lunes, 18 de marzo de 2013

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

En los supuestos de ERE e inicio de una incapacidad temporal, según INFOBASS (INSS) se debería resolver de la siguiente forma:

  1. La IT que se inicia encontrándose el trabajador percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, se reconoce en cuantía igual a la de la prestación por desempleo aplicándose lo previsto en el artículo 222.3 de la LGSS.
  2. La responsabilidad del pago de la prestación de incapacidad temporal que se inicia cuando un trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo al estar incluido en un expediente de regulación de empleo, corresponderá a la entidad que protege en ese momento la prstación (INSS, Mutua o empresa colaboradora), aunque el trabajador está percibiendo las prestaciones por desempleo. Su fundamentación reside en que durante esta suspensión del contrato de trabajo continúa la obligación del pago de las cuotas de las Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LGSS y, por consiguiente, la entidad (INSS, Mutua o empresa colaboradora) que protege la incapacidad temporal continúa percibiendo las cuotas correspondientes.
  3. Incapacidad temporal a cargo de una Mutua/empresa colaboradora. El SPEE suspende el pago del desempleo y el trabajador pasa a percibir la prestación de IT directamente de la Mutua de forma similar que lo indicado para los supuestos de recaída derivados de un AT o enfermedad profesional encontrándose el trabajador en desempleo contributivo.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.

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