jueves, 31 de enero de 2013

NUEVOS DATOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN EN LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL A TRANSMITIR POR LAS EMPRESAS POR EL SISTEMA RED

NUEVOS DATOS DE OBLIGADA CUMPLIMENTACIÓN EN LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL A TRANSMITIR POR LAS EMPRESAS POR EL SISTEMA RED

A partir de 1 de enero de 2013, será de cumplimentación obligatoria los dos dígitos correspondientes a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad tanto en la transmisión de partes de baja, confirmación o alta médica de incapacidad temporal (IT).

El espacio destinado a la provincia de ejercicio (dos dígitos) coincide con las dos primeras posiciones del espacio reservado actualmente a la identificación del colegiado que emite la baja (provincia de ejercicio/provincia de colegiación/número de colegiado/digito de control).

En dicho espacio se deberá consignar en cualquier caso el código correspondiente a la provincia en la cual el médico que emite la baja ejerce su actividad, que evidentemente deberá coincidir con la provincia en la que tiene fijado su domicilio a efectos sanitarios el trabajador o la trabajadora, tal como en la actualidad hasta 31 de diciembre de 2012, se contempla en aquellos casos en que se opta por transmitir el identificador del médico que expide la baja, cuando no se opte alternativamente por comunicar el código CIASS.

Por tanto, una vez introducida esta modificación será obligatorio, junto con la transmisión de la provincia de ejercicio en cualquier caso (nueva validación), además la transmisión del numero de colegiación del facultativo medico o alternativamente el código CIASS.

En caso de omitirse la cumplimentación del código correspondiente a la provincia de ejercicio cuando la transmisión de los partes de IT se realice por el sistema de Remesas (fichero FDI), automáticamente se devolverá un mensaje de error (D1 - Prov. ejercicio coleg. obligatoria) que impedirá la grabación del parte correspondiente en las base de datos corporativas de la Seguridad Social. Cuando se opte por la transmisión del parte de IT individualmente por el sistema online, no se podrá continuar con el proceso de transmisión del mismo (circunstancia anunciada en mensaje emergente).

Conforme a la obligatoriedad existente de remisión de partes de baja/confirmación/alta de IT por parte de las empresas por el Sistema RED, en caso de recibirse dicho error, deberá procederse a efectuar una nueva transmisión en el menor tiempo posible, subsanando la omisión cometida, para así cumplir la obligación establecida de comunicación de los partes de IT de baja/confirmación/alta y en su caso evitar que con posterioridad el mismo sea requerido a la empresa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social , una vez se efectúe el control de partes por origen correspondiente al proceso de IT, en el que se haya producido la omisión de la transmisión de partes de IT.

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

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