El INSS debe probar objetivamente que la nueva IT no es una recaída, si quiere denegar el pago del subsidio
- Agotamiento del período de prestación económica de IT y alta médica.
- Nueva baja antes del transcurso de 6 meses desde el alta.
- No procede la denegación de la prestación basada en que la nueva baja es ocasionada por la misma o similar patología; el INSS debe razonar que tal patología no es incapacitante.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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