lunes, 7 de enero de 2013

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.



RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013.

Asunto
Contenido
Ámbito de aplicación
·         Se aplica:
o    Empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE).
o    Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
o    Organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia (dependientes AGE), y que se rijan por la normativa de la Función Pública.
·         No se aplica:
o    Personal militar de las Fuerzas Armadas.
o    Personal de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad Estado
o    Personal anteriores entidades destinados en instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios.
o    Personal preste servicio centros docentes o apoyo a la docencia.
Normas sobre el calendario laboral
·         El calendario es el instrumento a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios.
·         El calendario ha de respetar en todo caso:
o    Duración de la jornada general37 y ½ semanales. No puede menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada de verano o de festividades locales y nacionales.
o    El número de fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, no puede exceder de la normativa vigente.
o    El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecido por el órgano competente.
o    La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro.
·         Los Subsecretarios así como los órganos competentes en materia de personal deben aprobarlo antes del 28 de febrero de cada año.
·         Se deben fijar de acuerdo con lo establecido en esta Resolución, previa negociación con los representantes de los trabajadores, y en el marco de negociación derivado del Estatuto Básico del Empleado Público, y Convenio Colectivo Único personal laboral.
·         Los calendarios serán públicos.
Jornada general y horarios
·         La duración de la jornada será de 37 horas y ½ semanal de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (1664 h anuales).
·         Distribución:
o    JORNADA DE MAÑANA:
§  Horario fijo de presencia será de 9 a 14.30 de lunes a viernes.
§  Tiempo restante en horario flexible:
·         7.30 a 9 de lunes a viernes.
·         14.30 y las 18 de lunes a jueves.
·         14.30 y 15.30 viernes.
o    JORNADA DE MAÑANA Y TARDE:
§  Horario fijo 9 a 17 lunes a jueves con interrupción comida (no trabajo efectivo) de mínimo media hora, y de 9 a 14.30 los viernes.
§  Resto jornada horario flexible entre las 7.30 y las 9 h y entre las 17 y las 18, lunes a jueves.
§  Entre las 7.30 y las 90, y entre las 14.30 y las 15.30 los viernes.
·         PAUSA DURANTE LA JORNADA:
o    Se podrá disfrutar de una pausa durante la jornada de 30 minutos (computa como trabajo efectivo).
o    Esta pausa no debe afectar a la prestación del servicio.
o    Se debe poder hacer entre las 10 y las 12.30 horas.
Jornada en régimen de especial dedicación
·         Será de 40 horas semanales sin perjuicio del aumento horario que excepcionalmente sea preciso en función del servicio.
·         Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará aquellos puestos que deben prestarse en régimen de especial dedicación.
Jornada reducida por interés particular
·         Personal con complemento de destino igual o inferior a 28, y siempre que sea compatible con la naturaleza de su puesto,, podrá solicitar una jornada reducida, ininterrumpida, de las 9 a 14 h, de lunes a viernes, percibiendo 75% retribuciones.
·         Esta reducción será incompatible con otras reducciones de jornada.
·         No puede reconocerse esta reducción al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice previamente su pase a dedicación ordinaria, con la exclusión del complemento productividad por estar en especial dedicación.
Jornadas y horarios especiales
·         En las oficinas de información y atención al público y Registros que se determine en el calendario:
o    Ininterrumpido de 9 a 17.30, de lunes a viernes.
o    De 9 a 14 los sábados
·         Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados, se respetarán en mismas condiciones en todo lo que no contradiga esta Resolución.
Jornada de verano
·         La recuperación de la adaptación horaria con ocasión verano se realizará de conformidad como se establezca en el calendario laboral (respetando jornada mínima de la jornada en cómputo anual).
·         Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre (inclusive) se podrá establecer jornada intensiva (a razón de 6 horas y ½ continuadas, entre las 8 y las 15 de lunes a viernes).
·         El personal en régimen de especial dedicación  debe realizar 5 horas adicionales. De las que 2.5 se desarrollarán hasta las 18 de lunes a jueves.
·         Oficinas de Información y atención ciudadano, y Registros, la jornada debe asegurar la apertura de 8 a 15 de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.
Medidas de conciliación
·         Flexibilidad horaria:
o    Empleados con personas a su cargo mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, a su cargo familiar con enfermedad grave hasta el 2 grado consanguinidad o afinidad: derecho a flexibilizar 1 hora el horario fijo.
o    Empleados con personas a su cargo con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: 2 horas dentro del horario fijo.
o    De forma excepcional los responsables de personal podrán autorizar con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo en 2 horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en casos de familias mono parentales.
o    Empleados para someterse a fecundación o reproducción asistida: podrán ausentarse el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada laboral.
o    Empleados con hijos con discapacidad: Derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación con su centro donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si precisa apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
Vacaciones y permisos
·         Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio.
·         Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que sea compatible con necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos consecutivos de 5 días.
·         Al menos, la mitad deberán ser disfrutadas entre 15 de junio a 15 de septiembre. Salvo excepcionalidad prevista en calendario por naturaleza servicio.
·         Si el período de vacaciones previamente fijado coincide con IT, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o permisos acumulados de lactancia, y no se ha podido iniciar el disfrute de las mismas se podrán disfrutar en fecha distinta. Se podrán disfrutar en año natural distinto. Y si se trata de incapacidad temporal podrán disfrutar de vacaciones tras finalizar IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año que se hayan originado.
·         Di estas situaciones punto anterior sobrevienen durante período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutar en período distinto.
·         Si se prevé el cierre instalaciones por inactividad estacional las vacaciones deben coincidir en la franja temporal de cierre.
·         Los empleados públicos podrán:
o    Disfrutar de tres días por asuntos particulares.
o    Estos días no pueden acumularse a las vacaciones.
o    Precisan de autorización previa superior
o    Si no es posible disfrutarlos antes de finalizar mes de diciembre podrán concederse los primeros quince días de enero siguiente.
·         Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas (salvo oficinas de información y Registro general).
·         Los calendarios laborales incorporarán 2 días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
·         Los calendarios incorporarán cada año natural, como máximo un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA, coincida en sábado.
Tiempo para la formación
·         El tiempo destinado a la formación dirigidos a la capacitación o adaptación a las exigencias del puesto se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos de celebren dentro horario de trabajo. Se computan estos períodos a efectos de permisos retribuidos de formación. Contemplados en los Acuerdos de Formación para el empleo.
·         Se concederán permisos en los siguientes supuestos:
o    Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud de título académico o profesional reconocido.
o    Permiso, sólo con retribuciones básicas, con límite máximo de 48 horas/año, asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, distintos de los del primer punto, cuyo contenido relacionado con el puesto, previo informe favorable superior jerárquico.
o    Permiso no retribuido de duración máxima de 3 meses, asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y organización lo permitan.
o    Los dos últimos permisos no pueden acumularse a otros permisos y licencias.
Justificación de ausencias
·         Los empleados deberán registrar en el sistema de control horario de su centro las entradas y salidas.
·         Ausencias, faltas de puntualidad y de permanencia en su puesto cualquiera que fuera su causa deberán ser registradas por los empleados en el sistema de control. (Toda ausencia precisa de su justificación acreditativa).
·         Las ausencias parciales por asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico dicho período se considerará trabajo efectivo siempre que se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia y hora de la cita.
·         En los casos de ausencia toda la jornada sin causan parte médico de baja por enfermedad o accidente no laboral:
o    Avisar de inmediato a superior jerárquico
o    Comportará reducción retribuciones previstas en regulación ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de IT.
o    Reincorporado a su puesto deberá justificar la concurrencia de la enfermedad.
·         Incapacidad temporal:
o    El parte médico de la baja deberá remitirse al órgano de personal no más tarde del 4 día desde inicio situación.
o    Los sucesivos partes de confirmación de la baja inicial, los informes médicos de ratificación, deben presentarse a personal como máximo al tercer día hábil siguiente a su expedición
o    Tras el alta la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición.
Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo
·         Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de las ausencias.
·         Los responsables de las unidades administrativas no autorizarán dentro de la jornada laboral, las ausencias para asuntos que pueden realizarse fuera de jornada de trabajo
·         En el resto de los casos (aún justificados), no contemplados en puntos anteriores, deben recuperarse dentro de la franja de horario flexible dentro de la misma semana de la ausencia o como máximo semana siguiente.
·         La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a deducción proporcional de haberes dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia (de conformidad al artículo 36 Ley 31/91 de 30 diciembre, modificado por artículo 102.2 Ley 13/1996, de 30 diciembre), sin perjuicio de las medidas disciplinarias.
·         Las Subsecretarios de los departamentos ministeriales promoverán:
o    Programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida.
o    Programas de control del absentismo.
o    Deben remitir a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo.


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y asesoría jurídica de prestaciones.

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