viernes, 25 de enero de 2013

BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN NO DEDUCIDOS

Beneficios en la cotizació no deducidos

La Disposición transitoria segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece:

"El plazo de tres meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el apartado tres del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se computará a partir del día 1 de enero de 2013 cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha".

Sorprende que no tenga apartado tres el mencionado precepto.

En la Disposición Final siete dice:

" Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Y si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previso en la Ley General de la Seguridad Social, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago. Pero de no efectuarse la solicitud en dicho plazo de tres meses se extinguirá este derecho".

Tal como indica en su artículo el Sr Enrique García Tomás: "Con ello queda claro que hasta el 31 de marzo próximo puede reclamarse lo que debió deducirse antes de finalizar 2012, pero ¿resulta justo lo legislado?. Entiendo que no, pues hasta ahora la solicitud podía hacerse mientras las cuotas a que se referían los beneficios estaban prescritas. De manera que la Administración aplica la desigualdad conocida como "la ley del embudo", pues mantiene su derecho a reclamar las deudas durante cuatro años y limita para los administrados a tres meses la posibilidad de solicitar el cobro de beneficios".


FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.

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