jueves, 6 de septiembre de 2012

ACTUACIÓN FRAUDULENTA PARA OBTENER LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL


Siguiendo con el anterior post he querido rescatar un capítulo del libro La incapacidad temporal: aspectos laborales, sanitarios y de la Seguridad Social” de Tomás Sala Franco y Antonio Salas, cuando tratan de los supuestos de denegación del derecho, y específicamente cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la prestación.
Este supuesto se encontraría contemplado en el artículo 132.1.a de la Ley General de la Seguridad Social:
Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a.     Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b.     Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.”
Supuestos:
1.       Lesiones preexistentes: Existe una numerosa doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia sobre  cuando existen lesiones preexistentes que le imposibilitan al trabajador objetivamente para realizar la actividad del trabajo, accediendo a la relación laboral con el exclusivo propósito de lucrar el subsidio de IT en fraude de ley.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de mayo de 2005 (R 963/05), según la cual :” nos encontramos con un alta en el RETA y cobertura de la prestación de ITCC con la mutua que en modo alguno se justifica sobre una verdadera actividad y concurrencia de requisitos para su inclusión en el RETA, solicitando la prestación por unas dolencias que ya venía padeciendo, a los pocos días de la formalización del alta,….amparándose en el texto de una norma….para conseguir un resultado contrario al ordenamiento jurídico….figura que constituye, a tenor del artículo 6.4 del Código Civil, el fraude de ley”.
2.       Mismo día de la incorporación al trabajo se finge incapacidad temporal: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 19/04/05 (R 141/2005).

3.       Autónomo se da de alta en RETA encontrándose ya de baja médica: Se pretende el amparo  en el plazo de 30 días para cursar dicha alta (STSJ C.A Valenciana 3/04/2003 (R 1097/2002) Y de 17 de mayo de 2005 ( R 1325/2005), de Madrid, de 11 de octubre de 2004 y 19 de junio de 2006 ( R 1116/2006).

Se hace mención en el libro a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 15/04/2004 que señala: “ el artículo 47.1 del…Reglamento General sobre inscripción de empresas….no permite obviar preceptos de rango superior, contenidos en la LGSS, de cuyos artículos 124 y 130 se desprende bien a las claras que, para poder acceder a la prestación de IT, es preciso hallarse afiliado y en alta en el momento de producirse el hecho causante, lo que no es sino lógica consecuencia de que ningún régimen de la Seguridad Social puede cubrir hechos anteriores a la afiliación y alta en el mismo, pues lo contrario…iría en contra de la misma naturaleza de todo seguro, al cubrirse un resultado y no un riesgo”.

Recuerdan que no procedería el alta en SS del trabajador que ya se encontrase impedido para trabajar, por estar de baja médica.

Es fundamental como gestor tener presente que el fraude nunca se presume con lo que en caso de reclamación  hay que aportar los indicios en que el juzgador pueda fundamentar las presunciones.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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