NOVEDADES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (SETA): (Disposición Final Segunda).
Para la inclusión en el Sistema Especial para
trabajadores por Cuenta Propia Agrario se deben cumplir una seria de requisitos.
Para la consideración de la media simple de las rentas
totales y de los rendimientos anuales netos (no superen la cuantía equivalente
al 75 % del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al
Régimen General de la Seguridad Social vigente) hasta la fecha, se tomaban en consideración los
tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores.
Como novedad, en el
presente Real Decreto-ley, indica que se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los 6
ejercicios económicos anteriores.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de Prestaciones.
ACTIVA Mutua 2008
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