viernes, 21 de septiembre de 2012

¿CÚANDO DEBE INCORPORARSE AL TRABAJO UN TRABAJADOR AL QUE SE LE DA EL ALTA SI HACE EL TURNO DE NOCHE?



Debe incorporarse el día siguiente a la fecha del parte de alta y desde el inicio de su horario laboral

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones
ACTIVA Mutua 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario