectivo. Es importante tener en cuenta que si uno de los participantes en una transacción como la indicada la denuncia ante el fisco en el término de tres meses desde su realización, queda exonerado de responsabilidad.
2.- Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
El Reglamento desarrolla la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores que introdujo la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La concreción de diferentes aspectos de los procedimientos a seguir en los supuestos que regula el Real Decreto, busca dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en procesos colectivos de extinción de contratos de trabajo y de suspensión o reducción de jornada, principalmente documentación mínima para acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor.
También, como consecuencia de la Ley 3/2012, el Real Decreto se aplicará a la relaciones laborales del personal perteneciente al sector público, que dependiendo de su adscripción a una administración pública o bien a un poder adjudicador (según la clasificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 3), se regirán por las normas aplicables a las empresas del sector privado o bien a las especificas para personal de la Administración.
3.- Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Este Real Decreto concreta las obligaciones de las empresas que realizan despidos colectivos de trabajadores de cincuenta o más años en unas determinadas circunstancias, con la finalidad de atemperar los impactos sociales y económicos de los procesos de reajuste, de forma que se regula el cauce por el que las empresas liquidarán y pagarán las aportaciones económicas que deben satisfacer las empresas que realicen despidos colectivos y cumplan una serie de condicionantes, como por ejemplo, que tengan en plantilla más de 100 trabajadores o si es un grupo de empresas que emplee más de 100 trabajadores, que afecte a trabajadores de más de cincuenta o más años, y por último, que la empresas haya tenido resultados positivos a pesar de la concurrencia de circunstancias que justifiquen el despido colectivo.
Son normas que entraran en vigor el día 31 de octubre, si bien hay que estudiar atentamente las Disposiciones Transitorias por afectar a procesos anteriores a la entrada en vigor.

Secretaría General
ACTIVA MUTUA 2008
Miquel Benabarre Casals
mbenabarre@activamutua.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario