miércoles, 12 de septiembre de 2012

USO PRIVADO DE INTERNET EN LA OFICINA


Existe una discusión histórica sobre el uso de internet para cuestiones privadas que se le pueden dar durante el tiempo de trabajo. Asunto acentuado con la aparición de las redes sociales.

Interrogante a resolver:

1.       ¿Es lícito usar internet por cuestiones privadas en el trabajo?

La premisa inicial siempre será el grado de consentimiento empresarial. Si el empresario ha comunicado expresamente a los trabajadores que le uso de la red se destina exclusivamente a temas laborales, su utilización privada resultaría claramente irregular. Si no existe protocolo la licitud de su utilización privada dependerá en buena medida de la forma en que se haga, como por ejemplo evitar la navegación por lugares que pongan en peligro la seguridad informática de la empresa, la revelación de la información confidencial, utilizar la red para criticar compañero o la empresa. En caso de uso particular debe hacerse respetando la buena fe contractual, por tiempo claramente limitado y cuando exista una tolerancia empresarial al respecto y no una prohibición expresa de su uso para fines privados.

2.       ¿Puede vigilar la empresa el uso que se le da a internet?

El uso por el empleado de un medio de producción como es el ordenador puede ser objeto de control y vigilancia empresarial. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario debe respetar la dignidad del trabajador a la hora de realizar las funciones de vigilancia y control.

El Tribunal Supremo en diferentes sentencias y en específico la de 06 de octubre de 2011 han aclarado que no se quiebra el derecho a la dignidad del trabajador cuando expresamente se hayan dictado instrucciones, o se haya indicado por el empleador, que el ordenador no puede destinarse a actividades privadas sino a labores estrictamente profesionales. Si en la empresa no existen reglas concretas sobre el uso de internet y el ordenador existe una cierta “expectativa de confidencialidad” y por lo tanto los registros y controles si que tendrán que respetar necesariamente su dignidad (artículo 18 ET).

3.       ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de su uso irregular?

El uso privativo de internet sin consentimiento es una quiebra de la buena fe por parte del trabajador y ante un incumplimiento de las órdenes legítimas de dirección con lo que estaría ajustada a derecho una sanción que según la gravedad podría ser sancionada como despido



FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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