miércoles, 23 de enero de 2013

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA.- ¿ Quién emite el certificado médico en la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia?

¿Quién emite el certificado médico en la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia?

Según el libro más de 150 respuestas sobre IT del Grupo Lex Artis y la normativa vigente: " La certificación médica es expedida en función de cuál sea la entidad con la que se tenga concertada la cobertura por contingencias profesionales. Para ello, la trabajadora, que es la que debe iniciar el proceso, deberá aportar:

  1. Informe médico (médico de familia u obstetra;cabe también incluir las matronas según RD 1837/2008) del SNS que la asista; en él debe acreditarse la situación de embarazo y la fecha prevista de parto, o bien una certificación de lactancia natural y que la trabajadora no padece ninguna patologái, sea debida o no al embarazo. Se emplea el mismo modelo de formulario que para el descanso por maternidad, pero marcando la casilla correspondiente al riesgo durant el embarazo y cumplimentando el resto coherentemente con esta opción.
  2. Certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y actividades específicas desempeñadas.
  3. Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emitida por la Entidad gestora o colaboradora que corresponda; debe recoger las condiciones del puesto de trabajo desempeñado que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, del feto o del lactante.
Si la entidad gestora o colaboradora considera que no se produce una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia denegará la expedición de la certificación médica solicitada y comunicará a la trabajadora que no deba iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo de la trabajadora afectada, la empresa la declarará en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio o ante la MATEPSS que le corresponda. El director provincial de la entidad gestora competente dictará una resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud".

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

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