jueves, 14 de marzo de 2013

¿Es compatible la percepción de la prestación por IT con cualquier clase de actividad económica remunerada?

¿Es compatible la percepción de la prestación por IT con cualquier clase de actividad económica remunerada?

Siguiendo un artículo de LEX NOVA, resumir:

  1. La regla general es la de la incompatibilidad, sin embargo esta interpretación tan estricta daría lugar a situaciones desincentivadoras del trabajo, que perjudicarían la productividad, la economía e, incluso, la recuperación de la salud del trabajador.
  2. El TS de 19 de febrero de 2002 entendió que un trabajador afiliado al RETA como trabajador agrario por cuenta propia y al Régimen General como auxiliar administrativo podía, ante un supuesto de incapacidad temporal por una hernia de disco, disfrutar de la prestación por IT y no cesar en la actividad de auxiliar administrativo, mucho menos exigente desde el punto de vista físico.
  3. Algunos TSJusticia han admitido la posibilidad de mantener una actividad laboral dentro del mismo régimen de Seguridad Social (STS J Asturias de 31/12/02 o STSJ Navarra de 21/03/03).
  4. Algunos autores señalan que dada la dificultad para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de comprobar hasta qué punto la situación que dio lugar a la baja médica es compatible con otra actividad, el criterio a seguir por la Inspección debería seguir siendo el de la incompatibilidad.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

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