¿Es compatible la percepción de la prestación por IT con cualquier clase de actividad económica remunerada?
Siguiendo un artículo de LEX NOVA, resumir:
- La regla general es la de la incompatibilidad, sin embargo esta interpretación tan estricta daría lugar a situaciones desincentivadoras del trabajo, que perjudicarían la productividad, la economía e, incluso, la recuperación de la salud del trabajador.
- El TS de 19 de febrero de 2002 entendió que un trabajador afiliado al RETA como trabajador agrario por cuenta propia y al Régimen General como auxiliar administrativo podía, ante un supuesto de incapacidad temporal por una hernia de disco, disfrutar de la prestación por IT y no cesar en la actividad de auxiliar administrativo, mucho menos exigente desde el punto de vista físico.
- Algunos TSJusticia han admitido la posibilidad de mantener una actividad laboral dentro del mismo régimen de Seguridad Social (STS J Asturias de 31/12/02 o STSJ Navarra de 21/03/03).
- Algunos autores señalan que dada la dificultad para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de comprobar hasta qué punto la situación que dio lugar a la baja médica es compatible con otra actividad, el criterio a seguir por la Inspección debería seguir siendo el de la incompatibilidad.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
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