INCAPACIDAD TEMPORAL.- Nuevo
plazo para emisión nueva baja médica tras agotar plazo máximo.
Con la publicación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, se ha producido la enésima modificación
del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Se modifica en particular el párrafo
segundo del artículo 128.1.a) a través de la Disposición Final quinta de la
Ley 17/2012, de 27 de septiembre:
1.
El INSS es el
único competente para, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad
temporal de 365 días:
a.
Reconocer la
prórroga expresa (con un límite de 180 días).
b.
Iniciar un
expediente de incapacidad permanente, o
c.
Emitir el
alta médica por curación.
2.
El INSS es el
único competente para emitir nueva baja médica de producirse en un plazo de 180
días posteriores a dicha alta
médica. La gran novedad es que ahora se ha añadido el que estos 180 días deben
ser naturales posteriores
a la antes citada alta médica.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones
ACTIVA MUTUA 2008
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