lunes, 17 de septiembre de 2012

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ABSENTISMO

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ABSENTISMO


Una de las posibles causas de los accidentes graves en una empresa es el incumplimiento por parte del trabajador de las medidas de prevención.

Ante el interrogante de qué responsabilidad tiene el trabajador que se niega a cumplir con una medida de seguridad hay que responder con los siguientes apartados:

a)     Dentro de las obligaciones del trabajador figura la de realizar su trabajo bajo la dirección de la empresa o persona en quien éste delegue. (artículo 5 ET).
b)     El trabajador debe cumplir las medidas de prevención en base a su formación y a las instrucciones que haya recibido del empresario (artículos 20 y 29 de la LPRL).
c)      El incumplimiento de esas obligaciones se considerará como un incumplimiento laboral (artículo 58.1 ET).
d)     Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales, o en el convenio colectivo que sea aplicable.
e)      Para apreciar el incumplimiento es preciso que el trabajador haya recibido previamente instrucciones, información y formación que le permitan ese cumplimiento.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario