jueves, 14 de marzo de 2013

LAS COMPAÑIAS PUEDEN LEER LAS CONVERSACIONES PRIVADAS DE SUS TRABAJADORES EN UN ORDENADOR SI ÉSTE ES DE USO COMÚN

LAS COMPAÑIAS PUEDEN LEER LAS CONVERSACIONES PRIVADAS DE SUS TRABAJADORES EN UN ORDENADOR SI ÉSTE ES DE USO COMÚN

Estamos ante comunicaciones entre dos trabajadores que se produjeron al introducirse el programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela.

Queda fuera de protección constitucional por tratarse de formas de envío que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta.

No puede calificarse como vulneradora del derecho al secreto de las comunicaciones la intervención empresarial analizada, por cuanto que, además, la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la dirección, ajustando ésta su actuación de control a un suficiente canon de razonabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras afectadas.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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