martes, 12 de marzo de 2013

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (ii)

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (ii)

Propuestas de alta médicas formuladas por las MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes

  • ·          ITCC de MATEPSS el facultativo considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo podrá formular propuesta motivada de alta ante SPS.


  • ·          El facultativo de SPS podrá en el plazo de 4 días hábiles confirmar la misma o desestimarla de forma expresa.


  • ·          En caso de que al quinto día la Mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso se considerará la propuesta como estimada


  • ·          El alta médica expresa o presunta surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de su notificación al beneficiario.


  • ·          Corresponderá a la Mutua practicar la misma en la que declarará extinguido el derecho subsidio, fecha efectos y los motivos  por lo que se funda, así como la obligación de incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos extinción.


  • ·          La Mutua comunicará a la empresa el alta expresa o presunta producida y la fecha de sus efectos, así como al INSS y al facultativo que la emitió.


  • ·          También podrán formular las propuestas de alta a la Inspección médica del INSS que dispondrán de un plazo de tiempo de 7 días hábiles desde su notificación para confirmar la propuesta.


  • ·          Si al 8 día no pronunciamiento expreso se entenderá que ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y carácter definitivo el silencio producido.
  • ·          Las comunicaciones idénticas que antes SPS.


  • ·          Si el INSS para emitir el alta cita al trabajador a reconocimiento y no acude, el Director provincial dictará en plazo máximo 2 días hábiles siguientes de la fecha fijada para la comparecencia resolución dictando suspensión cautelar subsidio (para ver justificación y con efectos día siguiente fecha comparecencia).


  • ·          La Resolución se comunicará a MATEPSS en el mismo día y también a la empresa vía RED (o a través medios tradicionales si no dispusiera en plazo 10 días).


  • ·          En el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes la Entidad Gestora cursará segunda citación (para comparecer en plazo máximo de 14 días al de la notificación de la propuesta de alta).


  • ·          Ante nueva incomparecencia se dictará resolución extinguiendo con efectos retrotraídos desde el momento de la suspensión.


A partir del día 15 desde Resolución suspensión y MATEPSS no ha recibido Resolución del INSS se entenderá ésta estimada y emitido el parte alta.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones. 

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