jueves, 14 de marzo de 2013

¿Quién debe solicitar la certificación negativa de descubiertos a la TGSS?

¿Quién debe solicitar la certificación negativa de descubiertos a la TGSS?

El artículo 42.1 ET utiliza la expresión "los empresarios que contraten o subcontraten...y en los términos que reglamentariamente se establezcan", y en la Disposición Final Séptima de la Ley 13/2012 se señala que: " El Gobierno establecerá reglamentariamente un procedimiento de consulta telemática en el ámbito del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, para facilitar a los empresarios principales la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los contratistas y subcontratistas".

Según el artículo de Lex nova las expresiones utilizadas llevan a concluir que la obligación de solicitar el certificado incumbe al empresario principal respecto al contratista, y de éste respecto al subcontratista, así sucesivamente por todos los comitentes en el caso de encadenamiento vertical de contratas, en los términos recogidos en la Sentencia de lo Social del Tribunal Supremo de 9/7/2002.

Han surgido dudas interpretativas cuando el certificado lo solicita el subcontratista y no el empresario comitente:
  1. STSJ de Castilla León, Burgos, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 30/11/09, TSJ Canarias, Las Palmas, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 28/11/01, y de 2/12/11 señalan que únicamente tiene virtualidad exoneratoria si la solicitud del certificado la realiza el contratista, negando dicha exoneración si la solicitud la efectúa la empresa subcontratista.
  2. STSJ de Castilla León, Burgos, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 18/03/2011 admite la posibilidad de exoneración cuando la petición del certificado la realiza la empresa subcontratista.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.

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