jueves, 3 de enero de 2013

NOVEDADES EN LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL.- Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social



   NOVEDADES EN LA INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL : (Disposición Final Tercera)

Se producen dos modificaciones en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social:

a)      Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad, según la Ley 28/2011, es requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud.
  
b)   La exclusión  de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses.    

FERRAN PELLISÉ GUINJOAN
Director de prestaciones y Asesoría Jurídica de prestaciones.
ACTIVA MUTUA 2008 

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