jueves, 3 de enero de 2013

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO



Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.



        I.            INTRODUCCIÓN.


La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha dispuesto en su disposición adicional trigésima octava que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes, y órganos constitucionales, comportará la aplicación del mismo descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.


En el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento al que se refiere no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre publicada el sábado 29 de diciembre de dos mil doce da cumplimiento a esta previsión, si bien referida únicamente al personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma ( quedaría pendiente el personal de los organismos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica).


Esta Disposición adicional trigésima octava se ha introducido a partir de una Enmienda del PP a los Presupuestos Generales del 2013, y cuya justificación fue la siguiente:


“La regulación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012 sobre la prestación económica del personal al servicio de las Administraciones Públicas en situación de incapacidad temporal ,aunque supone una reducción de los importes que, con cargo a diferentes conceptos, vienen abonando los órganos de personal a los empleados públicos hasta la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les corresponderían de no encontrarse en dicha situación, sin embargo no resulta eficaz en la lucha contra el absentismo, en la medida en que no resulta de aplicación a las ausencias al puesto de trabajo por enfermedad o accidente por periodos inferiores a cuatro días, en los que no existe obligación de presentar un parte médico.


El objeto de la presente propuesta de enmienda es solventar este vacío normativo, a cuyo efecto regula un descuento en la nómina de los empleados públicos del cincuenta por ciento de la retribución diaria ordinaria por cada día de inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente, siempre que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, en cuyo caso se aplicará la regulación contenida en el Real Decreto-ley 20/2012. No obstante, respecto del personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma y órganos constitucionales, la presente disposición habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para regular, mediante Ordendel Departamento, los casos en que no se aplicará el citado descuento cuando el número de días de inasistencia al trabajo por enfermedad o accidente en el año
natural no supere la cifra que se establezca
, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen. Se habilita al Gobierno para adoptar las medidas. Se establece, por último, el carácter básico de la regulación contenida en el apartado uno.”


      II.            OBJETO DE LA ORDEN HAP/2802/2012, de 28 de diciembre.

Tiene por objeto regular: (artículo 1.1).


·         El número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina. (artículo 3).


·         Fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento. (artículo 2).



    III.            ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 1.2)


Se extiende al personal al servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.


    IV.            DESCUENTO EN NÓMINA (artículo 2)



Se deben diferenciar dos situaciones:



                                 i.            Días de ausencia al trabajo por parte del personal y que no superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a situación de incapacidad temporal: (artículo 2.1)

Comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.



                               ii.            Días de ausencia al trabajo por parte del persona cuando incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social, de presentar el correspondiente parte de baja: (artículo 2.2).

Se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

                              iii.            La deducción de retribuciones se aplicará de conformidad a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos de Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en

relación con la situación de incapacidad del personal al servicio de la Administración del Estado.




      V.            DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. (artículo 3).


El descuento no será de aplicación:


         i.            A cuatro días de ausencias a lo largo del año natural.


       ii.            Sólo tres podrán ser en días consecutivos.


      iii.            Siempre que estos días de ausencia estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.


     iv.            Se exigirá la justificación de la ausencia.



Enlace:

 
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA Mutua 2008 







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