miércoles, 12 de septiembre de 2012

Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social


El pasado 27 de julio de 2012 se aprobó el  Proyecto de Ley integral de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. El texto se encuadra dentro de la aprobación por el Consejo de Ministros del 27 de abril de un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012/2013. Se considera que el mantenimiento de las políticas sociales propias del Estado del Bienestar, que constituye uno de los grandes objetivos del Gobierno, exige mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los ingresos y los gastos públicos y, por extensión, que todos aquellos que tienen derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico cumplan leal y rigurosamente sus obligaciones, también en el ámbito socio laboral.
En un contexto de obligada estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, resulta evidente que deben intensificarse las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas, profundamente injustas  e insolidarias, que generan la reducción de ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales. La Exposición de Motivos manifiesta expresamente que las situaciones de economía y de empleo irregulares son siempre reprobables y deben ser objeto de una permanente persecución por parte de los poderes públicos, que deben reforzar los instrumentos de control en una coyuntura como la actual.
Uno de los objetivos expuestos literalmente por el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el período 2012/2013 es: …3.- Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
En los supuestos de fraude por falta de cotización a la Seguridad Social, se modifica el apartado 2 del artículo 39, del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, añadiendo un nuevo párrafo dirigido a establecer criterios objetivos de graduación de las sanciones en función de la cuantía ingresada, sancionando con mayor rigor cuando las cantidades sean más altas.
Se modifica el punto e) del artículo 40, del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con el objetivo de actuar con mayor dureza en aquellas situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores, incrementándose las cuantías de las sanciones de manera proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena.




FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

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