jueves, 10 de enero de 2013

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.



Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.





CONCEPTO


CONTENIDO

OBJETO
(artículo 1)

·         El objeto es el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios.
·         Se pretende conseguir mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.






ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 2, Disposición final décima)

·         Se aplica:
o    A las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el ANEXO de esta Ley.
o    Estas actividades o servicios se han de realizar a través de establecimientos permanentes.
o    Situados en cualquier parte del territorio nacional.
o    La superficie útil de exposición y venta al público no debe ser superior a 300 metros cuadrados. (Las CC.AA, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades, así como cualquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias).
·         No se aplica:
o    Actividades realizadas en dichos establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o.
o    En el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.






INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA
(artículo 3)

·         No será exigible licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad (ni similar o análoga) que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento.
·         No estará sujeto a licencia los cambios de titularidad de las actividades o servicios. Sólo se exigirá comunicación previa a la administración competente a los efectos informativos.
·         No será exigible licencia previa para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad cuando no requieran la redacción de un proyecto de obra (artículo 2.2 de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).
·         La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas de conformidad al ordenamiento, que se seguirán regulando de conformidad a la exigencia de licencia previa, requisitos y competencia por normativa vigente.









DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA (artículo 4, DA Primera)

·         Las licencias que ahora no se exigirán serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas (artículo 71. Bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
·         En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

·         Deberá contener:
o    Manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad a la normativa, incluido,
o    Estar en posesión de la documentación que así lo acredite,
o    Del proyecto cuando corresponda (firmado por técnicos competentes de conformidad normativa vigente).
·         Si deben realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, las declaraciones o comunicaciones se tramitarán conjuntamente.
·         El Estado promoverá con la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación un modelo tipo de declaración responsable y de comunicación previa.










SUJECIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE CONTROL
(artículo 5, Disposición Adicional Primera, Disposición Adicional Segunda)

·         La presentación de declaración responsables o comunicación previa:
o    No prejuzga la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa.
o    No limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y control en cualquier orden estatal, autonómico o local.
o    Se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto en la declaración responsable o comunicación previa (artículo 71.bis Ley 30/92).
·         En el marco del Comité para la Mejora de la Regulación de las actividades de servicios, las administraciones cooperarán para promover la elaboración de una ordenanza tipo en materia de actos de control e intervención.
·         El Estado promoverá la implantación de mecanismos de tramitación electrónica y ventanilla única.
·         Las corporaciones locales podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control (acreditadas) para:
o    Gestionar la totalidad o parte de la actividad de comprobación.
o    Estas entidades actuarán en régimen de concurrencia.
o    A efectos de valoración de los requisitos  se podrán hacer uso o no de los servicios de dichas entidades.




SOLICITUDES DE LICENCIAS EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD
(Disposición Transitoria y Disposición final decimotercera)

·         Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley de conformidad a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en momento presentación solicitud.
·         El interesado podrán con anterioridad a la resolución, desistir de la solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa.
·         La presente ley se publicó el día 27 de diciembre de 2012, y señala que su entrada en vigor sería el día siguiente al de su publicación (28 de diciembre de 2012).

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/27/pdfs/BOE-A-2012-15595.pdf

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones

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