PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN (ii)
Propuestas de alta médicas formuladas por las MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes
Propuestas de alta médicas formuladas por las MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes
- · ITCC de MATEPSS el facultativo considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo podrá formular propuesta motivada de alta ante SPS.
- · El facultativo de SPS podrá en el plazo de 4 días hábiles confirmar la misma o desestimarla de forma expresa.
- · En caso de que al quinto día la Mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso se considerará la propuesta como estimada
- · El alta médica expresa o presunta surtirá efectos el primer día hábil siguiente al de su notificación al beneficiario.
- · Corresponderá a la Mutua practicar la misma en la que declarará extinguido el derecho subsidio, fecha efectos y los motivos por lo que se funda, así como la obligación de incorporarse al trabajo el día en que produzca sus efectos extinción.
- · La Mutua comunicará a la empresa el alta expresa o presunta producida y la fecha de sus efectos, así como al INSS y al facultativo que la emitió.
- · También podrán formular las propuestas de alta a la Inspección médica del INSS que dispondrán de un plazo de tiempo de 7 días hábiles desde su notificación para confirmar la propuesta.
- · Si al 8 día no pronunciamiento expreso se entenderá que ha sido estimada y emitido el parte médico de alta, surtiendo efectos y carácter definitivo el silencio producido.
- · Las comunicaciones idénticas que antes SPS.
- · Si el INSS para emitir el alta cita al trabajador a reconocimiento y no acude, el Director provincial dictará en plazo máximo 2 días hábiles siguientes de la fecha fijada para la comparecencia resolución dictando suspensión cautelar subsidio (para ver justificación y con efectos día siguiente fecha comparecencia).
- · La Resolución se comunicará a MATEPSS en el mismo día y también a la empresa vía RED (o a través medios tradicionales si no dispusiera en plazo 10 días).
- · En el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes la Entidad Gestora cursará segunda citación (para comparecer en plazo máximo de 14 días al de la notificación de la propuesta de alta).
- · Ante nueva incomparecencia se dictará resolución extinguiendo con efectos retrotraídos desde el momento de la suspensión.
A partir del día 15 desde Resolución suspensión y MATEPSS no ha recibido Resolución del INSS se entenderá ésta estimada y emitido el parte alta.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.
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