PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (i)
DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
- El facultativo de la MATEPSS emitirá la baja,confirmación y alta.
- La baja se emitirá en momento de reconocimiento del trabajador.
- A los 7 días naturales si procede extenderá el primer parte de confirmación. Y los siguientes cada siete días desde la fecha del primer parte de confirmación.
- Los partes médicos se transimitirán al INSS vía telemática con carácter inmediato y con un plazo máximo de 5 días naturales contados desde su expedición.
- Si el médico de la MATEPSS en el primer reconocimiento y pruebas correspondientes considera que se trata de patología común lo remitirá al SPS con un informe con todo lo que justifique el traslado junto informes relativos a posibles pruebas practicadas.
- Si el beneficiario discrepa de la calificación (DETAT) en el plazo de 4 días hábiles a la entrega del informe podrá plantear reclamación previa ante el INSS que se sustanciará por el procedimiento del 1430/2009, de 11 de septiembre.
- El procedimiento de DETAT podrá iniciarse a solicitud del SPS o por el INSS de oficio.
- En todo caso el parte médicco de alta se extenderá a partir del momento.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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