NOVEDADES EN LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL
AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL : (Disposición Final Tercera)
Se producen dos modificaciones en la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad
Social:
a)
Para quedar incluido en el Sistema Especial
durante los períodos de inactividad, según la Ley 28/2011, es requisito
necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en
un período continuado de 365 días. Como novedad,
los trabajadores deberán solicitar su
inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la
última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y
cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud.
b)
La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de
inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la
cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio
por la TGSS cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses.
FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008
No hay comentarios:
Publicar un comentario