jueves, 3 de enero de 2013

NOVEDADES PENSIÓN ORFANDAD.- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

NOVEDADES PENSIÓN ORFANDAD.- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

1.       PENSIÓN DE ORFANDAD: ( Disposición Final Primera)



La disposición adicional primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, modificó los apartados 1 y 2 del artículo 175, así como la disposición transitoria sexta bis, ambos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Dicha disposición adicional ha modificado, con efectos desde el 2 de agosto de 2011, los límites de edad aplicables a las pensiones de orfandad:


·         Eleva la edad de los beneficiarios, con carácter general, desde los 18 hasta los 21 años.

·         En caso de que los huérfanos no trabajen, o los ingresos que obtengan por el trabajo no superen el salario mínimo interprofesional, la edad se ha fijado en 25 años.

·         Si bien cuando sobreviva uno de los progenitores (orfandad simple), el límite de edad se aplicará paulatinamente, pasando de los 22 años en 2011 hasta los 25 años a partir de 1 de enero de 2014.



Con anterioridad a la modificación legal, el límite de edad aplicable a los huérfanos con una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, estaba situado en 24 años, aun cuando sobreviviera uno de sus progenitores (se equiparaba a efectos de límite de edad a la orfandad absoluta).


Un vacío legal de la nueva redacción legal establecida en el artículo 175.1 y 2 y en la Disposición transitoria sexta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al referirse a “cuando sobreviva uno de los progenitores”, podría conducir a la consideración de que, en estos casos de huérfanos con discapacidad, y durante el período transitorio (2011,2012 y 2013), se había reducido el límite de edad.


Es evidente que si la reforma legal ha elevado con carácter general el límite de edad de los beneficiarios de las pensiones de orfandad, mejorando el acceso a la pensión en todos los casos, no existe justificación alguna para esta laguna de la Ley y, por tanto, en los casos de huérfanos con discapacidad, debe mantenerse a estos efectos su equiparación con los huérfanos absolutos, en los mismos términos que se contemplaban en la redacción de la Ley con anterioridad a la última reforma.


En consecuencia, con fundamento en anteriores equiparaciones normativas de los huérfanos absolutos a los huérfanos con discapacidad, se ha entendido que dicho colectivo ha de quedar exceptuado de la aplicación paulatina del límite de edad.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008  

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