miércoles, 13 de marzo de 2013

RESPONSABILIDAD DEL INSS RESPECTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE TRABAJADOR ASIMILADO AL ALTA

RESPONSABILIDAD DEL INSS RESPECTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DE TRABAJADORES ASIMILADOS AL ALTA

Tribunal Supremo Sala de lo Social. Recurso número:Unificación doctrina 1152/2012 de 15 de enero de 2013: www.poderjudicial.es/stfls/.../20130115%20TSS%20REC%201152.2012.pdf

Solución: 
  1. IPA derivada de EP por silicosis.
  2. Reconocimiento llevado a cabo por Resolución de 06/04/11 a favor de trabajador asimilado al alta y que había cesado en el trabajo en 27/01/98
  3. El aseguramiento por EP correspondía a MUTAP luego fusionada con IBERMUTUAMUR.
  4. La responsabilidad corresponde al INSS, pease a que la declaración de IP es posterior a la entrada en vigor de la DF Octava de la ley 51/2007.
Contenido:

  1. Tras redacción dada por la DF Octava de la ley 51/2007: a) el artículo 68.3 LGSS disponde que: "en la colaboración en la gestión de las contingencias...enfermedades profesionales...las operaciones que lleven a cabo las Mutuas se reducirán a repartir entre sus asociados...el coste de las prestaciones por causas de....enfermedad profesional"; y b) el artículo 201.1 LGSS establece que "las Mutuas constituirán en la TGSS...el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta Ley, se causen por IP o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional".
  2. Con la nueva redacción está claro que a partir de la vigencia de la norma-01/01/08-la colaboración en la gestión que corresponde a las Mutuas se estiende a las contingencias profesionales, de cuyas prestaciones son responsables.
  3. Pero la cuestión que en las presentes actuaciones se suscita es si esa responsabilidad también le es exigible respecto de declaraciones de IP por EP declaradas con posterioridad a aquella fecha, pero cuya génesis se corresponde con periodos en los que el aseguramiento de la contingencia de IP por EP correspondía en exclusiva al INSS.
En relación a la Resolución referente a su Instrucción tercera "la responsabilidad de las prestaciones económicas por enfermedad profesional" y que dispone que para la IP declarada " en los supuestos de situación asimilada al alta a que se refieren" los artículos 20.4 y 22.5 OM 3/4/73 y artículo 36.9 Reglamento General sobre Inscripción de empresas y Afiliación, Altas y bajas y variaciones de datos:"la responsabilidad de las prestaciones correspondéra a la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del cese en el último puesto de trabajo en el que existiese el riesgo de la enfermedad profesional que motivase la incapacidad permanente". Y una lectura finalista de la Instrucción no puede sino llegar a entender que esa aseguradora a la que al DG alude no puede ser otra sino aquella que cubría el correspondiente riesgo de cuya acción protectora se trata, sin que sea mínimamente razonable imputar la responsabilidad a quien no aseguraba el riesgo ni po rél percibía la cotización alguna y excluir a quien si cubría la cotingencia de IP y recibía las correspondientes cuotas (INSS).

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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