¿CÚANDO DEBE INCORPORARSE AL TRABAJO UN TRABAJADOR AL QUE SE LE DA EL ALTA SI HACE EL TURNO DE NOCHE?
Debe incorporarse el día siguiente a la fecha del parte de alta y desde el inicio de su horario laboral
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008
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